Resolución N° 648 del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, 2006 - Normativa - VLEX 870877610

Resolución N° 648 del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, 2006

Año2006
Número de resolución648
PERIODO NOVENTA Y CUATRO DE SESIONES
ORDINARIAS DE LA COMISION
15 DE NOVIEMBRE DE 2006
LIMA – PERU
DECISION 648
Marco para el Desarrollo del Programa
de Formación y Capacitación en
Estadística de la Comunidad Andina
LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: Los Capítulos I y XVI del Acuerdo de Cartagena, los Artículos 36 y 37 de la
Decisión 471, la Decisión 488, y la Propuesta 168/Rev. 1 de la Secretaría General; y,
CONSIDERANDO: Que la Decisión 488 (Programa Estadístico Comunitario 2000-
2004), prevé que la Secretaría General desarrolle un Programa de Formación y
Capacitación en Estadística que consolide y complemente las actividades de los
organismos estadísticos de los Países Miembros sobre especialización y capacitación
continua;
Que, el Programa de Formación y Capacitación en Estadística tendrá como objetivo
el desarrollo de un sistema estadístico comunitario eficaz, a partir de la formación y
capacitación profesional de los estadísticos, favoreciendo el intercambio de información
y experiencias sobre problemas comunes;
Que, la formación profesional de los estadísticos andinos debe, por una parte,
confrontar y enriquecer las experiencias de cada País Miembro, y por otra, difundir las
más modernas tecnologías de recolección, procesamiento y análisis de datos, para lo
cual los Países Miembros deberán garantizar una adecuada sinergia entre los centros de
estadística oficial, las universidades y los centros de estadística del sector privado;
Que, el Programa de Formación y Capacitación en Estadística requiere una
aplicación permanente y equilibrada en los Países Miembros, y no puede ser
independiente de una política de gestión de los recursos humanos, puesto que debe
tener en cuenta la organización del sistema estadístico y sus trabajos, adaptarse a sus
evoluciones, acompañar el cambio para garantizar permanentemente una adecuada
distribución de los recursos humanos a las necesidades del sistema estadístico, y
articularse al desarrollo de las currículas de los programas de estadística de centros de
educación superior en la Comunidad Andina;
Que, asimismo, el Programa de Formación y Capacitación en Estadística de la
Comunidad Andina debe establecer los dispositivos que favorezcan la producción de
datos de calidad, elaborados por profesionales reconocidos que trabajen en el seno de
un sistema estadístico y que garanticen la satisfacción de las necesidades de los
usuarios de la estadística;
Que, para asegurar el desarrollo del Programa de Formación y Capacitación en
Estadística es importante constituir un Centro Andino de Formación Estadística de la
Comunidad Andina que coordine y realice el seguimiento de las gestiones de los Centros
Nacionales de Formación y Capacitación en Estadística de los Países Miembros;

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