Resolución Nº 6289 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 17-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 849709795

Resolución Nº 6289 de Tribunal para la Paz - Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, 17-06-2020

Fecha17 Junio 2020
EmisorSala de definición de situaciones jurídicas (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución No. 2010

Bogotá D.C., 17 de junio de 2020

  1. ASUNTO POR RESOLVER

  1. Procede el suscrito magistrado a resolver la solicitud presentada por el señor Jhan Carlos Perea Mosquera, identificado con cédula de ciudadanía número 1.112.780.377.

II. ANTECEDENTES

  1. Actuación procesal

  1. El peticionario suscribió y remitió a esta Jurisdicción el formato de sometimiento a la JEP, el cual fue radicado el 31 de octubre de 2017[1]. En este consta que se encuentra condenado por “homicidio y otros” y que perteneció a las Autodefensas Unidas de Colombia. Solicitó, asimismo, el beneficio de libertad condicionada “ya que compl[e] 6 años físicos”. Por último, puso en conocimiento de esta Corporación que se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario con Alta Seguridad de Cómbita (Boyacá) y que la vigilancia del cumplimiento de su condena está a cargo del Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja.

  1. El asunto fue objeto de reparto por acta general No. 21 de 16 de mayo de 2019 y asumido el conocimiento por Resolución No. 2201 de 22 de mayo del mismo año. En esta se solicitó: i) al peticionario subsanar la solicitud, y aportar las providencias judiciales, así como los documentos necesarios para acreditar la calidad en la cual pretendía someterse y la relación de los hechos con el conflicto armado; y al Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, que allegara copia completa y legible de las piezas procesales más relevantes del proceso por el cual fue condenado el señor Perea Mosquera, e informara cuál era su situación jurídica actual[2].

  1. Mediante oficio No. 0063 del 17 de julio de 2019, el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá allegó copias del proceso con número de radicado 761476000170201101160, en el que el peticionario fue condenado por los delitos de homicidio agravado en concurso homogéneo, y sucesivo con el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

  1. Hechos

  1. De acuerdo con la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cartago (Valle), el 29 de octubre de 2012, el señor Perea Mosquera fue condenado por los siguientes hechos[3]:

[E]l día lunes 21 de noviembre de 2011, a eso de las 19:02 en esta ciudad, en el barrio “Melquisedec”, propiamente en la carrera 13 con transversal 13, cuando perdieron la vida en forma violenta (arma de fuego) los señores Jaime de Jesús Castro Rengifo, Julio César Martínez Moncada y Jhon Jairo Alzate Bedoya. Como en ese momento la patrulla “Saturno Dos” realizaba un patrullaje por el sector, al escuchar las múltiples detonaciones cierran las rutas de escape y son informados por radio que los autores se desplazaban en una motocicleta RX color roja y el piloto vestía de negro y jean azul y casco negro y el parrillero de camisa blanca y jean azul y es por tanto que sobre la transversal 5 con carrera 10, los dos sujetos habían colisionado contra un poste de la energía y uno de ellos arrojando un elemento y el otro dándose a la huída (sic), pero quien cojeaba de una perna, fue aprehendido y acto seguido se recuperó un arma de fuego tipo pistola marca “Glock” calibre 9 mm.

  1. Sobre la participación del peticionario en estos hechos, el juez de primera instancia afirmó:

[S]obre la responsabilidad que recae en el cuestionado y que es prioritario examinar; no se debe olvidar que ante las pruebas contundentes recopiladas en contra del reo, luego de obtenida su aprehensión, fue el mismo acusado quien asesorado por la defensa, adelantó conversaciones con la Fiscalía para lograr solidificar un preacuerdo y por supuesto, declarándose culpable de la conducta punible, habida cuenta que obraba en su disfavor rotundos elementos materiales probatorios y evidencia física, como quiera que fue capturado flagrantemente instantes después de haber cometido los homicidios y en consecuencia, no dejan el menor asomo de vacilación, que el enjuiciado causó esas occisiones en coautoría.

III. CONSIDERACIONES

  1. Procede el despacho a pronunciarse sobre la solicitud presentada por el señor Jhan Carlos Perea Mosquera. Para ello, en primer lugar, hará referencia a la competencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, seguido de lo cual se referirá a los requisitos existentes con el objeto de aceptar el sometimiento a la JEP, en especial, en relación con el cumplimiento de los factores de competencia. Finalmente, analizará el caso concreto a fin de determinar si el señor Perea Mosquera se encuentra en los supuestos que activan la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz.

  1. Competencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas

  1. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz deriva su competencia para resolver el presente asunto de los artículos transitorios 5°, 6° y 16 del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017; artículo 84 de la Ley 1957 de 2019 o Estatutaria de la Administración de Justicia en la JEP; artículos 28, 29 y 30 de la Ley 1820 de 2016; así como de los artículos 47 y 48 de la Ley 1922 de 2018. Para tales efectos, se examinarán los ámbitos de competencia material, temporal y personal de esta Jurisdicción.

  1. Factores de competencia material, temporal y personal de la Jurisdicción Especial para la Paz

  1. Además de definir lo relativo al factor temporal, las normas que regulan la Jurisdicción Especial para la Paz han establecido de manera clara las características que deben ostentar, no solo quienes solicitan ser cobijados por esta y los beneficios que comprende, sino también los actos por los cuales estos mismos sujetos pueden ser acreedores de los tratamientos especiales que ofrece la Jurisdicción Especial para la Paz.

  1. Bajo esa perspectiva, el artículo 5º transitorio del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017 define la competencia material de la JEP estableciendo que

[C]onocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1º de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, por quienes participaron en el mismo, en especial respecto a conductas consideradas graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones de los derechos humanos.

  1. A partir de la citada norma, desarrollada en los artículos 62 y 65 de la Ley 1957 de 2019, están excluidas del conocimiento de la JEP las conductas que no guarden un nexo con el conflicto armado o que hayan ocurrido con posterioridad a la firma del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, esto es, el 1º de diciembre de 2016.

  1. Por su parte, el artículo transitorio 23 del Acto Legislativo 01 de 2017 y el artículo 62 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019 disponen que la JEP tendrá competencia sobre los “delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado”. Establecen, además, como sistema de valoración para determinar la relación de conexidad, la aplicación de un criterio amplio que prevé que “el conflicto haya sido la causa directa o indirecta de la comisión de la conducta punible”[4] y, también, de un criterio más concreto que señala que la “existencia del conflicto armado haya influido en el autor, partícipe o encubridor de la conducta” o en “su capacidad, decisión y modo de cometerla”, esto es, que con ocasión del conflicto haya adquirido la determinación, las habilidades y los medios para su ejecución[5].

  1. En este entendido, no solo las personas que pretenden acogerse a esta Jurisdicción deben ostentar ciertas calidades, sino que los hechos por los cuales pretenden acceder a esta misma deben cumplir con un conjunto de características que permitan que estos sean enmarcados en el contexto del conflicto armado colombiano.

  1. Al respecto, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, mediante Auto TP-SA 020 de 2018[6], desarrolló las expresiones “por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado” a la luz del concepto amplio de conflicto armado desarrollado por la Corte...

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