Resolución N° 620 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2017-02-23
Número de resolución | 620 |
Fecha | 23 Febrero 2017 |
Emisor | DG-DIRECCION GENERAL |
RESOLUCIÓN
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23 FEB 2017 )
Corporación Autónoma
Regional del "Ton ma
Por medio de la cual se liquida una obligación, y se hace exigible un pago.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL
DEL TOLIMA "CORTOLIMA"
En uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el artículo 31, numeral 9 de la Ley 99
de 1993, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 43 de la Ley 99 de 1993 establece el cobro de Tasas la utilización de aguas por personas
naturales o jurídicas, públicas o privadas, cobro fijado por el Gobierno Nacional que se destinarán al
pago
de los gastos de protección y renovación de los recursos hídricos, para los fines establecidos por
Ambiente, Decreto 2811 de 1974, el Gobierno Nacional calculará y establecerá las tasas a que haya
lugar por el uso de las aguas.
Que el artículo 1° del Decreto 155 de 2004, reglamenta el artículo 43 de la Ley 99 de 1993 en lo relativo
a las tasas por utilización de aguas superficiales, las cuales incluyen las aguas estuarinas, y las aguas
subterráneas, incluyendo dentro de estas los acuíferos litorales.
Que el Artículo 4° del Decreto 155 de 2004, determina que todos los sujeto pasivos o personas naturales
o jurídicas, públicas o privadas, que utilicen el recurso hídrico en virtud de una concesión de aguas,
están obligados al pago de la tasa por utilización del aguas.
Que el Artículo 6° del Decreto 155 de 2004, establece que la tasa por utilización del agua se cobrará
por el volumen de agua efectivamente captada, dentro de los límites y condiciones establecidos en la
concesión de aguas.
determina la forma del cálculo de la tarifa de la Tasa por utilización de aguas o del monto a pagar. El
valor a pagar por cada usuario estará compuesto por el producto de la tarifa unitaria anual de la tasa por
utilización de agua (TU), expresada en pesos/m3, y el volumen captado (V), expresado en metros
cúbicos (m3), corregido por el factor de costo de oportunidad.
Que
INVERSIONES GUIA LTDA
identificado con Cedula/Nit 800386000, sujeto pasivo que capta agua
del Rio/Quebrada R. SUMAPAZ, concesión registrada bajo la llave
N°344,
adeuda a la Corporación
Autónoma Regional del Tolima CORTOLIMA, desde el trimestre del año
2004 - 2
al trimestre del año
2015 - 1
la suma de
CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS ($
179.737.00) M/CTE.
Distribuidos así: ($ 71.391.00) capital y ($108.346.00) intereses por mora.
En mérito de lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.-
Liquidar a favor de la Corporación Autónoma Regional del Tolima
CORTOLIMA, identificada con el NIT. 890.704.536-7, la suma de
CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL
SETECIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS ($ 179.737.00) M/CTE.
Distribuidos así: ($ 71.391.00)
SEDE ('ENTRA I.
Dirección Territorial
Dirección krrintruil
Dirección TertilOrlal
DireCCIlill Territorial
(
.
r(l. 5'' An Del Ferrocarril , ('a/le 44
Sur:
Norte:
Suroriente:
Oriente:
lel,: (o) 2654551 52 54 55
CC. Kalarama
Cra. 6/Va. 4-37
Calle 6 No. 23 -37 PiSO
Era 4 No. 8- 27
hir: (0) 2654553 2700120
Cra 8 No. 7 - 2428
Telefax.: (8) 2530115
2
Telefar.: (8) 2281204
6,11: coriohma (4 WI'1,11111,1.g0V.00
Oí 301-303
Armero Guayahal
Telefax.: (8) 2456876
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Web: 1.1111
.
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Telefax.: (8) 2462779
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