Resolución Nº 6481 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 28-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851644086

Resolución Nº 6481 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 28-09-2020

Fecha28 Septiembre 2020
EmisorSala de amnistía o indulto (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución que decide sobre la competencia de la

Jurisdicción Especial para la Paz

Bogotá D. C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil veinte (2020)

Expediente JEP N°: 9004423-72.2019.0.00.0001; 20181510290922; 2018340160501171E

Radicado interno N°: SAI-AOI-R-PMA-431-2020

Solicitante: HÉCTOR FABIO MONTOYA; C.C. No. 15.923.761

Asunto: Decide sobre la competencia para conocer beneficios de la ley 1820

Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI), con fundamento en el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de la paz estable y duradera, los Actos Legislativos 01 de 2012 y 01 de 2017, las Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018, y 1957 de 2019, y el Acuerdo AOG No. 039 del 17 de septiembre de 2020 del Órgano de Gobierno de la JEP, es competente para proferir la siguiente decisión.

En cumplimiento de sus funciones procede a proferir la siguiente Resolución:

I. CUESTIÓN PREVIA: DE LA SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS EN LA JEP Y SU HABILITACIÓN

Ante la declaratoria de la pandemia por el nuevo coronavirus COVID-19, el Órgano de Gobierno de la JEP profirió diferentes decisiones para suspender los términos judiciales y establecer excepciones a dicha suspensión[1]. El propósito de las mismas era evitar el contagio de los intervinientes en la jurisdicción especial mientras se garantiza el derecho al acceso a la administración de justicia.

Por su parte, el Acuerdo 014 -cuyos efectos se prorrogaron sucesivamente hasta las 00 horas del 21 de septiembre de 2020-, disponía que la SAI sólo se encontraba habilitada para tramitar dos tipos de providencias: las señaladas en el primer inciso del artículo 4º, que la autorizaban para decidir de fondo sobre el beneficio de libertad condicionada para ex miembros y colaboradores de las FARC-EP, y las previstas en el artículo 6º, que le permitían resolver los casos en los que la libertad se otorgaba como resultado de la concesión de la amnistía de iure.

Con todo, aplicando una interpretación constitucionalmente adecuada, esta Magistratura adicionalmente emitió durante el periodo de suspensión, decisiones tendientes a obtener la información necesaria y suficiente para proveer de fondo sobre el beneficio de libertad de las personas privadas de la libertad.

Con el propósito de continuar el desarrollo de las actividades judiciales asignadas a la JEP dispuso mediante el Acuerdo AOG No. 039 del 17 de septiembre de 2020 levantar la suspensión de audiencias y términos judiciales, a partir de las cero horas del 21 de septiembre de 2020 y se derogaron las excepciones que en materia de expedición de decisiones judiciales se habían previsto.

Así las cosas, la suspensión de términos impidió la expedición de decisiones en los asuntos que no estaban exceptuados de la misma, situación por la que, en el presente caso, sólo hasta este momento fue posible expedir la presente decisión, pues al levantarse la suspensión, es procedente continuar con el trámite normal del asunto.

  1. INDIVIDUALIZACIÓN E IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE

  1. El señor Héctor Fabio Montoya se identifica con cédula de ciudadanía N° 15.923.761 de Riosucio –Caldas. Nació el 29 de agosto de 1977, es hijo de Luz Marina Montoya. Se le conocía con el seudónimo “pájaro”[2]

  1. ANTECEDENTES PROCESALES

A. Actuaciones en la Sala de Amnistía o Indulto

  1. El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, Valle del Cauca, en fecha 7 de diciembre de 2018 remitió a esta jurisdicción el expediente original del radicado 176143104001-2004-00057-en contra de Héctor Fabio Montoya.

  1. El mencionado expediente se repartió inicialmente a la SRVR. La SRVR (i) emitió constancia secretarial de fecha 17 de diciembre de 2018 y (ii) profirió el Auto de sustanciación N° IG-0020 del 10 de abril de 2019. Con esta última decisión, la SRVR ordenó la remisión de dicho proceso a esta Sala. Argumentó el paso a esta Sala en la calidad de miembro FARC-EP del señor Montoya y el haber recibido el beneficio de libertad condicionada en la jurisdicción ordinaria

  1. La Secretaría Judicial de la SAI repartió este trámite al despacho, en fecha 29 de abril de 2019. Esta misma autoridad al revisar la solicitud encontró que el señor Montoya suscribió ante Acta de Compromiso de Libertad Condicionada N° 101231 el 14 de marzo de 2017 en la ciudad de Palmira y, fue acreditado por la OACP como miembro integrante de las FARC-EP mediante Resolución 002 del 23 de marzo de 2017

  1. Este despacho avocó competencia para estudiar el beneficio de amnistía a nombre del señor Montoya el 5 de mayo del año 2019. Así mismo, bajo el amparo del artículo 27 de la Ley 1820 de 2016 amplió información. Solicitó a la Secretaría Ejecutiva de la JEP y la Oficina del Alto Comisionado para la Paz informar sobre la inclusión en listados del ciudadano Héctor Fabio y el estado actual de la verificación que sobre ellos emite esta última entidad. Así mismo, requirió a la UIA para que realice la plena identidad e identificación de la misma persona, ubique a las víctimas del proceso 2004-00057 y les consulte si es su deseo acreditarse con tal calidad en el trámite ante esta Sala de Justicia.

  1. La Secretaría Ejecutiva y la OACP dieron respuesta el día 19 de agosto del año 2019. Las dos respuestas indicaron que el señor Montoya se encuentra incluido en los listados aportados por las FARC-EP al Gobierno Nacional y fue acreditado por la OACP por medio de Resolución 02 del 23 de marzo de 2017.

  1. La respuesta de la UIA no se ha podido obtener a la fecha. Ello, por las siguientes circunstancias:

- Según lo comentado por el Fiscal asignado al caso, las órdenes se tardaron dado que los investigadores tuvieron relevos por renuncia y por licencia de maternidad, lo que, en principio, demoró el trámite a realizar.

- La investigación que se ordenó, al parecer, fue realizada a nombre de otro solicitante: (i) que no correspondía al aquí visto (Alcibiades Rodríguez), (ii) y se envió a una Magistrada de la JEP de otra Sala de Justicia (Sala de Definición de Situaciones Jurídicas). Ello se corroboró al indagar con el Fiscal asignado, quien posteriormente, proporcionó el ORFEO 20192000187223, afirmando que en el mismo se encontraba lo concerniente a Héctor Fabio Montoya.

- En diálogo con el investigador del caso, se conoció que, en el informe enviado a la SDSJ si bien se mencionó el nombre del señor Héctor Fabio Montoya, la información no correspondía a la realidad, pues ni a él ni su abogada se les ha podido ubicar. Esta situación se expuso en otro informe que, a la fecha, tampoco ha sido entregado a este despacho. Este despacho tuvo conocimiento del mismo por manifestación de uno de los investigadores del caso.

- En varias ocasiones, personal de esta autoridad judicial solicitó al Fiscal asignado, el aporte del Informe. No se ha recibido una respuesta efectiva.

  1. El Procurador Primero Delegado con funciones de intervención ante la JEP, presento el 23 de mayo de 2020 un escrito ante este despacho. En éste solicitó se conceda los beneficios de la Ley 1820 de 2016 al señor Montoya, bajo el compromiso de que aquél aporte a la verdad.

  1. Sobre el proceso 176143104001-2004-00057-00 al interior de la Jurisdicción Ordinaria

  1. Por los siguientes hechos, el 22 de junio de 2006, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, condenó al señor Héctor Fabio Montoya como responsable del delito de Homicidio Agravado:

“(…) El día ocho de mayo de dos mil tres, a eso de las ocho de la noche, en la vereda “Buenos Aires Bonafont”, cuando los hermanos Ramírez Cárdenas, se dedicaban a la extracción de la pastilla del café, en la sala de la casa de éstos, fue ultimado Rafael Ramírez Cárdenas con arma de fuego. Por estos hechos se vinculó a la investigación al señor Héctor Fabio Montoya.”

  1. La pena impuesta al hoy solicitante es vigilada por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, Valle del Cauca, autoridad ante la cual la abogada Claudia Marcela Rivera Quiroga, presentó solicitud de libertad condicionada del artículo 35 de la Ley 1820 de 2016 en favor de aquél.

  1. Ante petición elevada ante...

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