Resolución N° 618 de la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental, 27-07-2015 - Normativa - VLEX 877909485

Resolución N° 618 de la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental, 27-07-2015

Número de resolución618
Año2015
Fecha27 Julio 2015
Tipo de documentoResolución
CORPONOR
REPÚBLICA DE COLOMBIA
SISTEMA NACIONAL AMBIENTAL "SINA"
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTEN¡BLE
CORPORACIóN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA FRONTERA NORORIENTAL -
"CORPONOR"
Resoluciónfc¡ñ 1,üi
"Por Ia cual se Aprueban lás Obras Hidráuticas de Ia Concesión de Aguas
Superficiales otorgada mediante R*olución No.00619 del 16 de agosto de 2013,
modif¡cada mediante Resolución No.00294 del 29 de mayo de 2074 y se adoptan
otras dete rm i n ac i o ne s"
EL DIRECTOR GENERAL
En uso de sus facultades constituc¡onales y legales, en especial, las concedidas en la Ley
99 de 1993 y en los Decretos 2811 de 1974 y 1541 de 1978 y
CONSIDERANDO
Que, ef artículo 88 del Decreto 2811 de 1974, contempla que salvo disposiciones
especiales, sólo puede hacerse uso de las aguas en virtud de concesión.
Que, ef artículo 89 del Decreto 281'l de 1974, establece que la concesión de
aprovechamiento de aguas estará sujeta a las disponibilidades del recurso y a
necesidades que ¡mponga el objeto para el cual se destina.
Que, entre las funciones de las Corporaciones Autónomas Regionales, según lo dispuesto
en el artículo 31 numerales I y 12 de la Ley 99 de 1993, está la de otorgar concesiones
para el uso de las aguas superficiales y subterráneas y realizar la evaluación, control y
seguimiento de sus usos.
Que, el artículo 28 del Decreto 1541 de 1978, expresa que el derecho al uso de las aguas
y de los cauces se adquiere por Ministerio de la Ley, por concesión, por permiso y por
asociación.
Que, el artículo 29 del Decreto 1541 de 1978, establece que: "foda persona natural o
juríd¡ca, pública o privada, requiere de conces¡ón para obtener el derecho al
aprovechamiento de las aguas para uso en consumo humano y doméstico, r¡ego de
cult¡vos, abrevadero de animales, acu¡cultura y pesca, uso industr¡al, generación térmica o
nuclear de electricidad, explotación m¡nera y tratamiento de m¡nerales, explotac¡ón
petrolera, inyección para generación geotérmica, generación hidroeléctrica, generac¡Ón
cinética directa, flotación de maderas, recreación y depofte, usos med¡c¡nales".
Que, el artículo 188 del Decreto 1541 establece que: 'tas obras, trabaios o ¡nstalac¡ones
a que se refiere el presente Título, requieren dos aprobac¡ones:
La de tos planos, ¡ncluidos /os drseños finales de ingenierfa, memor¡as técnicas y
desciptivas, especificaciones técnicas y plan de operación; aprobación que debe
solicitarse y obtenerse antes de empezar la construcción de las obras, trabaios e
instalaciones.
La de tas obras, trabaios o instalaciones una vez terminada su construcc¡ón y
a¡fes de comenzar su uso, y sin cuya aprobación éste no podrá ser ¡niciado"'
Que, mediante Resolución No. 0061 9 del 16 de agosto de 2013' modificada por la
Resolución No. 00294 del 29 de mayo de 2014, se otorgó Concesión de Aguas
Superf¡ciales para beneficio del Acueducto del suelo urbano del Municipio de los Patios a
un
ras

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