Resolución N° 62 de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, 19-01-2007 - Normativa - VLEX 878424794

Resolución N° 62 de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, 19-01-2007

Fecha19 Enero 2007
Número de resolución62
Fecha de publicación16 Enero 2007
Tipo de documentoResolución
MateriaDefinir Responsabilidad
Partes-
RESOLUCION Nº RESOLUCION Nº 000062

( 19 de Enero de 2007)


Por medio de la cual se define responsabilidad.



EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA



En uso de sus atribuciones legales, en especial, las conferidas en la Ley 99 de 1.993 (art. 85), y



CONSIDERANDO:


Que mediante Auto No. 489-04 de Octubre 12 de 2004, se avoco el conocimiento a fin de verificar los hechos o las omisiones constitutivas a la normatividad ambiental y se formularon cargos en contra del señor EDWIN HERRERA, responsable de las actividades desarrolladas en EL Barrio El Cristal Sector I alto frente a la manzana E casas 2 y 4 del Municipio de Bucaramanga, por el desarrollo de actividades no compatibles con las establecidas en el distrito de Manejo Integrado (D.M.I.), para las Zonas de Recuperación para la Preservación, como lo es el predio referido. (folios 29 a 32)


Que el señor EDWIN HERRERA, se notifico de la providencia referida mediante edicto No. 161-04 proferido por la CDMB, el cual se desfijo el dia26 de Octubre de 2004, y que encontrándose dentro del termino de ley no presentó escrito de descargos, por lo que no hizo uso de su derecho de defensa en contra del auto referido..


3º. Que no se encuentra ninguna causal que invalide lo actuado o conlleve a una nulidad, siendo procedente entonces estudiar y analizar el material probatorio que se encuentra en el expediente sancionatorio No. 028-04, para lo cual el despacho hará las consideraciones pertinentes.



CONSIDERACIONES DEL DESPACHO


Una vez estudiados y analizados los presupuestos fácticos del caso en estudio con las pruebas recogidas dentro de la investigación administrativa sancionatoria número 028-04, procede el Despacho a realizar las siguientes observaciones:


1º. El Despacho tiene como pruebas las establecidas en la investigación administrativa sancionatoria número 028-04 producto de la labor del seguimiento y monitoreo de funcionarios competentes de la CDMB, las cuales son referidas a continuación:


  • Memorando No. 110 de Febrero 27 de 2004, elaborado por funcionarios competentes de la CDMB. (Folios 1 a 10)

  • Memorando SCS-016 de Febrero 12 de 2004, cuyo asunto es Queja comunidad barrio El cristal Alto, elaborado por funcionarios competentes de la CDMB. (Folios 11 a 14)

  • Registro Fotográfico de las afectaciones presentes en el predio ubicado en el Barrio el Cristal, sector 1 alto frente a la manzana E casas 2 y 4, el cual es objeto investigativo. (Folios 19 a 25)

  • Oficio No. 008269 de Mayo 28 de 2004, enviado por la Procuraduría General de la Nación (Folio26)

  • Auto No. 489-04 de Octubre 12 de 2004, proferido por la CDMB (Folios 29 a 32)

  • Memorando No. 916 de Octubre 19 de 2004, elaborado por funcionarios competentes de la CDMB. (Folios 33 a 39)

  • Informe de visita de Octubre 4 de 2004, elaborado por funcionarios competentes de la CDMB, en donde se estableció lo siguiente: “El área afectada se encuentra en la actualidad construida con viviendas unas terminadas y otras a manera de rancho imposibilitando establecer el numero exacto de los árboles eliminados. Las alteraciones topográficas se causaron mediante excavaciones y movimientos de tierra realizadas para nivelar el terreno y poder construir las viviendas. La disminución vegetal causada es la eliminación de cobertura vegetal que existía en lo que ahora son viviendas. La única medida ambiental que se puede adoptar es la restauración del área ya que este sector es de alto riesgo, esta dentro del DMI por lo mismo no esta permitida la construcción de viviendas, es zona de protección para la conservación”. (folios 40 y 41)

  • Oficio No. 18466 de Octubre 11 de 2004, enviado por la CDMB, al señor ROBINSON ROSO. (Folio 42)

  • Edicto No. 161-04 proferido por la CDMB (folio 43)

  • Informe de visita de Marzo 31 de 2006, elaborado por funcionarios competentes de la CDMB. (folios 45 y 46)

  • Auto No. 669-06 de Diciembre 05 de 2006, proferido por la CDMB. (folio 48)


2º. Con base en las pruebas presentadas, la autoridad ambiental comprobó que, se afectó el recurso suelo al realizar por parte del señor EDWIN HERRERA, movimiento de tierra con maquinaría pesada, para adelantar proyectos de construcción de viviendas en zona declarada por el DMI, zona de reserva forestal en el predio ubicado en el Barrio El Cristal sector I alto frente a la manzana E casas 2 y 4, ocasionando remoción de la capa vegetal y modificación del paisaje sin contar con la autorización de la autoridad ambiental.


El Despacho pone de manifiesto que las actividades de movimientos de tierra que generen afectación al medio ambiente requerirá siempre autorización ambiental, no importa cual sea el fin para que dicha actividad se efectúe. Por lo anterior, el Despacho procederá a Definir Responsabilidad en contra del citado señor por cuanto omitió los requerimientos exigidos por la Autoridad Ambiental.


3º. Que el Decreto 2811 de 1974, artículo 182 dictaminó: “Estarán sujetos a adecuación y restauración los suelos que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Inexplotación sí en especiales condiciones de manejo, se pueden poner en utilización económica.

  2. Aplicación inadecuada que interfiera con la estabilidad del ambiente.

  3. ...

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