Resolución N° 618 de la Gaceta de la Alcaldía de Medellín, 21-09-2016 - Normativa - VLEX 879098779

Resolución N° 618 de la Gaceta de la Alcaldía de Medellín, 21-09-2016

Fecha de publicación23 Septiembre 2016
Año2016
Fecha21 Septiembre 2016
Tipo de documentoResolución
Gaceta Oficial Nº4397
35
RESOLUCIÓN N° 0618
de septiembre 21 de 2016
Por medio de la cual se regula la publicidad electoral en el municipio de Medellín
dentro del marco del plebiscito especial para la refrendación del acuerdo nal para la
terminación del conicto y la construcción de una paz estable y duradera.
EL ALCALDE DE MEDELLÍN Y LOS REGISTRADORES
ESPECIALES DEL ESTADO CIVIL DE MEDELLÍN
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas
por el artículo 29 de la Ley 130 de 1994 y demás normas
aplicables.
CONSIDERANDO:
1. De conformidad con el artículo 82 de la Constitución
Política corresponde al Estado “velar por la protección
de la integridad del espacio público y por su destinación
al uso común, el cual prevalece sobre el interés par-
ticular”.
2. Es deber del Alcalde Municipal y de los Registradores
Especiales del Estado Civil regular la forma, caracter-
ísticas y condiciones para la jación de vallas, carteles,
pasacalles, aches y demás elementos publicitarios
que promuevan la opción del SÍ o la opción del NO.
3. La Ley 130 de 1994 en el artículo 29 y la Resolución
1733 de 2016 en el artículo 14, parágrafo único esta-
blecen:
Ley 130 de 1994:
“Artículo 29 - Propaganda en espacios públicos.
Corresponde a los Alcaldes y los Registradores Municipales
regular la forma, característica, lugares y condiciones
para la jación de carteles, pasacalles, aches, avisos,
pendones y vallas destinadas a difundir propaganda
electoral, a n de garantizar el acceso equitativo de los
partidos y movimientos, agrupaciones y candidatos a la
utilización de estos medios, en armonía con el derecho
de la comunidad a disfrutar del uso del espacio público
y a la preservación de la estética. También podrán, con
los mismos nes, limitar el número de vallas, aches y
elementos publicitarios destinados a difundir propaganda
electoral.
Los Alcaldes señalarán los sitios públicos autorizados
para jar esta clase de propaganda, previa consulta con
un comité integrado por representantes de los diferentes
partidos, movimientos o grupos políticos que participen en
la elección a n de asegurar una equitativa distribución.
Los partidos, movimientos o grupos políticos, no podrán
utilizar bienes privados para desplegar este tipo de
propaganda sin autorización del dueño.
El Alcalde como primera autoridad de policía podrá
exigir a los representantes de los partidos, movimientos
y candidatos que hubieren realizado propaganda en
espacios públicos no autorizados, que los restablezcan
al estado en que se encontraban antes del uso indebido.
Igualmente, podrá exigir que se garantice plenamente el
cumplimiento de esta obligación antes de conceder las
respectivas autorizaciones.
ARTICULO 14º: Número máximo de vallas publicitarias:
(…)
PARÁGRAFO. Los alcaldes y registradores municipales
del estado civil, regularan la forma, características y
condiciones para la jación de vallas, pasacalles, carteles
aches y demás elementos publicitarios que promuevan la
opción del SI o la opción del NO.
(…)”.
4. De acuerdo con el artículo 24 de la ley 130 de 1994, la
propaganda electoral se entiende como la que realizan
los partidos, los movimientos políticos, los candidatos a
cargo de elección popular y las personas que los apoy-
en y para el presente caso los Comités de Campaña
por la opción Sí o por la opción No, con el n de obtener
el favor electoral.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR