Resolución Nº 6287 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 18-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 849709751

Resolución Nº 6287 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 18-06-2020

Fecha18 Junio 2020
EmisorSala de definición de situaciones jurídicas (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución No. 2051

Bogotá D.C., 18 de junio de 2020

Expedientes Legali

9002887-26.2019.0.00.0001

9002218-70.2019.0.00.0001

9003529-96.2019.0.00.0001

9003022-38.2019.0.00.0001

9002914-09.2019.0.00.0001

Peticionarios

William Nieto Gutiérrez

C.C. 13.930.844

Benilda Ordóñez Quinayas

C.C. 39.842.100

Jhon Jairo Aguirre Rojas

C.C. 71.988.126

Gilberto Enrique Córdoba Zúñiga

C.C. 4.820.349

José Ferney Rugeles Gamboa

C.C. 12.265.979

Asunto:

Solicitud de sometimiento

  1. ASUNTO POR RESOLVER

  1. Procede el suscrito Magistrado a resolver las peticiones formuladas por los señores William Nieto Gutiérrez, identificado con cédula de ciudadanía número 13.930.844; Jhon Jairo Aguirre Rojas, identificado con cédula de ciudadanía número 71.988.126; Gilberto Enrique Córdoba Zúñiga, identificado con cédula de ciudadanía número 4.820.349 y José Ferney Rugeles Gamboa, identificado con cédula de ciudadanía número 12.265.979, así como por la señora Benilda Ordóñez Quinayas, identificada con cédula de ciudadanía número 39.842.100, en las cuales solicitan someterse a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

II. ANTECEDENTES

  1. Expediente 9002887-26.2019.0.00.0001. William Nieto Gutiérrez

  1. El solicitante manifestó su intención de someterse a la Jurisdicción Especial para la Paz, mediante escrito del 2 de noviembre de 2017[1], en el que informó que hizo parte del Frente Patriotas de Málaga del Grupo Central Bolívar de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC). A su vez, indicó que se encuentra condenado a cuatrocientos ochenta (480) meses de prisión, por los delitos de homicidio en persona protegida, tortura, desplazamiento forzado y concierto para delinquir[2].

  1. Con escrito posterior, el señor Nieto Gutiérrez allegó a la actuación la sentencia condenatoria de 10 de enero de 2017 proferida en su contra por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo (Boyacá)[3].

  1. El asunto fue objeto de reparto al interior de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas el 5 de julio de 2019, mediante acta número 029 de la misma fecha.

  1. De acuerdo con las piezas procesales que obran dentro del expediente, los hechos por los cuales se encuentra condenado el señor Nieto Gutiérrez están relacionados con la incursión “del grupo paramilitar frente patriotas de Málaga del Bloque Central Bolívar” al municipio de Chiscas (Boyacá) el 2 de mayo de 2003, en donde reunieron a la comunidad en el parque principal del municipio, señalaron a varios pobladores de ser colaboradores de la guerrilla y dieron muerte a un menor de edad en presencia de quienes allí se encontraban. Al dejar el municipio se llevaron secuestradas a varias personas que posteriormente fueron torturadas y asesinadas y una menor de edad que fue víctima de abusos sexuales por el comandante y pudo salvar su vida[4].

  1. La sentencia señaló en relación con la participación del solicitante en los hechos delictivos, lo siguiente:

Por todo lo ya señalado, tanto las versiones de los postulados a Justicia y Paz, como la testimonial, el citado informe, pruebas que señalan que WILLIAN [sic] NIETO GUTIERREZ y MARCO FIDEL RAMIREZ MARTINEZ [sic], formaban parte de la estructura denominada frente Patriotas de Málaga y participaron en la incursión armada al municipio de Chiscas realizada el día 2 de mayo de 2003, con los resultados delictuales ya ampliamente descritos, hechos delictivos que la misma población desde un comienzo supo o señaló fueron cometidos por las AUC, en razón a que ese día portaban los uniformes y distintivos del frente que correspondía al Patriotas de Málaga del Bloque Central Bolívar, siguiendo políticas en contra del Estado, con el objeto de generar terror, miedo, zozobra en la sociedad y de paso subordinación ante dicho frente y poderío ante otros grupos armados ilegales.

  1. Expediente 9002218-70.2019.0.00.0001. Benilda Ordóñez Quinayas

  1. El 30 de noviembre de 2018, la señora Ordóñez Quinayas radicó en esta Jurisdicción su solicitud de sometimiento[5]. Señaló que se encuentra recluida en el Complejo Penitenciario y Carcelario de Jamundí (COJAM) “por pertenecer al grupo armado ‘AUC’ (AUTODEFENSAS UNIDAS DE COLOMBIA) en el Bloque Central Bolívar al SUR [sic] del Putumayo, y bajo el mando del señor CARLOS MARIO JIMENEZ NARANJO con el alias de “MACACO”.

  1. Junto con su solicitud, aportó la sentencia condenatoria proferida en su contra el 19 de enero de 2017 por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís (Putumayo), al encontrarla penalmente responsable del delito de concierto para delinquir agravado.

  1. El asunto fue objeto de reparto al interior de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas por acta general de reparto número 038 de 21 de agosto de 2019.

  1. El fallo del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís, indicó en el acápite de los hechos, lo siguiente, en relación con la pertenencia de la solicitante al Bloque Central Bolívar de las AUC[6]:

[…] [M]ediante Resolución 124 del 8 de junio de 2005, proferida por la presidencia de la República, se le reconoció, entre otros, a CARLOS MARIO JIMÉNEZ NARANJO, alias “MACACO”, la condición de miembro representante del Bloque Central Bolívar AUC, quien mediante comunicación dirigida al Alto Comisionado para la Paz del 6 de marzo del 2006, reconoce como integrante del Frente Sur Putumayo, en conjunto con una serie de personas que manifestaron su deseo de desmovilizarse, dentro de las cuales se encuentra la señora BENILDA ORDOÑEZ QUINAYA [sic], quien perteneció a la organización criminal desde el año 2001 hasta la desmovilización de las AUC, realizada el 1 de marzo de 2006, era la responsable de logística y eventos sociales.

  1. 9003529-96.2019.0.00.0001. Jhon Jairo Aguirre Rojas

  1. El peticionario presentó escrito, radicado el 26 de julio de 2018, por medio del cual expresó su voluntad de sometimiento a esta Jurisdicción y “la aplicación del artículo 28 de la Ley 1820 del 30 de diciembre de 2016”. De igual manera, informó que su proceso judicial se identifica con número de radicado 11001-60-00000-2010-00484-00 y se encuentra bajo vigilancia del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué. Por último, puso en conocimiento que se encuentra recluido en el Complejo Carcelario y Penitenciario de Ibagué Picaleña - Coiba[7].

  1. El señor Aguirre Rojas reiteró su solicitud de sometimiento por medio de escrito radicado el 1 de abril de 2019 y amplió la información previamente suministrada, al afirmar que perteneció a las Autodefensas Unidas de Colombia y, posteriormente, al “Clan del Golfo”, en virtud de lo cual concluyó que hizo parte del conflicto armado[8].

  1. El asunto fue objeto de reparto al interior de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas por acta general de reparto número 021 de 16 de mayo de 2019.

  1. El despacho sustanciador, por medio de Resolución No. 2200 de 22 de mayo de 2019, asumió el conocimiento de la petición y solicitó al interesado y a las autoridades judiciales allegar a la actuación las piezas procesales relevantes adoptadas dentro del radicado señalado en el escrito de sometimiento. De igual manera, ofició a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, con el fin de que certificara si el señor Aguirre Rojas figuraba como desmovilizado de las Autodefensas Unidas de Colombia.

  1. La Oficina del Alto Comisionado para la Paz certificó que el solicitante perteneció al Bloque Mineros de las Autodefensas Unidas de Colombia y se desmovilizó el 20 de enero de 2006[9].

  1. Por su parte, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué remitió el expediente con radicado 11001-60-00-000-2010-00484-00, seguido en contra del señor Aguirre Rojas, a esta Jurisdicción[10].

  1. La sentencia proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Montería el 6 de abril de 2011 señala, en lo pertinente, que “se pudo determinar que...

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