Resolución Nº 6530 de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, 2022 - Normativa - VLEX 906014620

Resolución Nº 6530 de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, 2022

Fecha de publicación21 Febrero 2022
Año2022
Número de resolución6530
RESOLUCIÓN No. 6530 DE 2022
Por la cual se autoriza a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC a
iniciar la fase de experimentación en el Sandbox Regulatorio para el proyecto denominado
Herramienta Service Operation Center- SOC
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE
COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las que le confieren los artículos 19 y 22
de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo de la Resolución CRC
5980 de 2020 y
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos - OCDE, señala que un Sandbox
Regulatorio implica una flexibilización del marco regulatorio o un conjunto limitado de exenciones
regulatorias que se otorgan a un proyecto o empresa, para permitirle probar nuevos modelos de
negocio con requisitos regulatorios reducidos. El Sandbox a menudo incluye mecanismos destinados
a garantizar objetivos regulatorios generales, incluida la protección del usuario. Así mismo, estos
espacios de experimentación usualmente son desarrollados y administrados caso a caso por las
autoridades reguladoras.1
Por su parte, la Comisión de Regulación de Comunicaciones - CRC, en el marco de las competencias
otorgadas por los artículos 19 y 22 de la Ley 1341 de 2009 modificada por la Ley 1978 de 2019,
estructuró el mecanismo de Sandbox Regulatorio, con el fin de fomentar la innovación en aras de la
satisfacción del interés general como pilar fundamental de los fines esenciales del Estado. Es de
mencionar que, a partir del año 2018, la CRC adoptó la metodología de Análisis de Impacto
Normativo - AIN en sus proyectos regulatorios, lo que ha permitido una mejora en la efectividad de
las disposiciones expedidas y la interacción permanente con los grupos de valor durante todas las
fases de desarrollo de los mismos.
Teniendo en cuenta que el Sandbox Regulatorio es en sí mismo, un criterio de mejora normativa en
el diseño de medidas regulatorias2, esta Comisión advirtió la pertinencia y utilidad de implementarlo
y aplicar cuando sea el caso, reglas diferenciales en los términos del artículo 31 de la Ley 1978 de
2019, de manera previa a la toma de una decisión regulatoria definitiva. Es así como, con la
implementación del Sandbox se busca promover el desarrollo económico de los agentes del sector
de las TIC, a través de la generación de productos y servicios innovadores, dinamizar la participación
de los grupos de valor y propiciar la adopción de nuevas tecnologías y modelos de negocio por parte
de la industria y la sociedad, con lo cual se generan beneficios a los usuarios de dicho sector, siendo
1 Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos OCDE.
“El papel de los sandboxes en la promoción de la flexibilidad y la
innovación en la era digital”
. Paris, 2019.
2 Dado que permite probar productos, servicios y soluciones en cualquier aspecto de la provisión de redes y servicios de comunicaciones, por
un tiempo determinado, bajo una regulación flexible o con exenciones regulatorias, en un amb iente monitoreado por el regulador.
Continuación de la Resolución No. 6530 del 21 de febrero de 2022 Hoja No. 2 de 24
este un fin último del regulador, alcanzable a través del uso de mecanismos de regulación
alternativos.
En el mismo sentido, la implementación del Sandbox Regulatorio se fundamenta en la transformación
acelerada de las nuevas tecnologías y modelos de negocio, que implican la adaptación de la regulación
vigente en aras de impulsar la innovación y la priorización del acceso y uso de las TIC por parte del
Estado y de los agentes del sector, de conformidad con los objetivos de política pública establecidos.
De acuerdo con la sentencia C-150 de 2009 proferida por la Corte Constitucional, las Comisiones de
Regulación disponen de diversos instrumentos para el ejercicio de su actividad regulatoria. Así, la
Corte Constitucional afirmó que
“(…) la autoridad reguladora dispone de instrumentos de regulación
peculiares para el cumplimiento de su misión específica los cuales pueden ser de la más diversa
naturaleza según el problema que ésta deba abordar, puesto que tales instrumentos van desde la
mera recepción y divulgación de información (medida de comunicación), pasando por la intervención
en los precios (medida económica) hasta la adopción de normas y la imposición de sanciones a quienes
las infrinjan (medidas jurídicas)”.
Bajo este contexto, la CRC expidió la Resolución CRC 5980 de 2020
“Por la cual se adiciona el Título
XII APLICACIÓN DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE REGULACIÓN a la Resolución CRC 5050 de
2016”.
En dicho acto administrativo se establecieron las condiciones generales para el desarrollo de
los Sandboxes Regulatorios que, con el propósito de generar innovación en cualquier aspecto de la
provisión de redes y servicios de comunicaciones, decida adelantar la CRC. Para tal efecto, se consideró
una etapa de preparación y cuatro fases del Sandbox: (i) aplicación, (ii) evaluación, (iii)
experimentación y (iv) salida.
Así, dando inicio a la fase de aplicación del Sandbox Regulatorio, el 5 de abril al 12 de mayo de 2021
se abrió una convocatoria dirigida a Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST),
Operadores de Servicios Postales (OSP) y a Proveedores de Contenidos y Aplicaciones (PCA), con el
objeto de recibir y verificar las propuestas de los interesados. Al cierre de esta, veintitrés (23)
propuestas fueron presentadas por diferentes proveedores, las cuales pasaron a ser verificadas por la
CRC en la fase de aplicación. Dentro de la mencionada convocatoria, el proveedor COLOMBIA
TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC, en adelante COLTEL, postuló el proyecto
Herramienta
Service Operation Center
, en adelante,
“Herramienta SOC”
.
De acuerdo con lo señalado por COLTEL en los documentos que hacen parte de su propuesta, con el
proyecto
Herramienta SOC”
se busca implementar una plataforma denominada Service Operation
Center - SOC, que permita medir la experiencia real de los usuarios del servicio de Internet móvil (3G),
tomando estadísticas (análisis y filtrado) de la información de la interacción de los dispositivos de los
usuarios con la red del operador, que es almacenada y encriptada para su procesamiento. Así, esta
propuesta se enfoca en la medición de la calidad del servicio de internet móvil con tecnología 3G a
través de la herramienta SOC, la cual involucra la implementación de sondas dentro de la red del
operador para la recolección de la información y la utilización de herramientas para el análisis de datos
o Big data.
Dicho proyecto superó las fases de aplicación y evaluación al reunir la totalidad de los requisitos
establecidos en la Resolución CRC 5980 de 20203 compilada en la Resolución CRC 5050 de 2016, por
lo que la CRC, entre el 20 de octubre y 2 de diciembre de 2021, procedió a celebrar mesas de trabajo
con COLTEL, con el objetivo de revisar aspectos claves del proyecto, entre estos, adecuaciones,
riesgos, salvaguardas, indicadores de éxito, plan de salida y normas a flexibilizar; esto con el fin de
que la CRC obtuviera la información necesaria para expedir la autorización del caso.
Bajo este contexto, previo a la expedición del presente acto, de conformidad con lo establecido en el
artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, el artículo 2.2.2.30.5. del Decreto 1074 de 2015 y la Resolución SIC
44649 de 2010, la CRC diligenció el formulario dispuesto por la Superintendencia de Industria y
Comercio (SIC) obteniendo respuesta positiva frente a una de las preguntas allí planteadas4, y por tal
razón remitió a dicha entidad el proyecto de resolución con sus respectivos anexos, adjuntando el
cuestionario mediante radicado 22-46369-00000-0000.
3 Es decir, en la fase de aplicació n la propuesta reunió los requisitos señalados en la convocatoria y en la fase de evaluación, cumplió con los
criterios de (i) innovación, (ii) beneficio para los ciudadanos, (iii) necesidad de mostrada y (iv) experiencia del proponente.
4 La pregunta fu ndamental corresponde a: ¿La regulación limita la capacida d de l as empresas para competir en uno o varios mercados
relevantes relacionados? Es posible que esto suceda, entre otros eventos, cuando el proyecto de acto otorga trato diferenciado a unas empresas
con respecto a otras.

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