Resolución N° 627 de la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo e integración de Nariño y Putumayo, 2006 - Normativa - VLEX 910378963

Resolución N° 627 de la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo e integración de Nariño y Putumayo, 2006

Año2006
Número de resolución627
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL
RESOLUCIÓN 0627 DEL 7 DE ABRIL DE 2006
Por la cual se establece la norma nacional de emisión de ruido y ruido ambiental.
LA MINISTRA DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL.
En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las contenidas en el Artículo 33
del Decreto Ley 2811 de 1974, el Artículo 5 de la Ley 99 de 1993, y el Artículo 14 del
Decreto 948 de 1995, y
CONSIDERANDO
Que corresponde al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, de
acuerdo con los numerales 10, 11 y 14 del Artículo 5 de la Ley 99 de 1993, determinar
las normas ambientales mínimas y las regulaciones de carácter general aplicables a
todas las actividades que puedan producir de manera directa o indirecta daños
ambientales y dictar regulaciones de carácter general para controlar y reducir la
contaminación atmosférica en el territorio nacional.
Que de conformidad con el Artículo 14 del Decreto 948 de 1995, el Ministerio de
Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, fijará mediante resolución la norma nacional
de emisión de ruido y norma de ruido ambiental para todo el territorio nacional.
RESUELVE
CAPITULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Definiciones: Para efectos de la correcta aplicación del presente acto
administrativo, se adoptan las definiciones contenidas en el Anexo 1, el cual hace parte
integral de esta resolución. Los términos técnicos no definidos expresamente, deberán
asumirse de acuerdo con el glosario publicado por la International Standard
Organization (ISO), en especial las definiciones contempladas en la ISO 1996.
Artículo 2. Horarios: Para efectos de aplicación de esta resolución, para todo el
territorio nacional, se establecen los siguientes horarios.
DIURNO NOCTURNO
De las 7:01 a las 21:00 horas De las 21:01 a las 7:00 horas
RESOLUCIÓN No. ____________________ DE ____________________ HOJA No.
2 / 30
“Por la cual se establece la norma nacional de emisión de ruido y ruido ambiental”.
Artículo 3. Unidades de Medida: La presión sonora se expresa en Pascales, los
niveles de presión sonora se expresan en decibeles (dB). Las medidas deben indicar el
filtro de ponderación frecuencial utilizado (A, C, D u otro) y el filtro de ponderación
temporal F, S o I según sea rápida, lenta o de impulso (Fast, Slow o Impulse, en inglés).
Para todas las mediciones y cálculos, la presión sonora de referencia es 20 µPa.
Artículo 4. Parámetros de Medida: Se establecen como parámetros principales para
la medida del ruido los siguientes:
Nivel de presión sonora continúo equivalente ponderado A, L
Aeq,T
y ponderado
lento (S).
Ruido Residual, medido como nivel de presión sonora continuo equivalente
ponderado A, L
Aeq,T, Residual
Nivel percentil L
90
Parágrafo: Sí por alguna razón no es posible medir el ruido residual, se toma como
valor el correspondiente al nivel percentil L
90
. En el informe técnico se deben especificar
las razones por las cuales no fue posible medir el ruido residual.
Artículo 5. Intervalo Unitario de Tiempo de Medida: El intervalo unitario de tiempo
de medida -T-, para los niveles de presión sonora continuo equivalente con filtro de
ponderación frecuencial A, -L
Aeq,T
-, del ruido residual y del nivel percentil L
90
, de que
trata el Artículo 4 de ésta resolución, se establece en una hora la cual puede ser medida
en forma continua o con intervalos de tiempo distribuidos uniformemente hasta obtener,
como mínimo, quince (15) minutos de captura de información.
Parágrafo: Para la evaluación de la emisión de ruido de una o más fuentes, si la(s)
fuente(s) emisora(s) de ruido por su naturaleza o modo de operación, no permite(n)
efectuar las mediciones en los intervalos de tiempo mencionados, estas se deben
efectuar en el tiempo o tiempos correspondientes de operación de la(s) fuente(s),
relacionándose el hecho y el procedimiento seguido en el respectivo informe técnico.
Artículo 6. Ajustes: Los niveles de presión sonora continuo equivalente ponderados A,
L
Aeq,T
,
L
Aeq,T, Residual
y nivel percentil L
90
, se corrigen por impulsividad, tonalidad,
condiciones meteorológicas, horarios, tipos de fuentes y receptores, para obtener
niveles corregidos de presión sonora continuo equivalente ponderados A, L
RAeq,T ,
L
RAeq,T, Residual
y nivel percentil L
90
, respectivamente.
Las correcciones, en decibeles, se efectúan de acuerdo con la siguiente ecuación para
los parámetros de medida de que trata el artículo 4 de esta resolución:
L
R A(X),T
= L
A(X),T
+ (K
I
, K
T
, K
R
, K
S
)
Donde:
K
I
es un ajuste por impulsos (dB(A))
K
T
es un ajuste por tono y contenido de información (dB(A))
K
R
es un ajuste por la hora del día (dB(A))
K
S
es un ajuste (positivo o negativo) para ciertas fuentes y situaciones, por
ejemplo bajas frecuencias (dB(A))
(X) corresponde a cualquiera de los parámetros de medida de que trata el
artículo 4 de esta resolución.

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