Resolución N° 6214 de la Asamblea Departamental de Bolivar, 2023 - Normativa - VLEX 973694017

Resolución N° 6214 de la Asamblea Departamental de Bolivar, 2023

Número de resolución6214
Año2023
Fecha de publicación30 Diciembre 2023
Fecha27 Diciembre 2023
Tipo de documentoResolución
Barrio Manga, Cra 26, No 28 45 - Edificio Torre Del Puerto- Piso 21-Cartagena D. T., y C. Colombia
E-mail: secretariageneral@asambleadebolivar.gov.co
www.asambleadebolivar.gov.co
RESOLUCIÓN No. 6214 DEL VEINTISIETE (27) DE DICIEMBRE DEL 2023
POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCION 6196 DE 2023
POR LA CUAL SE CONVOCA Y REGLAMENTA EL PROCESO DE SELECCIÓN
Y ELECCION PARA PROVEER EL CARGO DE SECRETARIO GENERAL DE
LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE BOLIVAR PARA EL PERIODO
CORRESPONDIENTE ENTRE EL 01 DE ENERO DE 2024 AL 31 DE
DICIEMBRE DE 2024 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
LA MESA DIRECTIVA DE LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE BOLÍVAR,
en ejercicio de sus facultades legales y constitucionales y de acuerdo a la Ley 2200
de 2022 y sus decretos reglamentarios, el reglamento interno de la Asamblea
Departamental de Bolívar la ordenanza N° 001 de 2022 y,
CONSIDERANDO
Que la Asamblea Departamental de Bolívar, según lo establecido en el artículo 299
de la Constitución Política, es “una corporación Político- Administrativa de elección
popular”, encargada en ese sentido, de representar y expresar los intereses de la
comunidad.
Que el artículo 300 de la Constitución Política establece la funciones de las Asambleas
Departamentales, entre las cuales est, con base en los establecido en su numeral
12, cumplir las que le asigne la ley.
Que el artículo 35 de la Ley 3a de 1986, facultó al presidente de la República para
“codificar las disposiciones constitucionales y legales vigentes para la organización y
el funcionamiento de la Administración Departamental”.
Que en el artículo 299 de la Constitución Política de Colombia ha establecido que:
(.. …) En cada Departamento habrá una corporación político-administrativa de
elección popular que se denominará Asamblea Departamental”.
Que, en desarrollo de lo establecido en el artículo 300 de la Constitución Política, la
Ley 3a de 1986 y la Ley 2200 de 2022, el Reglamento Interno de la Asamblea
Departamental, establece los actos de la Corporación, clasificándolos en “ordenanzas,
resoluciones, proposiciones, informes, actas.
Que la Ley 2200 de2022 en su artículo 19 establece las funciones de las Asambleas
Departamentales y en el numeral 8 señala: “Elegir, mediante convocatoria pública al
secretario (a) de la asamblea departamental de Bolívar para el periodo previsto en
la presente ley.
Que el artículo 32 de la Ley 2200 de 2022 preceptúa lo siguiente:
“ARTÍCULO 32. SECRETARIO GENERAL. La elección del secretario general
deberá estar precedida obligatoriamente por una convocatoria pública, conforme
a lo señalado en la Constitución, la presente ley y el reglamento interno. El periodo
será de un (1) año, del primero (1) de enero al treinta y uno (31) de diciembre,
reelegible. Su elección el primer año se realizará en el primer período de sesiones
ordinarias, en los años siguientes se realizará en el Último periodo de sesiones
ordinarias, que antecede el inicio de nuevo secretario...”
Qué el artículo 33 de la Ley 2200 de 2022 establece las calidades que debe tener el
SECRETARIO GENERAL DE LA ASAMBLEA:
(…) ARTÍCULO 33. CALIDADES DEL SECRETARIO. Para ser elegido secretario

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