Resolución Nº 661 de Instituto Distrital de Gestion de Riesgos Y Cambio Climatico - Idiger, 16-01-2020 - 16 de Enero de 2020 - Registro distrital - Legislación - VLEX 851966956

Resolución Nº 661 de Instituto Distrital de Gestion de Riesgos Y Cambio Climatico - Idiger, 16-01-2020

Fecha de emisión16 Enero 2020
Fecha de publicación16 Enero 2020
EmisorInstituto Distrital de Gestion de Riesgos Y Cambio Climatico - Idiger
Número de Gaceta6716
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6716 • pP. 1-3 • 2020 • ENERO 16
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Derogar la Resolución No. SDH-
000497 de 15 de noviembre de 2019, por medio de la
cual se nombró en periodo de prueba a ERICK ELKIN
VELANDIA ORJUELA, identicado con cédula de
ciudadanía No. 79.832.507 en el cargo de Profesional
Universitario Código 219 grado 11, ubicado en la Sub-
dirección de Gestión de la Información Presupuestal
de la planta globalizada de la Secretaría Distrital de
Hacienda, de conformidad con lo expuesto en los
considerandos de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º. Nombrar en período de prueba a
BREYNER ANDRET SALINAS SALINAS, identicado
con cédula de ciudadanía No. 1.053.325.979 para des-
empeñar el cargo de Profesional Universitario Código
219 grado 11, ubicado en la Subdirección de Gestión
de la Información Presupuestal de la planta globalizada
de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con
la parte considerativa de la presente resolución, con
una asignación básica mensual de $3.050.711.
ARTÍCULO 3º. El período de prueba a que se reere
el artículo anterior tendrá una duración de seis (6)
meses, contados a partir de la fecha de posesión,
de acuerdo con lo señalado en el artículo 2.2.6.25
del Decreto 1083 de 2015, al nal del cual le será
evaluado el desempeño por el jefe inmediato; de ser
satisfactoria la calicación será inscrita en el Registro
Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfac-
toria, el nombramiento será declarado insubsistente
por resolución motivada.
ARTÍCULO 4°. El señor BREYNER ANDRET SA-
LINAS SALINAS, de conformidad con los artículos
2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, tendrá
diez (10) días hábiles, a partir de la comunicación del
nombramiento que realice la Subdirección del Talento
Humano, para manifestar si acepta y diez (10) días
hábiles para posesionarse, los cuales se contarán a
partir de la fecha de la aceptación.
ARTÍCULO 5°. La presente resolución rige a partir de
la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del
mes de enero del año dos mil veinte (2020.
JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS
Secretario Distrital de Hacienda
INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO
CLIMÁTICO - IDIGER
Resolución Número 661
(Noviembre 29 de 2019)
“Por medio de la cual se anuncia un proyecto
de obra de mitigación de riesgos denominado
“Paseo Alameda-IIlimaní” y se declaran motivos
de utilidad pública e interés social del polígono
conformado por los desarrollos Mirador El
Paraíso A, Mirador El Paraíso B y El Mirador 3 de
la Localidad de Ciudad Bolívar-UPZ 67 “Lucero”.
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO
DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO
CLIMÁTICO - IDIGER
En ejercicio de sus facultades legales en
especial las conferidas por el artículo 58 y 61 de
Ley 388 de 1997, artículo 2.2.5.4.1 del Decreto
Nacional 1077 de 2015, el artículo 42 del Decreto
190 de 2004, el numeral 8 del artículo 3 del
Decreto Distrital 174 de 2013 y el artículo 7 del
Acuerdo No. 1 de 2014 expedido por el Consejo
Directivo del IDIGER, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 58 de la Constitución Política contempla
que“(...) por motivos de utilidad pública o interés social
denidos por el legislador, podrá haber expropiación
mediante sentencia judicial e indemnización previa.
Este se jará consultando los intereses de la comu-
nidad y del afectado. En los casos que determine el
legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por
vía administrativa (...)”.
Que los artículos , 79, 80, y 334 de la Carta Política
proclaman el derecho a gozar de un ambiente sano,
el deber de proteger el medio ambiente y el deber de
garantizar su existencia, desarrollo y preservación.
Que de acuerdo con lo determinado por el artículo 1°
de la Ley 99 de 1993La prevención de desastres será
materia de interés colectivo y las medidas tomadas
para evitar o mitigar los efectos de su ocurrencia serán
de obligatorio cumplimiento” hace parte de los princi-
pios generales de la política ambiental colombiana.
Que el numeral 3º del artículo de la Ley 388 de
1997 señala como objetivo del ordenamiento territorial
“(…)3. la prevención de desastres en asentamientos
de alto riesgo, así como la ejecución de acciones ur-
banísticas ecientes (…) y el numeral 4° del artículo
idem señala como parte de los nes de la función
pública del ordenamiento del territorio (...) 4. Mejorar
la seguridad de los asentamientos humanos ante los
riesgos naturales”.
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Que el artículo 58 de la Ley 388 de 1997 declara
como motivo de utilidad pública o interés social para
efectos de decretar la expropiación, la adquisición
de inmuebles para destinarlos, entre otros para los
siguientes nes:
“b) (…) la reubicación de asentamientos humanos
ubicados en sectores de alto riesgo;
c) Ejecución de programas y proyectos de reno-
vación urbana y provisión de espacios públicos
urbanos;
m) El traslado de poblaciones por riesgos físicos
inminentes”. (Subrayado fuera del texto).
Que el artículo 59 de la Ley 388 de 1997 establece
cuáles son las entidades competentes para adquirir o
decretar la expropiación de inmuebles con motivos de
utilidad pública.
Que el parágrafo 1° del artículo 61 de la Ley 388 de
1997 determina que al precio de adquisición “ (…) se
le descontará el monto correspondiente a la plusvalía
o mayor valor generado por el anuncio del proyecto u
obra que constituye el motivo de utilidad pública para la
adquisición, salvo el caso en que el propietario hubiere
pagado la participación en plusvalía o la contribución
de valorización; según sea del caso”.
Que el capítulo VIII de la Ley 388 de 1997 regula el
procedimiento de la expropiación administrativa pre-
Que el artículo 2° de la Ley 1523 de 2012 señala que
la gestión del riesgo entendido como un proceso social
orientado al conocimiento y la reducción del riesgo y
al manejo de desastres es una responsabilidad de
todas las autoridades y de los habitantes del territorio
colombiano.
Que el artículo 2.2.5.4.1 del Decreto 1077 de 2015 es-
tablece que “Las entidades competentes para adquirir
por enajenación voluntaria o decretar la expropiación
de inmuebles para la ejecución de proyectos u obras
de utilidad pública o interés social, harán el anuncio
del respectivo programa, proyecto u obra, mediante
acto administrativo de carácter general que deberá
publicarse en los términos del artículo 65 del Código
de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo.”
Que el artículo 2.2.5.4.3 del mencionado Decreto
Nacional indica el contenido del acto administrativo
mediante el cual se adelante el anuncio de un proyecto
así: “1. La descripción del proyecto, programa u obra
que constituye el motivo de utilidad pública o interés
social y, si es del caso, el instrumento normativo que
lo contempla, decreta o aprueba; 2. La delimitación
preliminar mediante coordenadas IGAC en planos a
nivel predial (escala 1:2.000 o 1:5.000) de la zona en
la cual se adelantará el proyecto, programa u obra
que se anuncia; 3. Los avalúos de referencia corres-
pondientes al área descrita en el numeral anterior que
obrarán como anexo del acto administrativo de anuncio
del proyecto, o indicar la condición que en el evento
de no contar con los mencionados avalúos de refe-
rencia, la administración deberá ordenar y/o contratar
la elaboración de los avalúos de referencia dentro de
los seis (6) meses siguientes a la expedición del acto
administrativo de anuncio. (…)”
Que el artículo 52 del Decreto Distrital 190 de 2004
señala que “Para dar cumplimiento a lo previsto en
el parágrafo 1 del artículo 61 de la Ley 388 de 1997,
las entidades distritales realizarán el anuncio de los
proyectos urbanísticos y de los planes de ejecución
de obras de infraestructura y equipamientos, dando
prioridad al anuncio de planes de ordenamiento zonal.
Una vez realizados los anuncios de los proyectos, las
entidades distritales podrán exigir que se descuente del
avalúo comercial que se practique para jar el precio
de los inmuebles en los procesos de adquisición de
inmuebles por enajenación voluntaria, expropiación
judicial o administrativa, el mayor valor que se haya
generado con ocasión del anuncio del proyecto u
obra que constituye el motivo de utilidad pública para
la adquisición, salvo en el caso en que el propietario
del suelo demuestre haber pagado la correspondiente
participación (…)”.
Que el artículo 301 del Decreto Distrital 190 de 2004
contempla el programa de reasentamiento por alto
riesgo no mitigable como parte de la estrategia para
evitar la generación de nuevos riesgos y la mitigación
de riesgos existentes, denido como aquel que “consis-
te en el conjunto de acciones y actividades necesarias
para lograr el traslado de las familias de estratos 1 y 2
que se encuentran asentadas en zonas declaradas de
alto riesgo no mitigable por deslizamiento o inundación
, las zonas objeto de intervención por obra pública
o la que se requiera para cualquier intervención de
reordenamiento territorial”.
Que el artículo 456 del Decreto Distrital 190 de 2004,
consagra: El objeto especíco para la adquisición de
uno o más inmuebles por parte de una entidad com-
petente, lo constituye la obra, el programa, el proyecto
o la actuación que la entidad se propone ejecutar en
desarrollo del artículo 58 de la ley 388 de 1.997, sin
necesidad de que exista un acto jurídico especíco
que así lo declare”.
Habiéndose identicado plenamente el objeto especí-
co de la adquisición, la entidad competente expedirá el
acto administrativo mediante el cual ordene adelantar
todos los estudios de tipo social, técnico, jurídico y
económico que habrán de fundamentar posteriormente
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los procedimientos de la adquisición necesarios para
el cumplimiento de dicho objeto.
Que el artículo 1° del Decreto Distrital 061 de 2005,
señala que se delega por parte del Alcalde Mayor a
las Secretarías de Despacho, Departamentos Admi-
nistrativos y Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos la
competencia para determinar los motivos de utilidad
pública e interés social para efectos de declarar la ex-
propiación del derecho de propiedad y demás derechos
reales, de acuerdo con los nes previstos en la Ley,
según lo dispuesto en las normas vigentes.
Que el Acuerdo 645 de 2016 prevé, asociado al pilar
de igualdad de calidad de vida, en el artículo 12 el
programa denominado “Familias protegidas y adap-
tadas al cambio climático” cuyo objetivo es “disminuir
el riesgo de pérdidas de vidas humanas, ambientales
y económicas, asociadas a eventos de origen natural
o social, reduciendo el nivel de vulnerabilidad de las
familias a través de intervenciones integrales que
permitan garantizar su bienestar”
Que asociado al cumplimiento de este programa el
artículo 155 del citado Acuerdo 645 de 2016 relaciona
la meta deReasentar 4.286 familias localizadas en
zonas de riesgo no mitigable”.
Que a su turno el artículo 33 del Decreto Distrital 172 de
2014 señala que “(…) todos los organismos y entidades
de la Administración Distrital central y descentralizada
incluirán en sus presupuestos apropiaciones especia-
les para la gestión de riesgos y cambio climático, en
armonía con lo dispuesto en el Plan Distrital para la
Gestión de Riesgos, Plan de Mitigación y Adaptación
al Cambio Climático y la Estrategia Distrital de Res-
puesta. (…)” (subrayado fuera del texto).
Que mediante Decreto Distrital 837 de 2018 se adop-
tó el Plan Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio
Climático para el periodo 2018-2030, el cual incluye
dentro de sus programas aquellos relacionados con
el reasentamiento de familias en riesgo y gestión
predial, así como la ejecución de obras de mitigación
de riesgos, deniéndolos en los siguientes términos:
“(…) 3.2.2. Reasentamiento de familias en riesgo
y gestión predial.
Este programa comprende la reducción del riesgo
mediante el reasentamiento de familias en condi-
ción de riesgo alto no mitigable y recuperación de
los predios desocupados posterior a ese proceso
y prevenir su reocupación, en la medida que el
análisis de riesgos vaya arrojando de manera
continua recomendaciones de reasentamiento.
Cuenta con las siguientes líneas estratégicas de
acción:
(…)
Gestión predial de las zonas donde se aplique el
reasentamiento que incluye la adquisición, ade-
cuación, recuperación, administración, vigilancia
y apropiación ciudadana.
Desarrollo de instrumentos nancieros y legales
para facilitar el reasentamiento de las familias en
riesgo alto.
(…)
3.2.3. Obras de mitigación del riesgo.
Este programa comprende el diseño y construc-
ción de obras de contención, estabilización, dre-
naje, reforzamiento, demolición, movimiento de
tierras, adecuaciones hidráulicas y restauraciones
ecológicas con el n de reducir las condiciones
de amenaza y/o vulnerabilidad en los diferentes
escenarios de riesgo que pueda ser objeto de
intervención. Cuenta con las siguientes líneas
estratégicas de acción:
Denición de áreas y diseños de obras de mitiga-
ción del riesgo.
Construcción de obras de mitigación del riesgo en
zonas determinadas acordes con las condiciones
del entorno.
Impulso a la aplicación de tecnologías innovadoras
y sostenibles, así como procesos de renaturaliza-
ción y/o bioingeniería.
Mantenimiento y conservación de las interven-
ciones a través de procesos de gestión pública,
privada, social y comunitaria. (…)”
Que en materia de competencias, el artículo 3° del
Decreto Distrital 173 de 2014 señala que el Instituto
Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático
-IDIGER- tiene a su cargo las siguientes funciones:
8.2. Ejecutar las acciones de reducción de riesgos
y adaptación al cambio climático que le sean asig-
nadas en el Plan Distrital de Desarrollo, el Plan
de Ordenamiento Territorial, el Plan Distrital de
Gestión de Riesgos, el Plan Distrital de Mitigación
y Adaptación al Cambio Climático y demás que
le establezcan el Concejo de Bogotá, D.C, el/la
Alcalde/sa Mayor, el Consejo Distrital para Gestión
de Riesgos y Cambio Climático, y la ley.
8.7. Coordinar y ejecutar las acciones para la re-
cuperación integral de las áreas declaradas como
suelos de protección por riesgo, e integrarlas a
una función ecosistémica y de espacio público útil
para el entorno.

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