Resolución Nº 6520 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 01-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851640536

Resolución Nº 6520 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 01-09-2020

Fecha01 Septiembre 2020
EmisorSala de amnistía o indulto (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-RC-JCP-0442-2020

Bogotá D.C., 1 de septiembre de 2020

Radicación

9005869-13.2019.0.00.0001 (20181510316912)

Compareciente

Identificación

Rad. Jurisdicción Ordinaria

Delito

Asunto

WALTER HERNÁNDEZ MUÑETÓN

17.758.065

180013107001200700034

Homicidio agravado en concurso homogéneo y sucesivo

Declara la no amnistiabilidad, concede libertad provisional, impone régimen de condicionalidad, remite por competencia y amplía información.

I. ASUNTO POR RESOLVER[1]

Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) a determinar lo que proceda respecto del trámite de Amnistía iniciado a favor del señor Walter Hernández Muñetón, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.758.065 mediante Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0616-2019 del 7 de octubre de 2019, únicamente respecto del proceso penal con radicado No. 180013107001200700034[2].

II. IDENTIFICACIÓN DEL COMPARECIENTE

  1. Se trata del señor Walter Hernández Muñetón, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.758.065 expedida en Puerto Rico (Caquetá), nacido en esa misma ciudad el 15 de febrero de 1962, hijo de Feliz y Emilia[3], y quien se encuentra actualmente en libertad condicionada concedida por el Juzgado Veinte de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C. mediante Auto del 13 de junio de 2017[4]

III. HECHOS

  1. El día 28 de febrero de 2008, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado en Descongestión de Bogotá D.C. (OIT) condenó al señor Walter Hernández Muñetón a una pena de cuatrocientos (465) meses de prisión como coautor del delito de Homicidio Agravado en concurso homogéneo y sucesivo, teniendo en cuenta los siguientes hechos

El 18 de septiembre de 2001, aproximadamente las 6:50 de la mañana, JACOBO RODRIGUEZ – profesor de la Escuela Jorge Isaac del municipio de Puerto Rico (Caquetá) y afiliado a la Asociación de Institutores del Caquetá (AICA) - y JUDITH ANDRADE VARGAS, - cónyuge – se movilizaban en una motocicleta, cuando a la altura del puente denominado “Las Damas”, sobre la vía que conduce a San Vicente del Caguán, fueron atacados con armas de fuego por dos hombres, produciéndose su deceso de manera instantánea.

En el curso de la investigación se estableció que los coejecutores materiales respondían a JAVIER REYES HERNÁNDEZ, alias “CONDORITO” y FRANK ESNEIDER ESQUIVEL, alias “CHINOLINDO”, el primero condenado en virtud de la aceptación de cargos que hizo. Igualmente se determinó que la muerte de estas personas había sido ordenada por WALTER HERNANDEZ MUÑETON, “EL VIEJO”, de quien se indicó era el Jefe de milicias del municipio de Puerto Rico (Caquetá) de la Columna Móvil “TEOFILO FORERO CASTRO” de las FARC.

  1. Finalmente, es de señalar que, mediante Auto interlocutorio del 27 de abril de 2017, El Juzgado Veinte de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C. decidió, conceder al señor Hernández Muñetón el beneficio de la libertad condicionada de conformidad con lo establecido en la Ley 1820 de 2016 y en el Decreto Ley 277 de 2017[5]

IV. ACTUACIÓN PROCESAL

  1. Con informe del 20 de septiembre de 2019, la Secretaría Judicial de la SAI, repartió a este Despacho diferentes documentos relacionados con el señor Hernández Muñetón. Entre dichos documentos se encuentra el Oficio No. 2059 proveniente del Centro de Servicios Administrativos de Bogotá que remite copia del auto del 12 de octubre de 2018 por medio del cual el Juzgado 020 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá ordena se remita copia de la solicitud del señor Hernández Muñetón a la JEP

  1. A su vez, se repartió el oficio No. 5841 proveniente del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia (Caquetá) remitiendo copia del auto de fecha 17 de octubre de 2018 por medio del cual se ordena la remisión de la solicitud del señor Hernández Muñetón a esta Jurisdicción dentro del proceso No. 2004-00122[6], en relación con el delito de fuga de presos y lesiones personales.

  1. Teniendo en cuenta lo anterior, mediante Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0616-2019 del 7 de octubre de 2019, este Despacho decidió avocar conocimiento de oficio del trámite de amnistía a favor del señor Hernández Muñetón y ampliar información, ordenando a las diferentes autoridades judiciales que conocen o conocieron de los procesos penales de la referencia adelantados en contra del compareciente para que remitieran dichos procesos a esta Jurisdicción.

  1. Finalmente, mediante informe de fecha 4 de marzo de 2019, la Secretaría Judicial de la SAI hizo entrega al Despacho del expediente digital del proceso penal con radicado No. 18001-31-07-001-2007-00034-00 adelantado en contra del señor Hernández Muñetón y remitido por el Juzgado Veinte de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C.

  1. Así las cosas, consultado el expediente y los demás elementos de conocimiento recaudados por este Despacho en atención a la Ley 1820 de 2016, todas las actuaciones de parte y las providencias judiciales de trámite y de fondo, así como los elementos materiales probatorios y las pruebas contenidos en ellos serán tenidos en cuenta para adoptar la decisión que en derecho corresponda.

V. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

  1. Vistos los antecedentes expuestos, le corresponde a este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto determinar lo que proceda respecto del trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 del señor Hernández Muñetón en relación con el proceso penal con radicado No. 18001-31-07-001-2007-00034-00 en el que se condenó al compareciente como responsable de los delitos de Homicidio Agravado en concurso homogéneo y sucesivo. Ello, sin perjuicio de lo que se decida posteriormente en relación con el proceso penal con radicado No. 18001-31-07-001-2004-00122-00 del cual también se avocó conocimiento en Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0616-2019 del 7 de octubre de 2019.

VI. ANÁLISIS JURÍDICO

  1. En virtud del principio de competencia prevalente contemplado en el artículo 6 transitorio del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, el componente de Justicia[7] del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (en adelante SIVJRNR) prevalecerá sobre las actuaciones penales, disciplinarias o administrativas[8] y tendrá como objetivos

[…] satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia; ofrecer verdad a la sociedad colombiana; proteger los derechos de las víctimas; contribuir al logro de una paz estable y duradera; y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno, respecto a hechos cometidos en el marco del mismo y durante este que supongan graves infracciones del Derecho Internacional Humanitario y graves violaciones de los Derechos Humanos[9].

  1. En ese sentido, la JEP ejerce sus funciones de manera autónoma, preferente y prevalente sobre las conductas cometidas con anterioridad al 1 de diciembre del 2016 con ocasión, por causa o en relación directa o indirecta con el conflicto armado. A su vez, según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1820 de 2016, en concordancia con el artículo 81 de la Ley 1957 de 2019 y el artículo 45 de la Ley 1922 de 2018, la Sala de Amnistía o Indulto “[…] otorgará amnistía o indulto en casos de personas condenadas o investigadas por delitos amnistiables o indultables tanto a la vista de las recomendaciones de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas, como de oficio o a petición de parte”.

  1. Aunado a lo anterior, el inciso 1 del artículo 81 de la Ley 1957 de 2019, establece que la SAI “[…] otorgará amnistía o indulto en casos de personas condenadas o investigadas por delitos amnistiables e indultables” y que, “[e]n el evento de que la petición de indulto o amnistía verse sobre conductas no indultables ni amnistiables, la Sala de Amnistía e indulto remitirá el caso a...

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