Resolución N° 628 de la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental, 27-07-2015 - Normativa - VLEX 877911312

Resolución N° 628 de la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental, 27-07-2015

Número de resolución628
Fecha27 Julio 2015
Tipo de documentoResolución
coRpoNoR
REPÚBLICA DE COLOMBIA
SISTEMA NACIONAL AMBIENTAL "SINA"
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA FRONTERA
NORORIENTAL - CORPONOR
Resoluciófr No n t n de ') 7 1n {.'
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"Por la cual se aprueba el Plan Contingencia y ie dictan otras disposiciones"
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE LA
FRONTERA NORORIENTAL'CORPONOR"
En uso de sus facultades legales y estatutarias y en especial las señaladas en: La
Constitución Nacional; El Decreto 2811 de 1974: la Ley 99 de 1993, Decreto 321 de 1999,
Decreto 3930 de 2010; Decreto 4728 de 2010; Resolución No. 1401 de 2012; Ley 1523 de
2012
CONSIDERANDO
Que, la Constitución Política de Colombia de 1991 , consagra la protección a todas las
personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos
y l¡bertades; señala en sus fundamentos, el asegurar a sus integrantes la vida, la
convivenc¡a, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz.
Que, es asi como, las autoridades de la República están instauradas para proteger a
todas las oersonas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás
derechos y libertades.
Que, así mismo, corresponde al Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los
recursos naturales, así como 'prevenir y controlar los factores de deterioro amb¡ental,
imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados". En caso de
sobrevenir hechos que perturben o amenacen perturbar en forma grave e ¡nm¡nente el
orden económico, social y ecológico del país, o que constituya grave calamidad pública,
Dodrá el Presidente con la firma de todos los ministros declarar el Estado de emergencia
Que, los fundamentos de la polít¡ca ambiental nacional son determinados mediante la Ley
99 de 1993, que da origen al Sistema Nacional Ambiental (SINA) e integra orientaciones,
normas, actividades, recursos, programas e instituciones para poner en marcha los
principios generales ambientales, entre los cuales se incluye:
Que. la prevención de desastres será materia de interés colectivo y las medidas tomadas
para evitar o mitigar los efectos de su ocurrencia serán de obligatorio cumplimiento.
Que, promover la realización de programas y proyectos de gestión ambiental para la
Drevención de desastres, de manera que se realicen coordinadamente las actividades de
las entidades del SINA y las del Sistema Nacional para la Prevenc¡ón y Atenc¡ón de
Desastres.
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ResoluciónNo, _l ; S de ; -"1i
"Por la cual se aprueba el Plan de Contingenc¡a y se d¡ctan otras disposiciones"
Que, de igual manera, se asigna a las Corporaciones Autónomas Regionales la función
de real¡zar act¡vidades de análisis, seguim¡ento, prevención y control de desastres, asistir
en los aspectos medioambientales en la prevención y atenc¡ón de emergencias y
desastres; adelantar con las administraciones municipales o d¡str¡tales programas de
adecuación de áreas urbanas en zonas de alto riesgo, tales como control de erosión,
manejo de cauces y reforestación.
Que, el Gobiernos Nacional mediante la resolución No. 2190 de '1995, ordenó la
elaboración y desarrollo del Plan Nacional de Contingencia contra derrames de
h¡drocarburos, derivados y sustanc¡as nocivas en aguas marítimas, fluviales y lacustres,
como instrumento rector del diseño y realización de actividades dirigidas a prevenir,
mitigar y corregir los daños que estos puedan ocasionar.
Que, el Decreto 321 de 1999, adoptó el Plan Nacional de contingencia contra derrames
de hidrocarburos, derivados y sustancias nocivas, en aguas mar¡nas, fluviales y lacustres,
aprobado med¡ante Acta No.09 del 05 de Jun¡o de 1998 del Comité Nacional para la
prevención y atención de desastres y por el Consejo Nacional Ambiental.
Que, el Gobierno Nacional, expidió el Decreto 3930 de 2010, "Por el cual se reglamenta
parcialmente el Título I de la Ley 9 de 1979, así como el capítulo ll del Título VI-Pa¡te lll-
Libro ll del Decreto 2811 de 1974 en cuanto a usos del agua y residuos líquidos y se
d i cta n otra s dlsposlclones'1
Que, el artículo 35 del Decreto en mención, estableció la obligatoriedad de la aprobación
del Plan de Contingencia para el manejo de derrames de hidrocarburos o sustancias
nocivas a los usuarios que exploren, manufacturen, ref¡nen, transformen, procesen,
transporten o almacenen hidrocarburos o sustancias nocivas para la salud y para los
recursos hidrobiológicos.
Que, el artículo 3 del Decreto 4728 de 2010, modificó parcialmente el Decreto 3930 de
2010, en lo concerniente a la aprobación del Plan de Contingencia para el manejo de
derrames de hidrocarburos o sustancias nocivas, señalando: Attículo 3. Los usuarios que
exploten, manufacturen, ref¡nen, transformen, procesen, transporten o almacenen
hidrocarburos o susfancrbs nocivas para la salud y los recursos hidrobiológicos, deberán
es¿ar preylstos de un plan de contingencia y control de denames, el cual deberá contar
con la aprobac¡ón de la autoridad ambiental competente.
Cuando el transpofte comprenda la jurisdicción de más de una autoridad ambiental, le
compete al Ministerio del Medio Ambiente definir la autoridad que debe aprobar el Plan de
Contingencia."
Que, mediante Resolución No. 1401 de 2012 del Ministerio del Med¡o Ambiente hoy
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, definió que para la actividad de
transporte por cualqu¡er medio de h¡drocarburos o sustancias nocivas, que comprenda la
jurisdicción de más de una autoridad ambiental, es la autoridad ambiental en cuya
jurisdicción se realice el cargue de hidrocarburos o sustancias nocivas, la competente
para aprobar el respectivo Plan de Contingencia, de conformidad con lo establecido en el
inciso 2 del artículo 3' del Decreto 4728 de 2O1O.
Que, además señaló que en el acto administrativo que aprueba el Plan de Contingencia
para el manejo de derrames de hidrocarburos o sustancias nocivas, la autoridad
ambiental competente deberá incluir como mínimo la obligación en cabeza del usuario de
entregar copia del Plan de Contingencia aprobado a cada una de las autoridades
ambientales en cuya jurisdicción se lleven a cabo las actividades de transporte

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