Resolución Nº 6347 de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, 29-07-2021 - Normativa - VLEX 876411537

Resolución Nº 6347 de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, 29-07-2021

Número de resolución6347
Fecha29 Julio 2021
RESOLUCIÓN No. 6347 DE 2021
“Por medio de la cual se resuelve una actuación administrativa en contra de TELEVISIÓN
REGIONAL DEL ORIENTE LIMITADA TRO. LTDA.
LA SESIÓN DE COMISIÓN DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES
DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, según lo dispuesto en el numeral 20.1. del artículo 20 de
la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 17 de la Ley 1978 de 2019 y en ejercicio de las
competencias conferidas, especialmente por el numeral 27 artículo 22 de la Ley 1341 de 2009,
adicionado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019 y
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
El 25 de julio de 2019 fue expedida la Ley 1978 de 2019, en virtud de la cual se suprimió y se ordenó
la liquidación de la Autoridad Nacional de Televisión- ANTV y, en consecuencia, se estableció
que
“todas las funciones de regulación y de inspección, vigilancia y control en materia de contenidos que
la ley asignaba”
1
serían ejercidas por la Comisión de Regulación de Comunicaciones- CRC, a través
de su Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales.
Por lo anterior, el 16 de septiembre de 2019, la ANTV, liquidada el 10 de julio de 2020, remitió a esta
Comisión los expedientes que contenían las actuaciones administrativas, en materia de contenidos,
que esa entidad adelantaba, dentro de las cuales se encontraba el expediente A-2433, contentivo de
una actuación administrativa sancionatoria contra TELEVISIÓN REGIONAL DEL ORIENTE
LIMITADA T.R.O. LTDA, en adelante CANAL TRO, identificada con NIT 807000294-6.
A partir de la revisión del material que reposa en el expediente No. A-2433 efectuada en la etapa de
averiguación preliminar, esta Comisión encontró que, presuntamente, la alocución presidencial
programada para el 26 de agosto de 2018 a las 8:00 p.m., se transmitió a las 10:05 p.m., con lo cual
se habría infringido el deber legal contenido en artículo 32 de la Ley 182 de 1995.
Así, en ejercicio de las facultades ya mencionadas, mediante Auto del 13 de abril de 2021
2
se inició
una actuación administrativa y se formularon cargos en contra de CANAL TRO, por el presunto
desconocimiento del deber legal contenido en artículo 32 de la Ley 182 de 1995
3
.
1
2
Notificado el 16 de abril de 2021 a través de su fijación en la página https://www.crcom.gov.co/es/pagina/inicio
3
Por la cual se reglamenta el servicio de televisión y se formulan políticas para su desarrollo, se democratiza el acceso a
éste, se conforma la Comisión Nacional de Televisión, se promueven la industria y actividades de televisión, se establecen

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