Resolución Nº 6285 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 18-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 849709695

Resolución Nº 6285 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 18-06-2020

Fecha18 Junio 2020
EmisorSala de definición de situaciones jurídicas (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución No. 2053

Bogotá D.C., 18 de junio de 2020

Expediente Legali:

Peticionario:

Número de identificación:

Asunto:

9003694-46.2019.0.00.0001

P.E.G.Q.

C.C. 93.153.069

Solicitud de sometimiento y beneficios Ley 1820 de 2016

Fecha de reparto:

9 de mayo de 2019

  1. ASUNTO POR RESOLVER

  1. Procede el suscrito magistrado a resolver las peticiones de sometimiento presentadas por el señor P.E.G.Q., identificado con cedula de ciudadanía No. 93.153.069

  1. ANTECEDENTES

  1. Actuación procesal

  1. El 10 de mayo de 2018 y el 10 de octubre del mismo año[1], fueron radicadas ante esta Jurisdicción las peticiones de sometimiento del señor P.E.G.Q.. El solicitante manifestó su intención de acogerse a la JEP, argumentando que los delitos que cometió guardan relación con el conflicto armado y que fueron cometidos durante su pertenencia al Bloque T. de las Autodefensas Unidas de Colombia

  1. En el escrito radicado el 10 de octubre de 2018[2], el señor G.Q. informó que, del proceso penal adelantado en su contra tuvo conocimiento en primera instancia el Juzgado Penal del Circuito de Purificación (T.), en segunda instancia el Tribunal Superior de Ibagué y de la ejecución de la sentencia condenatoria conoce el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué. Igualmente, manifestó que se encuentra privado de la libertad en el Complejo Carcelario y Penitenciario de Ibagué, Picaleña

  1. Asimismo, el 10 de octubre de 2018[3], el abogado C.A.B.G. solicitó su reconocimiento en calidad de apoderado judicial del señor G.Q.. La anterior petición fue reiterada el 2 de mayo de 2019[4].

  1. El 16 de mayo de 2019, este despacho profirió la Resolución No. 2072[5], en la cual se asumió conocimiento y se ordenó al señor G.Q. subsanar la petición, puesto que no se contaba con las piezas probatorias necesarias y suficientes para establecer tanto la competencia de esta Jurisdicción, como la procedencia del beneficio. Conjuntamente, se solicitó al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, que allegara las piezas procesales más relevantes dentro de la actuación en la cual fue condenado el peticionario e informara su situación actual. También, se ofició a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, con el objetivo de que certificara si el solicitante se encontraba incluido en el listado de desmovilizados de las Autodefensas Unidas de Colombia. Por último, se negó el reconocimiento de la personería jurídica al abogado C.A.B.G. tras advertir que no se había presentado poder especial con el cumplimiento de los requisitos legales para tal fin.

  1. La anterior Resolución fue notificada de manera personal al señor P.E.G.Q. el día 15 de julio de 2019[6], publicada en el estado No. 1168 del 23 de julio de 2019 y ejecutoriada de acuerdo con lo previsto legalmente.

  1. El 25 de junio de 2019[7], la Oficina del Alto Comisionado para la Paz contestó a la solicitud de este despacho, e informó que el señor P.E.G.Q. “NO ha hecho parte de un proceso de desmovilización colectiva, celebrado entre el Gobierno Nacional y las Autodefensas Unidas de Colombia”.

  1. El 15 de agosto de 2019[8], fueron remitidas las copias del expediente físico, por parte del Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué. La autoridad judicial informó que es la encargada de vigilar las penas impuestas al peticionario, en los radicados 73001-60-00-432-2010-00007-00, con N.I. 26469 y 73671-60-00-000-2012-00001-00, con N.I. 28629. Respecto de la situación actual del peticionario, indicó lo siguiente:

“P.E.G.Q., fue condenado, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de descongestión de Ibagué, el 19 de agosto de 2014, por los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO, ESTAFA AGRAVADA Y FRAUDE PROCESAL, ocurridos en diciembre de 2009, a la pena principal de 56 MESES Y 3 DIAS DE PRISION y multa de 125 S.M.M.L.V 5, no se le concedió la suspensión condicional de la pena, le concedió la prisión domiciliaria, previa prestación de caución prendaria de 2 S.M.M.L.V. y suscripción de acta de compromiso, Folio 1ss.

Decisión que quedó ejecutoriada el 19 de agosto de 2014. Folio 19.

Que el sentenciado referido se encuentra privado de la libertad en la E.P.C. COIBA DE IBAGUÉ, desde el 24 de diciembre de 2017, por cuenta del expediente radicado 73671-60-00-000-2012-00001-00 NI. 28629, en el cual fue condenado por el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento del Guamo-T., en sentencia del 19 de mayo de 2015, a la pena de 20 AÑOS Y 6 MESES DE PRISIÓN, pena impuesta que también vigila este Despacho.

  1. El 22 de agosto de 2019[9] se recibió respuesta por parte del señor P.E.G.Q.. El peticionario manifestó que se encuentra detenido por los delitos de porte ilegal de armas, tentativa de homicidio y por pertenecer a grupos paramilitares. Igualmente, mencionó que lo anterior se puede constatar en el expediente que se encuentra en poder del Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué. Además, expresó su disposición a someterse de forma “personal” y solicitó que las decisiones tomadas por este despacho le fueran notificadas a su abogado de confianza.

  1. Hechos

  1. En el radicado 73001-60-00-432-2010-00007-00, con N.I. 26469, el señor G.Q. fue condenado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Descongestión de Ibagué, mediante sentencia de 19 de agosto de 2014. Dentro de las piezas procesales remitidas por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, se encuentra el Oficio No. 469 de 29 de abril de 2019, dirigido al Defensor Público en el caso del solicitante. El juzgado de ejecución de penas consignó los hechos de este proceso, por medio de transcripción del acápite de “HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES” de la sentencia condenatoria[10].

  1. De conformidad con los hechos transcritos, el 4 de diciembre de 2009, el señor L.A.S. realizó un negocio jurídico con una señora que se identificó con el nombre de M.C.V.C.. Tal negocio se llevó a cabo gracias a la intervención del señor C.C., quien actuó como comisionista. El negocio consistió en el préstamo de cuarenta millones de pesos por parte del señor L.A.S. a la señora M.C.V. y, en consecuencia, en la obligación de pagar y constituir una garantía hipotecaria en favor del prestamista. El dinero fue entregado a la señora V.C. en presencia del señor J.F.C.P. y del peticionario P.E.G.Q.. Posteriormente, el señor S. se enteró, por parte de la verdadera señora M.C.V.C., que fue víctima de un ilícito, por lo que procedió a presentar denuncia por los delitos de uso de documento falso, estafa agravada y fraude procesal.

  1. En el radicado No. 73671-60-00-000-2012-00001-00, el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Purificación (T.), en sentencia de 19 de mayo de 2015, condenó al señor P.E.G.Q. por los delitos de homicidio, en grado de tentativa, y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado. El fallo fue confirmado por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, cuyo relato de los hechos es el siguiente[11]:

El veintitrés (23) de octubre de dos mil once (2011), a eso de las 2:30 a.m., entre los barrios S.C. y Doce de Julio del municipio de S., T., cuando J.D.D., alias “Tumba”, se transportaba en la motocicleta marca RX 100, y escuchó el ruido de otro rodante de similares características que lo seguía y en el que se movilizaban F.O.G., alias “Ñ.”, y P.E.G.Q., alias “P.G.. Fue entonces cuando este último accionó un arma de fuego, cuyo proyectil impactó la médula espinal del primero quien perdió el control del acotado vehículo y cayó al suelo, situación que aprovechó el citado agresor para descender de la motocicleta en la que se transportaba y dispararle a aquél en otras tres oportunidades, causándole así graves heridas que le generaron “Shock medular con Paraplejia de MMI”.

Debido a ello se le dictaminó una incapacidad de ciento cincuenta (150) días y como secuelas de carácter permanente pérdida funcional del órgano de la locomoción -invalidez-, deformidad que afecta el cuerpo y perturbación funcional del órgano de la excreción.

  1. Concepto del Ministerio Público

  1. Respecto de esta solicitud de...

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