Resolución Nº 6150 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 10-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847762382

Resolución Nº 6150 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 10-08-2020

Fecha10 Agosto 2020
EmisorSala de amnistía o indulto (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-R-ASM-118-2020

Bogotá, 10 de agosto de 2020

Radicado SAJ:

9004463-54.2019.0.00.0001 (Rad. Orfeo 20181510221232)

Solicitante:

Documento de identidad:

CARLOS OSORIO GUZMÁN

1.037.123.808

Asunto:

Resolución que rechaza de plano

  1. ASUNTO POR RESOLVER

Procede el despacho a proferir resolución que analiza el posible rechazo de plano de la solicitud de beneficios a favor del señor CARLOS OSORIO GUZMÁN, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.037.123.808.

  1. IDENTIFICACIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN DEL COMPARECIENTE

Se trata del señor CARLOS OSORIO GUZMÁN, identificado con la cédula de ciudadanía 1.037.123.808, nacido el 9 de enero de 1978 en Chigorodó (Antioquia), hijo de Margarita Osorio Guzmán[1].

  1. ANTECEDENTES

  1. Para mayor claridad metodológica, este acápite se desarrollará de la siguiente manera: i) hechos del caso; ii) principales actuaciones en el proceso penal con radicado No. 73001-6008-772-2017-0008; y iii) las actuaciones en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)

3.1. Hechos del caso

  1. El día 2 de octubre de 2017, la señora Cecilia Guevara Torres fue secuestrada cuando se encontraba en una finca de su propiedad, ubicada en la vereda La Cajita del municipio de Melgar (Tolima). El secuestro fue efectuado por tres sujetos, quienes dijeron pertenecer a la SIJIN y contar con una orden de captura en contra de la víctima. La señora Cecilia Guevara Torres fue esposada y llevada a destino desconocido[2]

  1. El 5 de octubre de 2017, Yudy Amaya, hija de Cecilia Guevara, recibió llamadas de una persona que dijo ser miembro de las Autodefensas y realizó una exigencia económica para negociar la entrega de su madre secuestrada. Posteriormente, la señora Yudy Amaya siguió recibiendo llamadas, en las que le informaron que habían asesinado a su madre por no haber entregado el dinero exigido, además de que le pidieron más dinero para brindar información sobre la ubicación del cuerpo[3]

  1. A partir de interceptaciones telefónicas, se identificó a los presuntos responsables del secuestro y homicidio de la señora Cecilia Guevara, entre ellos el señor CARLOS OSORIO GUZMÁN[4].

3.2. Actuaciones relevantes en el proceso penal con radicado No. 73001-6008-772-2017-0008

  1. Por medio de informe de investigador de campo -FPJ-11 de fecha 30 de diciembre de 2017, suscrito por un agente del Gaula de la Policía Nacional, se solicitó orden de captura contra el señor CARLOS OSORIO GUZMÁN y otros, por los delitos de secuestro extorsivo y homicidio agravado, cometidos en los hechos de 2 de octubre de 2017[5] y denunciados por Yudy Edith Amaya Guevara el mismo día de ocurrencia de los hechos[6].

  1. El 17 de enero de 2018, se llevó a cabo la audiencia concentrada de legalización de captura y formulación de imputación en contra del señor CARLOS OSORIO y otros, ante el Juzgado Segundo con funciones de control de garantías de Ibagué (Tolima). En esta oportunidad, al señor OSORIO GUZMÁN se le imputaron cargos a título de coautor por la comisión de los delitos de secuestro extorsivo agravado en concurso heterogéneo con homicidio agravado. En esta misma actuación, el señor OSORIO GUZMÁN se allanó a los cargos formulados[7] y la autoridad judicial expidió la boleta de detención correspondiente[8].

  1. El 2 de abril de 2018, la Fiscalía Tercera Especializada Delegada ante el Gaula de Ibagué (Tolima) emitió escrito de acusación en contra de CARLOS OSORIO GUZMÁN y otros, por las conductas previamente imputadas[9].

  1. Finalmente, por medio de la sentencia de 26 de abril de 2018, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento de Ibagué (Tolima) condenó al señor CARLOS OSORIO GUZMÁN y otros, a la pena principal de 33 años de prisión, multa de 16.250 SMLMV, e inhabilitación para el ejercicio de funciones y derechos públicos por 20 años, en calidad de coautor de las conductas punibles de secuestro extorsivo en concurso heterogéneo con homicidio agravado[10].

  1. El 6 de septiembre de 2018, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué (Tolima) profirió sentencia de segunda instancia, en la cual confirmó el fallo impugnado[11].

3.3. Actuaciones relevantes en la Jurisdicción Especial para la Paz

  1. El 7 de mayo de 2019, por medio de la resolución SAI-LC-ASM-004-2019[12], el despacho decidió ampliar información respecto de la solicitud de concesión de beneficios presentada por el señor CARLOS OSORIO GUZMÁN. En dicha decisión, el despacho solicitó información de: (i) la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, (ii) el CODA; y (iii) el solicitante, con el fin de que éste estableciera los beneficios que solicitaba, los datos de las investigaciones, procesos y/o condenadas que quería poner en conocimiento de la jurisdicción, así como para que informara si contaba o no con abogado.

  1. El 1 de agosto de 2019, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz informó que “CARLOS OSORIO GUZMÁN identificado con C.C No. 1037123808, se encuentra incluido en el listado aceptado por el Alto Comisionado para la Paz mediante Resolución 16 de 07 de julio de 2017, que lo acredita como miembro de las FARC-EP”[13].

  1. El 8 de agosto de 2019, el señor CARLOS OSORIO GUZMÁN remitió un escrito en el cual reafirmó su voluntad de acogerse a la jurisdicción y de obtener el beneficio de amnistía. De igual forma, mencionó que duró 15 años en el Frente 47 de las FARC-EP. Adicionalmente, anexó a su escrito los siguientes documentos: (i) acta de compromiso – libertad condicional No. 102714; (ii) oficio de la OACP, en el cual se le informó que fue reconocido como miembro integrante de las FARC-EP por medio de la Resolución 016 de 7 de julio de 2017; y (iii) certificación No. 2055-200, expedida por el CODA el 17 de septiembre de 2008.

  1. El 31 de enero de 2020, por medio de la resolución SAI-T-ASM-047-2020, el despacho profirió resolución de trámite en el asunto del señor CARLOS OSORIO GUZMÁN. En dicha decisión, entre otros, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), para que, en el término de 15 días, tramitara ante el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué y ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué, la remisión en calidad de préstamo del expediente con radicado No. 73001-60-08-772-2017-00088-00 o, en su defecto, copia del mismo.

  1. El 21 de febrero de 2020, el fiscal de apoyo asignado para la comisión remitió el informe final de cumplimiento[14].

  1. El 16 de marzo de 2020, a través de la resolución SAI-T-ASM-112-2020, el despacho reiteró la comisión ordenada por la resolución SAI-T-ASM-047-2020 de 31 de enero de 2020, al evidenciar que la UIA no había realizado actividad alguna relativa al expediente que se encuentra en el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué y, de esa forma, no se encontraba cumplida en su totalidad la labor ordenada.

  1. Por medio de Acuerdo No. 007 de 28 de febrero de 2020, el Órgano de Gobierno de la JEP suspendió términos judiciales para la Sala de Amnistía o Indulto, del 9 al 13 de marzo de 2020. Asimismo, con ocasión del COVID-19, el Órgano de Gobierno de la JEP suspendió los términos judiciales a partir del 16 de marzo de 2020. Dicha suspensión ha sido prorrogada hasta el 31 de agosto de 2020[15]. Sin embargo, el Acuerdo No. AOG No. 014 de 13 de abril de 2020[16] estableció algunas excepciones sobre la expedición de providencias judiciales durante la suspensión de términos[17].

  1. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

  1. A continuación, se determinará si la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) es competente para avocar o no conocimiento sobre la solicitud de concesión de beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016, presentada por el señor CARLOS OSORIO GUZMÁN. Para tal efecto, el despacho se referirá a: (i) la...

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