Resolución Nº 6556 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 22-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851639536

Resolución Nº 6556 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 22-09-2020

Fecha22 Septiembre 2020
EmisorSala de amnistía o indulto (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

SAI-AOI-DLC-ASM-014-2020

Bogotá D.C., 22 de septiembre de 2020

Expediente Legali:

Radicado Conti:

9000562-44.2020.0.00.0001

20191510605712

Compareciente:

Documento de identificación:

JHON ALEXANDER MEJÍA PATRIA

1.026.567.186

Asunto:

Resuelve libertad condicionada de fondo y remite por competencia

  1. ASUNTO POR RESOLVER

Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) a decidir de fondo sobre el otorgamiento de beneficios transicionales de la Ley 1820 de 2016 a favor del señor JHON ALEXANDER MEJÍA PATRIA. Esto respecto del proceso penal con radicado No. 730016000000201500022.

  1. INDIVIDUALIZACIÓN

Se trata de JHON ALEXANDER MEJÍA PATRIA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.026.567.186 de Bogotá D.C., nacido el 3 de abril de 1985 en esa misma ciudad. Hijo de Ángel y Beatriz[1].

  1. HECHOS

  1. En el proceso penal No. 730016000000201500022, el señor SEGUNDO RAMIRO DELGADO OBREGÓN fue condenado por el siguiente hecho. El 1 de marzo de 2008, en la vereda Santa Lucía del municipio de Purificación (Tolima), el señor FERNANDO YATE QUECANO fue privado de su libertad junto con Fernando Durán, Carlos Antonio Grisales y el menor de edad EEG. Según la sentencia condenatoria, las personas que los retuvieron pertenecían al Frente 25 de las FARC-EP, entre ellos, el señor JHON ALEXANDER MEJÍA PATRIA

  1. Las personas retenidas fueron conducidas con destino al sur oriente del Tolima, siendo escoltados por 4 motociclistas, hasta llegar a la vereda San Pedro de Dolores. Allí fueron liberados Fernando Durán, Carlos Antonio Grisales y el menor de edad EEG. Al señor FERNANDO YATE QUECANO lo mantuvieron privado de la libertad y lo llevaron ante el comandante del Frente, alias Bertil, quien le indicó que su secuestro tenía un carácter económico. Por su liberación, se exigió a su familia la suma de 6 mil millones de pesos. FERNANDO YATE fue liberado el 28 de abril de 2011 en el departamento de Meta[2]

  1. ANTECEDENTES

  1. Este acápite se desarrollará de la siguiente manera: i) principales actuaciones en el proceso penal, y ii) actuaciones en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)

4.1. Principales actuaciones en el proceso penal.

  1. El 3 de marzo de 2015, el Juzgado Segundo Penal Municipal con función de control de garantías expidió orden de captura en contra de JHON ALEXANDER MEJÍA PATRIA. El 11 de marzo de 2015 se hizo efectiva y se legalizó al día siguiente ante el Juzgado Séptimo Penal Municipal con funciones de control de garantías. En esta misma fecha se formuló la imputación y se impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en contra del citado[3].

  1. El 19 de noviembre de 2015 se suscribió acta de preacuerdo entre la Fiscalía y el señor JHON ALEXANDER MEJÍA PATRIA[4]. Se acordó sobre los punibles de secuestro extorsivo agravado y secuestro simple agravado.

  1. A través de sentencia de 21 de abril de 2016, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento de Ibagué (Tolima) condenó al señor JHON ALEXANDER MEJÍA PATRIA y otro. El señor MEJÍA PATRIA fue condenado por los punibles de secuestro extorsivo agravado en concurso heterogéneo con secuestro simple agravado a la pena principal de 196 meses (16 años y 4 meses) y multa de 2861 SMLMV. Esto tras haber sido hallado responsable en calidad de cómplice[5].

  1. El 16 de mayo de 2017, el señor JHON ALEXANDER MEJÍA PATRIA solicitó el beneficio de la amnistía de iure ante el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (Tolima) [6].

  1. El 5 de junio de 2017, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué negó el beneficio solicitado por el interesado porque los delitos por los cuales fue condenado no se encuentran incluidos en los artículos 15 y 16 de la Ley 1820 de 2016[7]. Sin embargo, reconoció que en el proceso penal con radicado No. 730016000000201500022, el señor JHON ALEXANDER MEJÍA PATRIA era “miembro de las [FARC-EP] cumpliendo con ello el ámbito de aplicación personal que habla el art. 17 de la Ley 1820 de 2016 y el art. 6 del Decreto 277 de 2017 [8]. Por otra parte, no concedió el traslado a ZVTN porque no había cumplido con el requisito de los 5 años de privación de la libertad.

  1. El 6 de julio de 2017, el señor JHON ALEXANDER MEJÍA solicitó su traslado a la zona veredal de Mesetas (Meta) [9]. El 19 de octubre de 2017, el citado volvió a peticionar la libertad condicionada en aplicación del derecho a la igualdad, toda vez que al señor Luis Gonzaga Vergara Quimbayo, condenado junto a él en el mismo proceso penal, le concedieron este beneficio[10].

  1. El 2 de noviembre de 2017, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué volvió a negar el beneficio solicitado. Esto porque, según el juzgado, el Alto Comisionado para la Paz informó que el señor JHON ALEXANDER MEJÍA no hacía parte de los listados enviados por las FARC-EP de miembros de dicho grupo armado[11].

  1. El 12 de noviembre de 2019, el señor JHON ALEXANDER MEJÍA presentó nuevamente una solicitud de amnistía de iure y libertad condicionada ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Conocimiento de Ibagué (Tolima) [12]. En auto de 26 de febrero de 2020, este juzgado ordenó que se corriera traslado de esta solicitud a la JEP[13].

4.2. Actuaciones en la Jurisdicción Especial para la Paz

  1. Mediante resolución SAI-AS-ASM-052-2020 de 28 de febrero de 2020, el despacho amplío información previa a decidir si avoca o no conocimiento sobre la solicitud de beneficios jurídicos de mayor entidad de la Ley 1820 de 2016, presentada por el señor JHON ALEXANDER MEJÍA PATRIA, respecto del proceso penal con radicado No. 730016000000201500022, el cual se adelantó por los delitos de rebelión, secuestro extorsivo agravado y secuestro simple agravado. En dicha resolución se ofició a:

  • la OACP con la finalidad de que certificara si ALEXANDER MEJÍA PATRIA se acreditó como exintegrante de las FARC-EP.

  • los Juzgados 2º Penal del Circuito Especializado de Ibagué y 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué para que remitieran el proceso penal No. 730016000000201500022, seguido en contra del señor ALEXANDER MEJÍA PATRIA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.026.567.186.

  1. El 17 de abril de 2020, la Secretaría Judicial de la Sala, comunicó el contenido de la resolución SAI-AS-ASM-052-2020 al Alto Comisionado para la Paz por medio de oficio No. SAI-8011[14]. Del mismo modo se notificó al Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Ibagué (Tolima)[15], al Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (Tolima)[16], al señor JHON ALEXANDER MEJIA PATRIA[17] y al Procuradora 1ª delegada para la Investigación y el Juzgamiento[18].

  1. El 21 de abril de 2020, se radicó bajo el Orfeo No. 20201510163782, piezas procesales en digital del expediente No. 73001600000020150002200 remitido por el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, relacionada con la etapa de vigilancia de pena.

  1. El 22 de abril de 2020, el Alto Comisionado para la Paz allegó oficio No. OFI20-00064833/IDM1206000, por medio del cual comunicó que “no ha suscrito Acto Administrativo mediante el cual reconozca al señor JHON ALEXANDER MEJIA PATRIA identificado con cédula de ciudadanía No. 1.026.567.186, como miembro integrante de la extinta organización FARC-EP”[19]

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