Resolución Nº 6606 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 20-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851996128

Resolución Nº 6606 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 20-10-2020

Fecha20 Octubre 2020
EmisorSala de amnistía o indulto (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-DLC-ASM-020-2020

Bogotá D.C., 20 de octubre de 2020

Expediente SAJ:

Comparecientes:

Conductas:

Radicados en la jurisdicción ordinaria:

0002114-03.2020.0.00.0001

FERNANDO UMBEIRO USUGA DAVID y ALBEIRO ANTONIO ROJAS BETANCUR

Homicidio en personas protegida y rebelión

050453104001-2006-068-00 y 050453104001-2019-00307-00

Asunto:

Resolución que avoca amnistía, concede amnistía de iure y concede libertad condicionada.

  1. ASUNTO

Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a proferir resolución en el marco del estudio sobre el posible otorgamiento de beneficios de la Ley 1820 de 2016 a favor de FERNANDO UMBEIRO USUGA DAVID. Igualmente, se estudiará la posibilidad de avocar conocimiento respecto del señor ALBEIRO ANTONIO ROJAS BETANCUR, quien fue procesado con el señor USUGA DAVID en el proceso con radicado No. 050453104001-2019-00307-00.

  1. INDIVIDUALIZACIÓN DE LOS COMPARECIENTES

Se trata de las siguientes personas:

  • FERNANDO UMBEIRO USUGA DAVID, nacido en Ituango (Antioquia) el 3 de febrero de 1961. Hijo de Juan de Dios y Ana Selsa. Se identifica con cédula de ciudadanía No. 71.970.850 expedida en el municipio de Turbo (Antioquia)[1].

  • ALBEIRO ANTONIO ROJAS BETANCUR, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.337.131, nacido en Dabeiba (Antioquia) el 25 de mayo de 1967[2].

  1. ANTECEDENTES

  1. A continuación, se presentan los antecedentes en orden cronológico. En primer lugar, se hará referencia a los antecedentes de los procesos penales por los cuales se solicitan estos beneficios y, seguidamente, a los antecedentes del trámite adelantado en la JEP

3.1. Actuaciones relevantes adelantadas por la jurisdicción ordinaria

  1. En este apartado se presentan los antecedentes de los procesos penales con radicados No. 050453104001-2006-068-00 y No. 050453104001-2019-00307-00. Esta reconstrucción se hace a partir de las piezas procesales adjuntadas a la solicitud de beneficios

3.1.1. Proceso con radicado No. 050453104001-2006-068-00 (Rebelión). Condenado: FERNANDO USUGA DAVID

  1. El 23 de diciembre de 2005, en oficio 223 DIV7-BR17-S2-INT-252, el Batallón de Infantería No. 45 “Voltigeros” dejó a disposición de la Fiscalía Seccional de Chigorodó (Antioquia) al señor FERNANDO USUGA DAVID. En el documento se mencionó que el citado era “integrante de las milicias bolivarianas del 5to Frente de [las FARC-EP]”, quien fue capturado en cumplimiento de la operación Fénix, misión táctica No. 88 Denver[3]

  1. El 16 de enero de 2006, la Fiscalía 66 delegada ante los jueces penales del circuito de Chigorodó (Antioquia) resolvió la situación jurídica del señor FERNANDO UMBEIRO USUGA DAVID. Al respecto, resolvió imponer medida de aseguramiento en contra del citado por el delito de rebelión[4].

  1. El 9 de febrero de 2006, la Fiscalía 66 determinó formular cargos con fines de sentencia anticipada en contra de FERNANDO UMBEIRO DAVID por el punible de rebelión[5].

  1. El 29 de marzo de 2006, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Apartadó (Antioquia) profirió sentencia anticipada en contra del solicitante. Así, el señor FERNANDO USUGA DAVID fue condenado a 3 años (36 meses) de prisión y multa de 50 SMLMV en calidad de autor de la conducta de rebelión. Igualmente, se suspendió la ejecución de la pena privativa de la libertad condicionalmente por un periodo de tres años[6].

  1. El 21 de octubre de 2009, el Juzgado Tercero de Descongestión de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia avocó conocimiento de la vigilancia de la pena[7].

  1. El 27 de octubre de 2009, el Juzgado Tercero de EPMS decretó la extinción de la pena de prisión impuesta al señor FERNANDO USUGA DAVID[8].

3.1.2. Proceso con radicado No. 050453104001-2019-00307-00 (Homicidio en persona protegida)

Procesados: FERNANDO UMBEIRO USUGA DAVID y ALBEIRO ANTONIO ROJAS BETANCUR

3.1.2.1. Hechos

  1. De acuerdo con la investigación adelantada hasta la fecha, el 16 de septiembre de 2002, la señora SANTA INÉS JIMÉNEZ y sus dos hijos menores de edad CJ y SJ[9] fueron asesinados por integrantes del Frente 5 de la guerrilla de las FARC-EP. Estos homicidios ocurrieron cuando las víctimas se desplazaban hacia una finca de sus familiares en la vereda El Provenir, corregimiento de San José de Apartadó (Antioquia). Sus cuerpos fueron dejados a la intemperie, de modo que uno de sus familiares, el señor Germán Graciano Jiménez, cavó una fosa cerca al lugar del deceso y los inhumó. El 11 de agosto de 2016, la Fiscalía realizó la exhumación de los restos, así como su plena identificación[10].

  1. La ejecución de este homicidio fue el resultado de una orden impartida por Danis Daniel Sierra y su segundo al mando, el señor FERNANDO UMBEIRO USUGA DAVID, al considerar que la señora SANTA INES JIMENEZ era informante de las Autodefensas[11].

3.1.2.2. Antecedentes

  1. A través de resolución de 27 de junio de 2017, la Fiscalía 156 Especializada de la Dirección contra Violaciones a los Derechos Humanos (DECVDH) vinculó a los señores FERNANDO UMBEIRO USUGA DAVID y ALBEIRO ANTONIO ROJAS BETANCUR a la investigación como personas ausentes. El citado despacho fiscal informó que tal vinculación tuvo lugar después de que se expidieron órdenes de captura en su contra[12].

  1. El 24 de abril de 2019, la Fiscalía 156 Especializada DECVDH definió la situación jurídica de FERNANDO UMBEIRO USUGA DAVID y ALBEIRO ANTONIO ROJAS BETANCUR. Estos fueron vinculados como personas ausentes a la investigación penal por la conducta de homicidio en persona protegida, siendo víctimas la señora SANTA INÉS JIMÉNEZ y sus dos hijos menores de edad CJ y SJ[13]. En esta resolución se resolvió proferir medida de aseguramiento de detención preventiva en contra de FERNANDO UMBEIRO USUGA DAVID y ALBEIRO ANTONIO ROJAS BETANCUR, sin beneficio de libertad provisional[14].

  1. El 19 de julio de 2019, la Fiscalía 156 Especializada DECVDH declaró cerrada la investigación adelantada en contra de los señores FERNANDO UMBEIRO USUGA DAVID y ALBEIRO ANTONIO ROJAS BETANCUR[15].

  1. El 6 de septiembre de 2019, la Fiscalía 156 calificó el mérito del sumario con resolución de acusación en contra de los citados por los homicidios en persona protegida de SANTA INES JIMENES, SJ y CJ. Se dispuso la remisión de la actuación procesal al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Antioquia. Estableció que, por lo anterior, las órdenes de captura se mantienen incólumes y se determinó la ruptura de la unidad procesal respecto de las otras tres personas vinculadas a la investigación, teniendo en cuenta su postulación al procedimiento especial de la Ley 975 de 2005[16].

  1. Mediante decisión de 31 de octubre de 2019, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Antioquia rechazó el asunto por competencia y lo remitió al Juzgado Primero Penal del Circuito de Apartadó[17].

3.2. Actuaciones adelantadas ante la JEP

  1. En correo enviado el 29 de julio de 2020, el abogado Oscar David Sampayo Otero presentó la solicitud de sometimiento del señor FERNANDO UMBEIRO USUGA DAVID[18]. Acompañó esta solicitud de los siguientes documentos: i) poder para actuar y solicitar el sometimiento de inclusión a la JEP[19]; ii) solicitud de inclusión de inclusión a la JEP[20], y iii) piezas procesales de los procesos 050453104001-2006-068-00 y 050453104001-2019-00307-00[21]. Asimismo, adjuntó como soportes de esta petición varias copias de entrevistas, actas de compromiso, acreditaciones de la OACP de los señores...

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