Resolución N° 63 de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, 24-01-2023 - Normativa - VLEX 920966673

Resolución N° 63 de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, 24-01-2023

Fecha24 Enero 2023
MateriaAdministrativo
RESOLUCIÓN No. 0063 DEL 24-01-2023
Por la cual se confiere y se prorroga el derecho a prestar el servicio laboral bajo la modalidad de
teletrabajo suplementario a los servidores públicos de la Agencia Nacional de Hidrocarburos –ANH-
Avenida Calle 26 No. 59 - 65 Piso 2 Edificio de la Cámara Colombiana de la Infraestructura
Bogotá D.C. - Colombia. Código postal: 111321 Teléfono: +57 (60 1) 593 17 17 - www.anh.gov.co
ANH-GDO-FR-17 Versión No. 1 Pág. 1 de 12
EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS – ANH
En ejercicio de las facultades legales que le confieren el artículo 8 del Decreto 509 de 2012, Ley
1221 de 2008, los Decretos 1072 y 1083 de 2015, Decreto 1227 de 2022 y el Decreto 714 de 2012 y
Resolución No. 121 de fecha 5 de marzo de 2022 y,
C O N S I D E R A N D O:
Que la Ley 1221 de 2008 expuso en su artículo 2º entre sus modalidades de teletrabajo, la autónoma
y suplementaria.
Que el artículo 2.2.5.5.54 del Decreto 1083 de 2015, estableció que: “Los jefes de los organismos y
entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial podrán implementar el teletrabajo
a los empleados públicos, de conformidad con la Ley 1221 de 2008 y el Capítulo 5 del Título 1 de la
Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, y demás
normas que los modifiquen o complementen.”
Que el Teletrabajo es una forma de organización laboral que se efectúa en el marco de un contrato de
trabajo o de una relación laboral dependiente, que consiste en el desempeño de actividades
remuneradas utilizando como soporte las tecnologías de la información y comunicaciones – TIC- , para
el contacto entre el trabajador y empleador, sin requerirse la presencia física del trabajador en el sitio
especifico del trabajo, y se encuentra regulado por la Ley 1221 de 2008 y reglamentado por el Decreto
884 de 2012.
Que la Agencia Nacional de Hidrocarburos A.N.H. consideró pertinente implementar el Teletrabajo
como modalidad de organización laboral, uniéndose a la iniciativa de la modernización del empleo
público en la que los servidores que cumplan con los requisitos de conectividad y comunicaciones,
puedan ejercer sus labores desde sus hogares a través de la modalidad de teletrabajo, incorporar las
nuevas tecnologías a la gestión de la Entidad, otorgar a los servidores mayor flexibilidad en la
organización de la actividad laboral, aumentar la productividad laboral, promover el trabajo planificado
por objetivos y resultados y favorecer la unión de sus servidores públicos con sus familias.
Que mediante Resolución No. 429 del 15 de junio de 2016, la Agencia Nacional de Hidrocarburos
estableció los lineamientos y condiciones del Teletrabajo, incluyendo las etapas de planeación,
diligenciamiento de formularios, prácticas de pruebas técnicas, selección, aceptación, capacitación,
sensibilización, ejecución, seguimiento y evaluación.
Que según el artículo 2º de la Ley 1221 del 2008, el Teletrabajo suplementario es aquel mediante el
cual los servidores públicos de la Entidad laboran dos o tres días a la semana en su casa y el resto del
tiempo lo hacen en una oficina.
Que la Agencia Nacional de Hidrocarburos implementó la modalidad de Teletrabajo suplementario
mediante la Resolución No. 289 del 17 de julio de 2018.
Que en los artículos 2º y siguientes de la precitada Resolución No. 289 del 17 de julio de 2018, se
estipuló todo lo relacionado con la selección e incorporación a esta modalidad de teletrabajo
suplementario para los servidores públicos que así lo solicitaran y de manera progresiva según la
disponibilidad presupuestal tecnológica y de mobiliario vigente.
Que según el Decreto 1227 del 18 de julio de 2022 por el cual se modifican los artículos 2.2.1.5.3,
2.2.1.5.5, 2.2.1.5.8 y 2.2.1.5.9, y se adicionan los artículos 2.2.1.5.15 al 2.2.1.5.25 al Decreto 1072 de
2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo; la ANH garantizará las condiciones necesarias para la
ejecución de las funciones asignadas a los teletrabajadores, los medios tecnológicos y de ambiente
requeridos; así como los programas informáticos, informándoles las medidas de seguridad digital, las
restricciones y las responsabilidades que se deben tener sobre los mismos en cuanto a la custodia de
los elementos de trabajo y el procedimiento de restitución de equipos por parte del teletrabajador al
momento de finalizar la modalidad de teletrabajo.

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