Resolución Nº 6483 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 30-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851644284

Resolución Nº 6483 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 30-09-2020

Fecha30 Septiembre 2020
EmisorSala de amnistía o indulto (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución que decide sobre la competencia de la

Jurisdicción Especial para la Paz

Bogotá D. C., treinta (30) de septiembre de dos mil veinte (2020)

Expediente JEP N°: 9001865-64.2018.0.00.0001; 20181510017692; 2018314530300031E

Radicado interno N°: SAI-AOI-R-PMA-456-2020

Solicitante: DARÍO ALBERTO DAVID BORJA; C.C. No. 71.935.389

Asunto: Decide sobre la competencia para conocer beneficios de la ley 1820

Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI), con fundamento en el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de la paz estable y duradera, los Actos Legislativos 01 de 2012 y 01 de 2017, las Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018, y 1957 de 2019, el Auto TP-SA 232 del 17 de julio de 2019 y el Acuerdo AOG No. 039 del 17 de septiembre de 2020 del Órgano de Gobierno de la JEP, es competente para proferir la siguiente decisión.

En cumplimiento de sus funciones procede a proferir la siguiente Resolución:

I. CUESTIÓN PREVIA: DE LA SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS EN LA JEP Y SU HABILITACIÓN

Ante la declaratoria de la pandemia por el nuevo coronavirus COVID-19, el Órgano de Gobierno de la JEP profirió diferentes decisiones para suspender los términos judiciales y establecer excepciones a dicha suspensión[1]. El propósito de las mismas era evitar el contagio de los intervinientes en la jurisdicción especial mientras se garantiza el derecho al acceso a la administración de justicia.

Por su parte, el Acuerdo 014 -cuyos efectos se prorrogaron sucesivamente hasta las 00 horas del 21 de septiembre de 2020-, disponía que la SAI sólo se encontraba habilitada para tramitar dos tipos de providencias: las señaladas en el primer inciso del artículo 4º, que la autorizaban para decidir de fondo sobre el beneficio de libertad condicionada para ex miembros y colaboradores de las FARC-EP, y las previstas en el artículo 6º, que le permitían resolver los casos en los que la libertad se otorgaba como resultado de la concesión de la amnistía de iure.

Con todo, aplicando una interpretación constitucionalmente adecuada, esta Magistratura adicionalmente emitió durante el periodo de suspensión, decisiones tendientes a obtener la información necesaria y suficiente para proveer de fondo sobre el beneficio de libertad de las personas privadas de la libertad.

Con el propósito de continuar el desarrollo de las actividades judiciales asignadas a la JEP dispuso mediante el Acuerdo AOG No. 039 del 17 de septiembre de 2020 levantar la suspensión de audiencias y términos judiciales, a partir de las cero horas del 21 de septiembre de 2020 y se derogaron las excepciones que en materia de expedición de decisiones judiciales se habían previsto.

Así las cosas, la suspensión de términos impidió la expedición de decisiones en los asuntos que no estaban exceptuados de la misma, situación por la que, en el presente caso, sólo hasta este momento fue posible expedir la presente decisión, pues al levantarse la suspensión, es procedente continuar con el trámite normal del asunto.

  1. INDIVIDUALIZACIÓN E IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE

  1. El señor Darío Alberto David Borja se identifica con cédula de ciudadanía N° 71.935.389 de Apartadó –Antioquia. Nació el 16 de octubre de 1963 en el mismo lugar de expedición de su documento de identidad y es hijo de Joaquín Emilio y María de los Ángeles.[2]

  1. ANTECEDENTES PROCESALES

A. Actuaciones en la Sala de Amnistía o Indulto

  1. Darío Alberto David Borja solicitó en documento recibido en la JEP el 1 de febrero de 2018, se otorgue en su favor el beneficio de libertad. Argumentó haber integrado el Frente 34 de las FARC-EP, estar reconocido en los listados de dicha ex organización armada y haber suscrito acta de compromiso ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP. Así mismo, mencionó que fue capturado, judicializado y condenado por el delito de “Homicidio, Porte, fabricación de municiones, entre otros.”

  1. La Secretaría Ejecutiva de la SAI repartió la anterior petición a este despacho el 28 de agosto de 2018. Esta magistratura avocó su conocimiento por el beneficio de libertad condicionada mediante resolución N° SAI-ALC-PMA-075-2018 del 10 de septiembre de 2018. Así mismo, bajo el amparo del artículo 27 de la Ley 1820 de 2016 también se amplió información. En respuesta a lo requerido, la UIA presentó informe parcial y solicitó se le conceda más tiempo para cumplir su comisión.

  1. Este despacho mediante resolución SAI-RT-PMA-227-2018 del 6 de noviembre de 2018 amplió información por segunda ocasión. Consideró para ello los datos aportados por la UIA y su solicitud para extender el tiempo de comisión.

  1. La UIA, con informe parcial de fecha 5 de diciembre de 2018 informó a esta Magistratura de los procesos penales con los que cuenta el señor David Borja: (i) 2009-00218 por el delito de Homicidio Preterintencional en concurso con Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, (ii) 2009-00008 por el delito de Hurto Agravado por la destreza, (iii) 2009-80250 por el delito de Hurto Calificado y Agravado, (iv) 1999-00018 por delitos contra la vida e integridad personal; y (v) 20019-00134 por delitos contra la vida e integridad personal.

  1. El Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá remitió el expediente en físico del proceso 152386000211200900218 contra Darío Alberto David Borja por el delito de “Homicidio Agravado Preterintencional” en concurso con Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones. La remisión se hizo el 18 de diciembre de 2018.

  1. El Sistema Autónomo de Defensa de la JEP -SAAD- designó como apoderado del señor David Borja, al abogado Juan Pablo Gómez Ramírez, identificado con cédula de ciudadanía N° 1.018.429.230 y T.P. 221495 expedida por el C.S. de la J. Se informó de ello a este despacho el 8 de febrero de 2019.

  1. La Secretaria Judicial de la SAI, en fecha 12 de marzo de 2019, presentó a esta Magistratura Informe final con el que manifestó haber cumplido lo ordenado en la Resolución SAI-ALC-PMA-075-2018 del 10 de septiembre de 2018[3]. Este despacho, en consecuencia, profirió la Resolución SAI-LC-PMA-401-2019 de fecha 18 de marzo del mismo año, con la que negó al señor David Borja el beneficio de libertad condicionada. La negativa se sustentó en que aquél no logró satisfacer el factor material respecto a los hechos por los que fue condenado dentro del radicado 2009-00218 y los delitos de por el delito de Homicidio Agravado Preterintencional (sic) en concurso con Fabricación, tráfico y porte de arma de fuego o municiones.

  1. La Resolución SAI-LC-PMA-401-2019 fue recurrida en apelación por el solicitante. Esta autoridad judicial por medio de Resolución SAI-LC-DR-PMA-533-2019 del 23 de mayo de 2019 concedió dar trámite al recurso de apelación.

  1. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz confirmó la decisión proferida por esta instancia judicial con Auto TP-SA 232 del 17 de julio de 2019[4]. La misma fue notificada a esta autoridad el día 29 de septiembre de 2020 mediante oficio TPSA 1685-2020. Con este mismo fallo, la SA consideró que (i) toda vez la decisión de este despacho fue sobre el beneficio de libertad condicionada, debía decidir sobre la situación jurídica del señor David Borja, y (ii) al verificar que a nombre del mismo ciudadano reposan más procesos, en virtud del status libertatis proceder a resolver lo que concierna respecto a ellos; incluido el proceso por Homicidio Agravado en concurso con Porte Ilegítimo de arma de fuego remitido a esta Sala por el Juzgado Penal del Circuito de Fredonia.

  1. La Secretaría Judicial de la SAI puso en conocimiento de este despacho, que el 5 de septiembre de 2019 los procesos a cargo del abogado Juan Pablo Gómez Ramírez, adscrito al SAAD, se sustituyeron a nombre de otros profesionales del derecho también pertenecientes al mismo Sistema de Asesoría y Defensa. El caso del señor David Borja le correspondió al abogado Omar Díaz Barreto.

a) Sobre el fondo de lo resuelto en Resolución SAI-LC-PMA-401-2019 de fecha 18 de marzo de 2019

  1. En la decisión...

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