Resolución Nº 6531 de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, 2022 - Normativa - VLEX 906030325

Resolución Nº 6531 de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, 2022

Fecha de publicación22 Febrero 2022
Año2022
Número de resolución6531
RESOLUCIÓN No. 6531 DE 2022
“Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por INFOBIP
COLOMBIA S.A.S. en contra de la Resolución CRC 6473 del 20 de diciembre de 2021”
LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE
RELACIONAMIENTO CON AGENTES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN
DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las previstas en los numerales 12 y 13 del
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
Mediante la Resolución CRC 6473 del 20 de diciembre de 2021, la Comisión de Regulación de
Comunicaciones (CRC) resolvió recuperar dos (2) códigos cortos para la provisión de contenidos y
aplicaciones a través de SMS/USSD que habían sido asignados a INFOBIP COLOMBIA S.A.S.
1
, en
adelante INFOBIP, debido a que se había configurado la causal establecida en el numeral 6.4.3.2.2.
del artículo 6.4.3.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, que establece:
Cuando los códigos cortos
asignados presenten un uso diferente a aquél para el que fueron asignados”.
La Resolución CRC 6473 de 2021 fue notificada electrónicamente el 20 de diciembre del mismo año,
y, por lo tanto, el término para presentar el recurso de reposición correspondiente vencía el 3 de
enero de 2022. El 3 de enero de 2022, mediante comunicación radicada internamente bajo el número
2022800054, INFOBIP interpuso un recurso de reposición en contra de la resolución mencionada.
Dado que el recurso de reposición interpuesto por INFOBIP cumple con lo dispuesto en los artículos
76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), la
Comisión procederá con su estudio, siguiendo para el efecto el mismo orden propuesto por la
recurrente en su escrito.
2. DEL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO
Con su recurso de reposición, INFOBIP realizó las siguientes solicitudes principales:
1
85686 y 87134
Continuación de la Resolución No. 6531 de 22 de febrero de 2022 Hoja No. 2 de 28
1. Revocar el acto administrativo contenido en la Resolución 6473 de 2021 proferida por la
CRC.
2. Exonerar a INFOBIP de la responsabilidad imputada en el acto administrativo contenido en
la Resolución CRC 6473 de 2021.
3. Mantener asignados a INFOBIP los códigos cortos 85686 y 87134.
4. Revocar las demás decisiones contenidas en la Resolución CRC 6473 de 2021.
Aunado a lo anterior, INFOBIP planteó la siguiente petición subsidiaria:
En el evento en que no
sea revocada la decisión objeto de recurso, y teniendo en cuenta que, los códigos cortos 85686 y
87134 son vitales y definitivos para la operación de INFOBIP, toda vez que, a través de estos viaja
tráfico de contenido sensible relacionado con usuarios de salud, transporte, sector financiero, etc.,
y en el entendido que, de ser recuperados los mencionados códigos cortos podrían resultar usuarios
afectados con dicha decisión, solicitamos comedidamente a la CRC, de manera subsidiaria, otorgar
un plazo de transición no superior a un año con el fin de realizar la migración de la información,
reorganización de usuarios y diseño de planes de contingencia encaminados a evitar una afectación
mayor derivada de la recuperación de dichos recursos. Efectuamos la presente petición subsidiaria
conforme a lo dispuesto en el parágrafo final del artículo 6.1.1.8.1 de la resolución 5050 de 2016”.
INFOBIP sustenta su recurso agrupando sus argumentos en tres (3) grandes secciones, a saber:
(i) Defectos formales, sustantivos y procedimentales de la Resolución CRC 6473 de 2021 , (ii)
Violación del debido proceso por parte de la CRC al haber hecho imputaciones de tipo subjetivo
dentro de un proceso regido por causales de tipo objetivo y, (iii) Inviolabilidad de la correspondencia
y demás formas de comunicación privada - Constitución Política de Colombia (artículo 15).
Para sustentar sus afirmaciones, la recurrente allega las siguientes tres (3) certificaciones ISO
emitidas por Bureau Veritas: i) ISO/IEC/27001- 2013; ii) ISO/IEC/27017-2015; iii) ISO/IEC/27018-
2019.
De esta manera, para efectos del análisis del recurso de reposición, se procederá a la revisión de
cada uno de los cargos propuestos por INFOBIP, así:
2.1. Sobre el acápite denominado
DEFECTOS FORMALES, SUSTANTIVOS Y
PROCEDIMENTALES DE LA RESOLUCIÓN 6473 DE 2021”
En su escrito de recurso, INFOBIP señaló que la decisión que inició la presente actuación
administrativa y la Resolución CRC 6473 de 2021 no tienen el mismo alcance fáctico. Indicó que
mientras que en la decisión inicial se incluyó la expresión “entre otros” que deduce claramente que
los códigos cortos 85686 y 87134 no son los únicos códigos cortos objeto de la queja, y que,
INFOBIP no es la única empresa vinculada a la actuación, en la Resolución CRC 6473 de 2021 no
se hace esta claridad y ello -a su juicio- plantea un profundo sesgo interpretativo.
Indicó la recurrente que en la Resolución CRC 6473 de 2021 se omite -sin explicación alguna- la
expresión “entre otros” y, adicionalmente, a renglón seguido, de manera errónea se expresa que
Bancolombia informó a la CRC que a través de los códigos cortos 85686 y 87134 asignados a
INFOBIP se estaban enviando mensajes inadecuados. Lo anterior, a juicio de INFOBIP, no
obedece a la realidad, o al menos no totalmente.
INFOBIP señala que la mencionada Resolución tergiversa infundadamente el componente fáctico y
los hechos reales que motivaron el inicio de la presente actuación, pues conecta los hechos
denunciados por Bancolombia directamente con los códigos cortos 85686 y 87134 y, seguidamente
menciona a la recurrente -omitiendo la expresión “entre otros”- lo cual desnaturaliza la queja y
presenta a INFOBIP como única responsable de los hechos materia de investigación, contrariando
a su juicio, flagrantemente las pruebas obrantes en esta actuación. Según, la recurrente, esto genera
una confusión grave, pues induce al lector desprevenido -equivocadamente- a concluir -prima facie-
que en las quejas de Bancolombia la responsabilidad es atribuible de manera única y exclusiva a
INFOBIP, como si no hubiera más empresas potencialmente responsables de los hechos
denunciados.
Aunado a lo anterior, INFOBIP señala que en la primera queja de Bancolombia S.A. se mencionan
4.767 incidentes y en la segunda, 125. Del número total de incidentes denunciados por Bancolombia,
esto es 4.892, los incidentes que supuestamente se endilgan a INFOBIP no suman más de 129,
cifra que consiste en una cantidad ínfima que no equivale, ni siquiera al 2.7% del total de los

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