Resolución Nº 6557 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 10-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851639588

Resolución Nº 6557 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 10-09-2020

Fecha10 Septiembre 2020
EmisorSala de amnistía o indulto (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-R-ASM-119-2020

Bogotá D.C., 10 de septiembre de 2020

Expediente Legali:

Radicado Orfeo

Solicitante:

Documento de identidad:

9002083-92.2018.0.00.0001

20181510036032

MARIO ALEXANDER ROJAS TORRES

C.C. No. 1.116.921.763

Asunto:

Resolución rechaza por competencia solicitud de amnistía.

  1. ASUNTO POR RESOLVER

Procede el despacho a decidir si se avoca o no conocimiento sobre el eventual otorgamiento de beneficios de amnistía o indulto, a favor del señor MARIO ALEXANDER ROJAS TORRES, identificado con C.C. 1.116.921.763.

  1. ANTECEDENTES

  1. El señor MARIO ALEXANDER ROJAS TORRES tiene en su contra 4 procesos penales. En dos de estos fue condenado por la conducta de “tráfico de moneda falsificada”[1]. En otro se le está procesando por su presunta participación en los delitos de homicidio culposo consumado, en concurso homogéneo con tentativa de homicidio y lesiones personales culposas[2]. Finalmente, tiene una investigación por la conducta de fuga de presos[3]. A continuación se expondrán brevemente las principales actuaciones de estos procesos, las cuales han sido suficiente descritas en los anteriores pronunciamientos relacionados con este caso

2.1. Actuaciones relevantes en la Jurisdicción Ordinaria

2.1.1 Radicado CUI No. 182566105186201380067

  1. El día 28 de octubre de 2015, la Fiscalía 17 seccional de Puerto Rico (Caquetá) profirió escrito de acusación en contra del señor ROJAS TORRES como coautor del delito de homicidio culposo consumado en concurso homogéneo con tentativa de homicidio y lesiones personales culposas, en concurso con fabricación, tráfico y porte de armas de fuego. Según la Fiscalía, el 13 de junio del año 2013, en el municipio de El Paujil (Caquetá), el señor ROJAS TORRES se movilizaba en una motocicleta junto a otra persona, con el propósito de perseguir a ANDRÉS DARÍO MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, quien se ocultó al interior de una vivienda desconocida y, MARIO ALEXANDER activó el arma de fuego e inició a disparar hacia dicha vivienda. Como consecuencia de dichos disparos, perdió la vida una niña de 10 años de edad y resultó herida la señora AMPARO PARRA BURGOS. Al momento de decidirse el beneficio de libertad condicionada, se tuvo conocimiento que se había programado audiencia preparatoria para el día 27 de agosto de 2019[4], la cual, se reprogramó para el 27 de abril de 2020[5]

2.1.2 Radicado No. CUI: 197436000635201580107-00.

  1. Los hechos de este proceso ocurrieron el 23 de agosto de 2015, en el municipio de Totoró (Cauca) cuando el señor MARIO ALEXANDER ROJAS TORRES fue sorprendido intentando pagar “en una caseta” con dinero falso. Cuando la Policía registró al señor ROJAS TORRES le fue encontrado en uno de sus bolsillos 8 billetes de $50.000 que resultaron efectivamente falsos

  1. El 26 de noviembre de 2015, el Juzgado Promiscuo del Circuito con funciones de conocimiento de Silvia (Cauca) profirió sentencia condenatoria en contra del señor MARIO ALEXANDER ROJAS TORRES, como coautor del delito de tráfico de moneda falsificada[6].

2.1.3 Radicado No. CUI: 193556107365201580103-00

  1. Los hechos de este proceso ocurrieron el 30 de agosto de 2015, cuando el señor ROJAS TORRES junto a otra persona, fue aprehendido en el cabildo indígena de La Gaitana, jurisdicción del municipio de Inzá (Cauca), con la suma de $2.050.000 en billetes falsos de $50.000.000, con los cuales intentó comprar bebidas alcohólicas. El señor ROJAS TORRES fue dejado a disposición de la Policía por parte de la comunidad indígena.

  1. El 30 de noviembre de 2015, el Juzgado Promiscuo del Circuito con funciones de conocimiento de Silvia (Cauca) profirió sentencia condenatoria en contra del señor ROJAS TORRES, como coautor del delito de tráfico de moneda falsa[7].

2.1.4 Radicado No. 195176000607 2015 00045.

  1. Adicional a las anteriores actuaciones judiciales, la Fiscalía Seccional 1 de Páez (Cauca) adelanta una investigación en contra del señor ROJAS TORRES por el delito de fuga de presos. Esta conducta habría sucedido el 19 de septiembre de 2015, cuando el señor MARIO ALEXANDER escapó de su lugar de detención[8]. Según la denuncia presentada, el señor ROJAS TORRES había sido capturado el 1 de septiembre de 2015, pues tenía en su contra una orden de captura por el delito de homicidio, emitida por el Juzgado Promiscuo Municipal de El Paujil (Caquetá), dentro del radicado No. 2013-80067.

2.2. Principales actuaciones en la JEP

  1. Por medio de la resolución SAI- LC-D-MPVG-038-2019 de 29 de octubre de 2019, se decidió negar el beneficio de libertad condicionada a favor del señor MARIO ALEXANDER ROJAS TORRES, al considerar que no cumplía con el requisito personal. La defensa del peticionario interpuso recurso de reposición y, en subsidio, de apelación en contra de aquella decisión, razón por la cual el despacho de primera instancia decidió no reponer su pronunciamiento y, en consecuencia, conceder el recurso de apelación.

  1. Mediante auto TP-SA No. 538 de 2020, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz confirmó la decisión adoptada en primera instancia. Para fundamentar su decisión, argumentó que, en efecto, el señor ROJAS TORRES no cumple con el requisito personal para acceder al beneficio provisional de libertad condicionada, en la medida en que: i) no fue condenado, procesado o investigado por pertenecer a las FARC-EP, sino por incurrir en los delitos de tráfico de moneda falsa y por presuntamente cometer las conductas punibles de fuga de presos y de homicidio culposo consumado en concurso homogéneo con tentativa de homicidio y lesiones personales, en concurso con fabricación, tráfico y porte de armas de fuego; ii) no está acreditado por la OACP ni por el CODA como exintegrante de la organización; iii) no se ha proferido una sentencia condenatoria en su contra en la que se indique su pertenencia o colaboración al grupo armado; y iv) no se puede deducir que la causa de las investigaciones penales en su contra hubiera sido su supuesta pertenencia o colaboración con las FARC-EP.

  1. El día 28 de mayo de 2020 fue comunicado el anterior auto a este despacho, a través de correo electrónico.

  1. Por medio del oficio con radicado 202003005664 de 6 de agosto de 2020, se solicitó a la Presidencia de la Sección de Apelación y a la Secretaría Judicial de la misma, información sobre respecto de varios casos en trámite de segunda instancia y que no habían sido devueltos a la Sala. Dentro de estos asuntos, se consultó por el del señor MARIO ALEXANDER ROJAS TORRES. Al respecto, la Secretaría de la SA indicó que estaba pendiente la verificación de la recepción del despacho comisorio. Además, como la providencia fue cumplida durante la suspensión de términos, la ejecutoria de la misma se daría después de la reanudación de términos.

  1. Por medio de Acuerdo No. 007 de 28 de febrero de 2020, el Órgano de Gobierno de la JEP suspendió términos judiciales para la Sala de Amnistía o Indulto, del 9 al 13 de marzo de 2020. Asimismo, con ocasión del COVID-19, el Órgano de Gobierno de la JEP...

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