Resolución N° 627 de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, 30-06-2006 - Normativa - VLEX 878407777

Resolución N° 627 de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, 30-06-2006

Fecha de publicación06 Julio 2006
Número de resolución627
Fecha30 Junio 2006
Tipo de documentoResolución
MateriaReglamentación de corrientes
Partes-
CORPORACION AUTONOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA - CDMB

CORPORACION AUTONOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA - CDMB




RESOLUCION No. 000627

( 30 de Junio de 2006 )



Por la cual se otorgan concesiones de aguas de uso público a los usuarios nuevos y actuales de la Vereda Alto Mantilla como resultado de la Reglamentación del recurso hídrico correspondiente a la Quebrada Mensuly, identificada con el código 121, localizada en jurisdicción del Municipio de Piedecuesta.



EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA



En ejercicio de las facultades legales que le confieren la ley 99 de 1993, el articulo 7 de los estatutos de la Corporación y



CONSIDERANDO


Que el artículo 9 del Decreto 2857 de 1981, en concordancia con el Decreto Extraordinario 133 de 1976, la Ley 2 de 1978 y la Ley 99 de 1993 asigna a las Corporaciones Autónomas Regionales la competencia para declarar en ordenamiento una cuenca dentro de su jurisdicción.


Que el artículo 107 del Decreto 1541 de 1978, preceptúa que La Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga: “con el fin de obtener una mejor distribución de las aguas de cada corriente o derivación de acuerdo con lo previsto en los artículos 156 y 157 del Decreto Ley 2811 de 1974, reglamentará cuando lo estime conveniente, de oficio o a petición de parte, el aprovechamiento de cualquier corriente o depósito de aguas públicas, así como las derivaciones que beneficien varios predios. Para ello se adelantará un estudio preliminar con el fin de determinar la conveniencia de la reglamentación teniendo en cuenta el reparto actual, las necesidades de los predios que las utilizan y las de aquellos que puedan aprovecharlas”.



Que el numeral 2 del artículo 284 del Decreto 1541 de 1978 señala que para la administración, conservación y manejo del recurso hídrico, la Corporación Autónoma Regional para la defensa de la meseta de Bucaramanga, en conformidad con los artículos 37 y 38 del Decreto Ley 133 de 1976, tendrá a su cargo: “Reglamentar el aprovechamiento de las aguas de uso público, superficiales y subterráneas, distribuyendo los caudales para los usos contemplados en el artículo 36 de este Decreto”.


Que mediante resolución No. 801 de Septiembre 7 de 2004, esta corporación resolvió ordenar la reglamentación del recurso hídrico correspondiente a la Quebrada Mensuly identificada con el código...

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