Resolución N° 619 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2017-02-23 - Corporación Autónoma Regional del Tolima - Normativa - VLEX 881748741

Resolución N° 619 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2017-02-23

Fecha23 Febrero 2017
Número de resolución619
EmisorDG-DIRECCION GENERAL
RESOLUCIÓN
0619
( 2 3 FEB 2017 )
Por medio de la cual se liquida una obligación, y se hace exigible un pago.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL
DEL TOLIMA "CORTOLIMA"
Corporación Autónoma
Regional del
En uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el artículo 31, numeral 9 de
CONSIDERANDO
Que el artículo 43 de la Ley 99 de 1993 establece el cobro de Tasas la utilización de aguas
por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, cobro fijado por el Gobierno Nacional
que se destinarán al pago de los gastos de protección y renovación de los recursos hídricos,
para los fines establecidos por el artículo 159 del Código Nacional de Recursos Naturales
calculará y establecerá las tasas a que haya lugar por el uso de las aguas.
Que el artículo 1° del Decreto 155 de 2004, reglamenta el artículo 43 de la Ley 99 de 1993 en
lo relativo a las tasas por utilización de aguas superficiales, las cuales incluyen las aguas
estuarinas, y las aguas subterráneas, incluyendo dentro de estas los acuíferos litorales.
Que el Artículo 4° del Decreto 155 de 2004, determina que todos los sujeto pasivos o personas
naturales o jurídicas, públicas o privadas, que utilicen el recurso hídrico en virtud de una
concesión de aguas, están obligados al pago de la tasa por utilización del aguas.
Que el Artículo 6° del Decreto 155 de 2004, establece que la tasa por utilización del agua se
cobrará por el volumen de agua efectivamente captada, dentro de los límites y condiciones
establecidos en la concesión de aguas.
que determina la forma del cálculo de la tarifa de la Tasa por utilización de aguas o del monto
a pagar. El valor a pagar por cada usuario estará compuesto por el producto de la tarifa unitaria
anual de la tasa por utilización de agua (TU), expresada en pesos/m3, y el volumen captado
(V), expresado en metros cúbicos (m3), corregido por el factor de costo de oportunidad.
Que el
RESGUARDO INDIGENA GUAIPA CENTRO
identificado con Cedula/Nit.809008657,
sujeto pasivo que capta agua del Rio Saldaña, concesión registrada bajo la llave
No 1352,
adeuda a la Corporación Autónoma Regional del Tolima CORTOLIMA, desde el trimestre del
año
2015 - 3
al trimestre del año
2015 - 4
la suma de
CINCO MILLONES SETENTA Y NUEVE
MIL SEISCIENTOS SETENTA PESOS ($5.079.670) M/CTE,
correspondiente a capital.
En mérito de lo anteriormente expuesto,
SEDE CENTRAL
Dirección Territorial Dirección Territorial
Dirección Territorial
Dirección Territorial
Cra. 5". Av. Del Ferrocarril , Calle 44
Sur:
Norte:
Surorieme:
Oriente:
Tels.: (8)2654551,52 54 55
C.C. Kdarama
Cra. 6 No. 4
37
Calle 6 MI. 23 -37 Piso
Cra. 4 No. 8°- 27
Fea
.
: (8) 2654553- 2700120
Cra. 8 No. 7- 24;28
Telefax.: (8) 2530115
2
Telefax.: (8) 2281204
E-Mail: coriolimattecortolima.goe.co
Of 301-303
Armero Guayaba!
Telefax.: (8) 2456876
Purificación
Web: www.cortolimaeor.co
Telefax.: (8)2462779
Melga,.
¡bagar
7i Ama
Colombia
Chaparral

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