Resolución N° 623 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2017-02-23
Número de resolución | 623 |
Fecha | 23 Febrero 2017 |
Emisor | DG-DIRECCION GENERAL |
RESOLUCIÓN 111
0 62
( 2
-
3 FEB 2017 )
Por medio de la cual se modifica una resolución y se hace exigible un pago.
Corporación Autónoma
Regional del Toli
,
na
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL
DEL TOLIMA "CORTOLIMA"
En uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el artículo 31,
numeral 9 de la Ley 99 de 1993, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 43 de la Ley 99 de 1993 establece el cobro de Tasas la utilización de
aguas por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, cobro fijado por el
Gobierno Nacional que se destinarán al pago de los gastos de protección y renovación
de los recursos hídricos, para los fines establecidos por el artículo 159 del Código
Decreto 2811 de 1974, el Gobierno Nacional calculará y establecerá las tasas a que
haya lugar por el uso de las aguas.
1993 en lo relativo a las tasas por utilización de aguas superficiales, las cuales incluyen
las aguas estuarinas, y las aguas subterráneas, incluyendo dentro de estas los
acuíferos litorales.
Que el Artículo 4° del Decreto 155 de 2004, determina que todos los sujeto pasivos o
personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que utilicen el recurso hídrico en
virtud de una concesión de aguas, están obligados al pago de la tasa por utilización
del aguas.
Que el Artículo 6° del Decreto 155 de 2004, establece que la tasa por utilización del
agua se cobrará por el volumen de agua efectivamente captada, dentro de los límites
y condiciones establecidos en la concesión de aguas.
de 2004, que determina la forma del cálculo de la tarifa de la Tasa por utilización de
aguas o del monto a pagar. El valor a pagar por cada usuario estará compuesto por el
producto de la tarifa unitaria anual de la tasa por utilización de agua (TU), expresada
en pesos/m3, y el volumen captado (V), expresado en metros cúbicos (m3), corregido
por el factor de costo de oportunidad.
Que según resolución No. 3209 del 13 de noviembre de 2015 se liquidó a favor de
CORTOLIMA la deuda por concepto de tasa uso de aguas del señor
LUIS CARLOS
APONTE BONILLA,
identificado con Cedula/Nit. 5.970.082, sujeto pasivo que capta
SEDE CENTRAL
Dirección Territorial Dirección Territorial
Dirección Territorial
Dirección Territorial
Y Av. Del Ferrocarril , Calle 44
Sur:
Norte:
Suroriente:
(Mena
,
:
(8) 265455) 52 54 55
C.C. Kalarama
Cra. 6 No. 4-37
Calle 6 No. 23-37 Piso
Cra. 4 No.
ro-
27
bar: (8) 2654553
2700120
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,
28
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2
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