Resolución Nº 6507 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 16-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851639760

Resolución Nº 6507 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 16-09-2020

Fecha16 Septiembre 2020
EmisorSala de amnistía o indulto (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-DAI-RC-JCP-0463-2020

Bogotá D.C., 16 de septiembre de 2020

Radicación

9004808-20.2019.0.00.0001 (20191510029572)

Compareciente

Identificación

REINEL NATALIO GARCÍA MUJICA

17.586.007

Asunto

Concede amnistía de iure, declara la no amnistiabilidad, Concede libertad provisional, Impone régimen de condicionalidad y Remite por competencia.

Rad. jurisdicción ordinaria 1

Delitos 1

Rad. jurisdicción ordinaria 2

Delitos 2

Rad. jurisdicción ordinaria 3

Delitos 3

190013107001201310122

Secuestro extorsivo agravado y hurto calificado agravado.

817363104001201300090

Homicidio en persona protegida agravado y en concurso homogéneo, tentativa en homicidio en persona protegida agravado en concurso homogéneo y en concurso heterogéneo

410013107001201200045

Secuestro extorsivo y rebelión agravada.

  1. ASUNTO POR RESOLVER[1]

Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) a determinar lo que proceda respecto del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 del señor Reinel Natalio García Mujica, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.586.007, en relación con los procesos penales radicados No. 190013107001201310122, No. 817363104001201300090, y No. 410013107001201200045.

  1. IDENTIFICACIÓN DEL COMPARECIENTE

  1. Se trata del señor Reinel Natalio García Mujica, identificado con cédula ciudadanía No. 17.586.007 expedida en Arauca (Arauca), nacido en Cravo Norte (Arauca) el 29 de enero de 1968, y quien se encuentra actualmente privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad y Carcelario con Alta Seguridad de Combita (Boyacá)

  1. HECHOS

  1. De la lectura de los expedientes remitidos por la jurisdicción ordinaria, se tiene que contra el señor García Mujica se adelantaron los tres procesos penales reseñados en la caracterización de esta Resolución, así

Del Radicado No. 190013107001201310122:

  1. El día 12 de enero de 2016, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Popayán (Cauca), condenó al señor García Mujica una pena principal de veintiocho (28) años, diez (10) meses y quince (15) días de prisión y multa de 5.000 SMLMV como coautor penalmente responsable de los delitos de secuestro extorsivo agravado y hurto calificado agravado, por los siguientes hechos:

[…] el día 14 de Diciembre de 2004, en la vía Panamericana, a la altura de la quebrada “La Quebrada”, sentido Cali – Santander de Quilichao, jurisdicción del municipio de Villa Rica, cuando un grupo de siete individuos, usando indumentaria similar a la que utiliza la Policía Nacional, y portando armas de corto alcance, instala un falso retén, procediendo a interceptar e vehículo de marca Toyota Land Cruiser, de placas QUK – 165, en el que se movilizaba el señor JOSE HERNANDO OROZCO MEDINA, en compañía de su escolta personal, ANDRES OCAMPO ZAPATA, a quienes obligan a bajar del automotor, tomando como rehén al señor OROZCO MEDINA, a quien transportan en una camioneta Chevrolet blanco de estacas, con dirección a Santander de Quilichao y luego a la montañas; en cuanto al escolta fue despojado de una arma tipo revolver calibre 38; y su arma de dotación finalmente es encontrada en el automotor.

El señor JOSE HERNANDO OROZCO MEDINA, es trasladado en aquel automotor hacia Santander de Quilichao, luego por la Vereda San Pedro buscando las montañas hasta llegar a Tacueyo y por ahí salir al nevado del Huila, inicialmente pidieron a su familia la suma de MIL MILLONES DE PESOS ($1.000.000.000.oo), para dejarlo libre, luego de un proceso de negociación se redujo a la suma de CUATROCIENTOS MILLONES DE PESOS ($400.000.000.oo), los cuales fueron pagados por cuotas, logrando que fuera liberado el día 02 de Junio de 2005, llevándolo cerca al corregimiento de Santa Leticia, de ahí en compañía de una amigo lo lleva hasta la población de Puracé – Cauca, donde se presenta ante la Policía y de ahí se traslada a Santander de Quilichao donde los esperaban los familiares.

Por las investigaciones, se pudo determinar que los autores de dichos actos fueron los miembros de la columna móvil Jacobo Arenas de las farc, en la cual operaba como comandante el señor REINEL NATALIO GARCIA MUJICA, Alias PILA ó RICARDO.

Del Radicado No. 817363104001201300090:

  1. El 30 de mayo de 2013 la Fiscalía 42 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Cúcuta (Norte de Santander), profirió Resolución de Acusación en contra del señor García Mujica como coautor de las conductas de Homicidio en persona protegida agravado y en concurso homogéneo, tentativa de homicidio en persona protegida agravado en concurso homogéneo y en concurso heterogéneo con actos de terrorismo y actos de barbarie, por los siguientes hechos:

El día 31 de diciembre de 2.004 incursionó en la verdad Puerto San Salvador del municipio de Tame, un grupo subversivo al parecer del FRENTE 33 DE LAS FARC, los cuales hacia las diez de la noche atacaron a la población que en ese momento departía en dos residencias como motivo de la celebración de fin de año, causando la muerte de 14 adultos y 3 menores, quedando heridas seis personas que lograron escapar al ataque. Finalizado el ataque incendiaron dos viviendas del sector.

5. El referido asunto se encuentra en turno al despacho de la señora Juez Penal del Circuito de Saravena (Arauca), a efectos de proferir el fallo que en derecho corresponda.

Del Radicado No. 410013107001201200045:

  1. El día 11 de junio de 2013, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Neiva (Huila), condenó al señor García Mujica una pena principal de cuatrocientos seis (406) meses de prisión y multa de 16.050 SMLMV como penalmente responsable de los delitos de secuestro extorsivo agravado y rebelión agravada, por los siguientes hechos

[…] el pasado 12 de diciembre del año 2005, siendo las 7 PM. llegaron a la finca Bella Vista de propiedad del señor HERNANDO PIÑACUE VALENCIA ubicada en el Municipio de El Pital Huila, tres personas armadas, solicitaron ir a dejarlos en el carro también de propiedad de HERNANDO, al sitio llamado El Cauchal, junto con una remesa; que accedió a llevarlos CONSTANTINO (hermano de HERNANDO), y cuando salían preguntaron quién era un menor que allí se encontraba (C.P.Ñ.) y al responder, expresaron que también tenían que ir a llevarlos, lo subieron a la camioneta y se marcharon, individuos que después dejaron libre a CONSTANTINO y continuaron la marcha con el menor.

Al día siguiente, se hizo la primera llamada al teléfono del señor HERNANDO PIÑACUE VALENCIA, exigiendo la suma de 500 millones por la liberación del menor, con la advertencia, que si no se pagaban, le quitaban la vida, iniciándose una negociación asesora (sic.) por el Gaula, hasta que llegaran a la suma de 37 millones, los que fueron cancelados el 30 de diciembre y la siguiente liberación del menor. El pago y la liberación fueron efectuados en punto cerca al Municipio de Caloto Cauca.

  1. ACTUACIÓN PROCESAL

  1. Mediante informe de fecha 1º de febrero de 2019, la Secretaría Judicial de la Sala repartió a este Despacho un escrito presentado por el apoderado del señor García Mujica solicitando...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR