Resolución Nº 6146 de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, 28-01-2021 - Normativa - VLEX 876414493

Resolución Nº 6146 de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, 28-01-2021

Número de resolución6146
Año2021
Fecha28 Enero 2021
VERSIÓN PÚBLICA
RESOLUCIÓN No. 6146 DE 2021
“Por la cual se decide la actuación administrativa de carácter particular y concreto
iniciada mediante Resolución CRC 5110 de 2017 respecto del proveedor de redes y
servicios de telecomunicaciones COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A.
LA SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES
DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, especialmente las que le confiere la Ley 1341 de
2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, la Resolución CRC 5050 de 2016, y de
conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo, y
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES GENERALES
De conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Código de Procedimiento Administrativo
y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-, las actuaciones administrativas tienen por objeto el
cumplimiento de los cometidos estatales, el funcionamiento eficiente y democrático de la
administración, y la observancia de los deberes del Estado y de los particulares.
Conforme a lo consagrado en el artículo 3° del CPACA, las actuaciones administrativas se
desarrollarán a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera
de dicho Código y en las leyes especiales, con arreglo a los principios del debido proceso,
igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia,
publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad
1
.
En atención a lo establecido en el artículo 4° del CPACA, las actuaciones administrativas podrán
iniciarse, entre otras maneras, de forma oficiosa por las autoridades.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 34 del CPACA, las actuaciones administrativas se deben
sujetar al procedimiento administrativo común y principal definido en el Título III del mencionado
1
“De otra parte, también dentro del marco de las características generales del derecho administrativo colombiano, en
particular, en relación con la importancia de la jurisprudencia en su construcción, debe hacerse notar que, además de los
principios generales del derecho que han sido consagrados expresamente en normas positivas, existen otros que se
encuentran implícitos dentro de las normas de derecho positivo o que surgen de la naturaleza misma y razón de ser del
derecho administrativo. Se puede afirmar que estos principios realmente existen en el derecho administrativo colombiano
en la medida en que han sido reconocidos por la jurisprudencia.
Así, por ejemplo, reconocidos por la jurisprudencia administrativa y constitucional encontramos, entre otros, el principio
general del equilibrio entre las prerrogativas administrativas y las garantías de los ciudadanos, el principio de
inderogabilidad singular de los reglamentos, el principio de prohibición de enriquecimiento sin justa causa, el principio de
continuidad en los servicios públicos con carácter general, aunque en algunos servicios específicos tiene reconocimiento
legal, el principio de venire contra factum proprium non valet (prohibición de volver contra el acto propio) y el principio
de confianza legítima”
. Libardo Rodríguez,
Derecho Administrativo general y colombiano
,
20ª ed. Tomo I, Bogotá, Editorial
Temis, 2017, pp. 100-101.
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VERSIÓN PÚBLICA
Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales
2
, y en
lo no previsto en dichas leyes deben aplicar las disposiciones de la Parte Primera del precitado
Código.
Según lo dispuesto en el artículo 35 del CPACA, cuando las autoridades procedan de oficio, los
procedimientos administrativos únicamente podrán iniciarse mediante escrito, y por medio
electrónico sólo cuando lo autorice dicho Código o la ley, debiendo informar de la iniciación de la
actuación al interesado para el ejercicio del derecho de defensa.
Conforme el artículo 37 del CPACA, cuando en una actuación administrativa de contenido
particular y concreto la autoridad advierta que terceras personas puedan resultar directamente
afectadas por la decisión, les comunicará la existencia de la actuación, el objeto de la misma y el
nombre del peticionario si lo hubiere, para que puedan constituirse como parte y hacer valer sus
derechos.
De conformidad con el artículo 42 del CPACA, al haberse dado la oportunidad al interesado, para
el caso, el proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones COMUNICACIÓN CELULAR
S.A. - COMCEL S.A (COMCEL), para expresar sus opiniones, la CRC debe tomar una decisión
motivada con base en las pruebas e informes disponibles, así como en los análisis jurídicos,
técnicos y económicos realizados, con lo cual se resolverán todas las peticiones que hayan sido
oportunamente planteadas dentro de la actuación.
Por otra parte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 1341 de 2009, modificado
por el artículo 15 de la Ley 1978 de 2019, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC)
es el órgano encargado de promover la competencia, evitar el abuso de posición dominante y
regular los mercados de redes y servicios de comunicaciones, con el fin de que la prestación de
los servicios sea económicamente eficiente y refleje altos niveles de calidad.
El 3 de junio de 2016, la CRC, en desarrollo de lo dispuesto en la Resolución CRT 2058 de 2009
(hoy compilada en la Resolución CRC 5050 de 2016), publicó el documento denominado "Consulta
Pública Revisión de los mercados de servicios móviles" que tenía como objetivo realizar un
diagnóstico de los mercados de “Voz Saliente Móvil”, datos (acceso a Internet) por suscripción y
datos (acceso a Internet) por demanda, para discusión con el sector. Así mismo, en el
mencionado documento se plantearon algunas preguntas para que los interesados comentaran
sobre todos los aspectos que consideraran pertinentes o que complementaran la información
contenida, con el fin de enriquecer el proceso de discusión.
El 10 de noviembre de 2016, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.2.13.3.2. del
Decreto 1078 de 2015, la CRC publicó el proyecto de resolución
“Por la cual se modifican la
Resolución CRT 1763 de 2007, los Anexos 01 y 02 de la Resolución CRT 2058 de 2009, la
Resolución CRC 3136 de 2011, y se dictan otras disposiciones”
, junto con el documento soporte
denominado
"Revisión de los mercados de servicios móviles"
, un estudio de hábitos y usos de
servicios móviles y un modelo de costos eficientes de redes móviles, que proponían un conjunto
de definiciones de nuevos mercados relevantes y susceptibles de regulación ex ante, además de
alternativas regulatorias, que a la luz de todos los análisis y debates adelantados, podrían tener
un impacto positivo sobre los niveles de competencia de los mercados de servicios móviles, bien
sea a nivel minorista, mayorista o ambos.
La Comisión expidió la Resolución CRC 5108 de 2017
3
, mediante la cual estableció las siguientes
medidas regulatorias de carácter general para los mercados móviles: (i) incorporó al listado de
2
Para el caso de la presente actuación de carácter particular y concreto, esta Comisión además de velar por la observancia
de lo dispuesto en el procedimiento administrativo común y principal del CPACA, debe dar aplicación a las leyes y decretos
que rigen aspectos procedimentales propios de su quehacer regulatorio, por ejemplo, a las disposiciones de Ley 1340 de
2009 y el Decreto 1074 de 2015 en lo relacionado con el procedimiento de Abogacía de la Competencia en cabeza de la
Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), o con las disposiciones contenidas en las resoluciones CRC 5917 y 5918
de 2020 que establecen la estructura y el funcionamiento de la Sesión de Comisión de Comunicaciones de la Comisión de
Regulación de Comunicaciones.
3
El Consejo de Estado en su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, mediante auto de fecha 11 de abril
de 2019, proferido dentro del trámite judicial adelantado bajo el expediente número 11001 03 24 000 2017 00195 00,
denegó la solicitud de suspensión provisional presentada por COMCEL en contra de la Resolución CRC 5 108 de 2017.
Debe mencionarse, adicionalmente, que mediante auto proferido en audiencia inicial celebrada el 22 de noviembre de
2019, el Consejero Ponente del anotado expediente declaró probada la excepción previa de pleito pendiente por solicitud
de la CRC y, en consecuencia, dio por terminado el proceso.
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mercados relevantes, los minoristas de “Internet Móvil” (unificando los mercados de Internet
Móvil por demanda y por suscripción), así como el de “Servicios Móviles”, y el mayorista de
“Acceso y originación móvil”; (ii) incorporó al listado de mercados relevantes susceptibles de
regulación ex ante el minorista de “Servicios Móviles” y el mayorista de “Acceso y originación
móvil”; (iii) actualizó el valor de cargos de acceso a redes móviles; e (iv) implementó medidas
para el mercado relevante susceptible de regulación ex ante denominado “Acceso y originación
móvil”.
Si bien la Comisión puso de presente en el documento soporte de la Resolución CRC 5108 de
2017 que consideraba que las referidas medidas regulatorias de carácter general buscaban
contribuir a la mejora de las condiciones de competencia en los mercados móviles, así como a
incrementar el bienestar de los usuarios en los mismos, se indicó también que podría ser
necesaria la revisión y adopción de medidas regulatorias particulares respecto del proveedor de
redes y servicios cuya posición de dominio fuese constatada en alguno de dichos mercados, con
el fin de garantizar una competencia efectiva en el corto y en el largo plazo, y de contrarrestar
desde la perspectiva de la regulación ex ante, los efectos que sobre el mismo pudiera tener el
comportamiento del proveedor con posición de dominio.
La CRC, en Sesión de Comisión llevada a cabo el día 22 de febrero de 2017, ordenó el inicio de
una actuación administrativa de carácter particular y concreto respecto del proveedor de redes y
servicios de telecomunicaciones COMCEL, con el fin de constatar o no su posición dominante en
el mercado susceptible de regulación ex ante “Servicios Móviles”, y adelantar la revisión y el
análisis en relación con la posibilidad o no de adoptar eventuales medidas regulatorias
particulares respecto del mismo.
En la misma Sesión, la CRC delegó en su Director Ejecutivo, previa aprobación del Comité de
Comisionados, el inicio de la actuación administrativa, así como la expedición de todos los actos
administrativos de trámite y preparatorios que se requiriera que fueran proferidos durante el
trámite de la mencionada actuación administrativa de carácter particular y concreto, que tenga
como objeto la constatación o no de la posición dominante de COMCEL en el mercado susceptible
de regulación ex ante “Servicios Móviles”, y adelantar la revisión y el análisis en relación con la
posibilidad o no de adoptar eventuales medidas regulatorias particulares respecto del mismo, tal
y como consta en la Resolución CRC 5109 de 2017
4
.
El día 24 de febrero de 2017, el Director Ejecutivo de la Comisión, previa aprobación por parte
del Comité de Comisionados, y con base en las facultades delegadas en él mediante la Resolución
CRC 5109 de 2017, profirió la Resolución CRC 5110 de 2017,
”Por la cual se da inicio a una
actuación administrativa de carácter particular y concreto tendiente a la constatación o no, de la
posición dominante del proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones COMUNICACIÓN
CELULAR S.A. COMCEL S.A. en el mercado susceptible de regulación ex ante “Servicios
Móviles”, y la revisión y el análisis frente a la posibilidad de adoptar eventuales medidas
regulatorias particulares respecto del mismo”
5
, en la cual resolvió, entre otros puntos, dar inicio
a una actuación administrativa de carácter particular y concreto, comunicar a COMCEL tal inicio
en los términos del artículo 37 del CPACA, y otorgarle un plazo de quince (15) días hábiles,
contados desde dicha comunicación, para que se hiciese parte en la actuación y remitiera sus
comentarios, observaciones, solicitara pruebas y ejerciera su derecho de defensa y contradicción,
respecto de los análisis preliminares contenidos en el “Documento Soporte - Intervención de
Carácter Particular en el Mercado “Servicios Móviles”
6
. Ese mismo día le fue comunicado a
COMCEL lo anterior mediante radicado 2017537286
7
, entregándosele copia de la Resolución CRC
5110 de 2017 y su documentación soporte.
Así mismo, la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, a través de auto del 12 de julio de 2018,
proferido dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por COMCEL bajo el expediente 25000-
23-41-000-2017-01367-00, también denegó la solicitud de suspensión provisional que la parte actora formuló en contra
de la Resolución CRC 5108 de 2017.
4
Expediente Administrativo 2000-74-18-1-1. Carpeta 1. Folio 1.
5
Expediente Administrativo 2000-74-18-1-1. Carpeta 1. Folios 2-3.
6
Expediente Administrativo 2000-74-18-1-1. Carpeta 1. Folios 4-40.
7
Expediente Administrativo 2000-74-18-1-1. Carpeta 1. Folio 41.

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