Resolución Nº 66 de Instituto Distrital de Turismo - Idt, 21-04-2022 - 4 de Mayo de 2022 - Registro distrital - Legislación - VLEX 902834863

Resolución Nº 66 de Instituto Distrital de Turismo - Idt, 21-04-2022

Fecha de publicación04 Mayo 2022
Fecha de emisión21 Abril 2022
EmisorInstituto Distrital de Turismo - Idt
Número de Gaceta7425
RESOLUCIÓN No. ____________ DE _____________
“Por la cual se dictan disposiciones para la ejecución de la modalidad del Teletrabajo suplementario
en el Instituto Distrital de Turismo IDT y se derogan las Resoluciones 168 de 2020 y 073 de
2021
Carrera 10 No 28 49
Edificio Centro Internacional
Torre A Piso 23
Código Postal 111311
Conmutador: 2170711 Ext. 101
www.idt.gov.co
GD-F10-V22
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO IDT
En ejercicio de sus facultades Legales y en especial las que le confiere los literales b) y e) del
Artículo 5 del Acuerdo 275 de 2007 del Concejo de Bogotá, D.C., los literales b) y e) del artículo
18 del Acuerdo 01 de 2007, los literales c) e i) del Artículo 4 del Acuerdo 008 de 2016 de la Junta
Directiva,
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Distrital de Turismo IDT es un establecimiento público del orden distrital, con
personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la
Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, creado mediante Acuerdo Distrital Nro. 275 de 2007.
Que el teletrabajo favorece el mejoramiento de la calidad de vida de los trabajadores debido a que
logra optimizar el balance entre la vida personal, familiar y la laboral de los trabajadores del IDT, así
como a disminuir el ausentismo generado por condiciones especiales, temporales o definitivas, del
trabajador o de su grupo familiar, además de generar ahorros en el consumo de energía, en tiempos
de desplazamiento e impulsando políticas de cero papel.
Que la Ley 1221 de 2008 tiene por objeto promover y regular el Teletrabajo como un instrumento de
generación de empleo y autoempleo mediante la utilización de tecnologías de la información y
telecomunicaciones (TIC).
Que de conformidad con el artículo 2° de la citada Ley 1221 de 2008, el teletrabajo “Es una forma
de organización laboral, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de
servicios a terceros utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación
TIC para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física del
trabajador en un sitio específico de trabajo”.
Que, para efectos de garantizar la igualdad laboral de los Teletrabajadores frente a los demás
trabajadores del sector público y privado, se establecieron las condiciones laborales especiales de
aquellos a través del Decreto 884 del 30 de abril de 2012, reglamentario de la Ley 1221 de 2008.
Que mediante Decreto Distrital 806 de 2019, la Alcaldía Mayor de Bogotá dictó las disposiciones
para la implementación, apropiación, adopción, fomento y sostenibilidad del Teletrabajo en
organismos y entidades Distritales, en el marco de la Ley 1221 de 2008.
066
21 de abril de 2022

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