Resolución N° 619 de la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental, 27-07-2015 - Normativa - VLEX 877909468

Resolución N° 619 de la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental, 27-07-2015

Número de resolución619
Año2015
Fecha27 Julio 2015
Tipo de documentoResolución
CORPONOR
REPÚBLICA DE COLOMBIA
SISTEMA NACIONAL AÍI,IBIENTAL "sINA"
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA FRONTERA NORORIENTAL -
CORPONOR
Resoluciónf .o ,3 i, l- 9. o" ¿: ,. _
"Por la cual se niega una Concesión de Aguas Subterráneas"
EL DIRECTOR GENERAL
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las concedidas por en
la Ley 99 de 1993 y en los Decretos 281 1 de 1974y1541de 1978 y
CONSIDERANDO
Que, el artículo 88 del Decreto 2811 de 1974, contempla que salvo disposiciones especiales,
solo puede hacerse uso de las aguas en virtud de concesión.
Que, el artículo 89 del Decreto 2811 de 1974, contempla que la concesión oe un
aprovechamiento de aguas estará sujeta a las disponibilidades del recurso y a las necesidades
que imponga el objeto para el cual se destina.
Que, el artículo 28 del Decreto 1541 de 1978, contempla que el derecho al uso de las aguas y
de los cauces se adquiere por Ministerio de la Ley, por concesión, por permiso y por asociación.
Que, entre las funciones de las corporaciones Autónomas Regionales según lo dispuesto en el
artículo 31 numeral 9 de la Ley 99 de 1993, corresponde otorgar concesiones, permisos y
licencias ambientales por la ley para el uso, aprovechamiento o movilización de los recursos
naturales renovables o para el desarrollo de actividades que afecten o puedan afectar el medio
ambiente. Otorgar permisos o concesiones para aprovechamientos forestales concesiones para
el uso de aguas superficiales y subtenáneas y establecer vedas para la caza y pesca deportiva.
Que, la cooperativa de transportadores el motilón COOPTMOTILON LTDA, identificada con NIT
No. 800152028 - 1, a través de su Representante Legal PABLO EUGENTO SANTAFE
MoNTAÑo, identificado con la cedula de ciudadanía No. 13.353.203 expedida en pamplona N
de S, mediante Formulario de sol¡c¡tud de Concesión de Aguas Subterráneas radicada No. 3042
de fecha 21 de Mazo de 2014, solicitó concesión de aguas subterráneas para beneficio del
predio ubicado en la carrera 9 N 2-127 ubicada en el Municipio de pamplona.
Que, se presentó ante coRPoNoR solicitud de concesión de aguas subterráneas
perteneciente a cooPTMorlLoN LTDA bajo radicado No. 3042 del 21 de Marzo de 2014.
Teniendo en cuenta que una vez revisada la documentación se encontró que el formulario
presentado es de conces¡ón de Aguas subterráneas y la destinación es para uso de una
estac¡ón de servicio y lavadero de vehículos, solicitud que no puede ser aceptada en
cumplimiento de lo dispuesto ya que según se verifico en visita técnica la captación es de aguas
superficiales provenientes de la naciente El Terminal.
Que, en mérito de lo expuesto coRPoNoR, No puede otorgar perm¡so de concesión de
Aguas subterráneas a la Empresa cooprMolloN LTDA, identificada con Nlr No.
800152028 - I Representada Legatmente por et señor pABLo EUGEN|O SANTAFE
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