Resolución Nº 6623 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 27-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851995862

Resolución Nº 6623 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 27-10-2020

Fecha27 Octubre 2020
EmisorSala de amnistía o indulto (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución que decide sobre competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz

Bogotá D. C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veinte (2020)

Expediente JEP N°: 9004267-84.2019; 20181510352542

Radicado interno N°: SAI-AOI-R-PMA-536-2020

Solicitante: JHON ALEXANDER REINEL LÓPEZ; C.C. N° 98.431.515

Asunto: Decide sobre la competencia para conocer beneficios de la ley 1820

Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, con fundamento en lo previsto en el Acuerdo Final de Paz, los Actos Legislativos 01 de 2012 y 01 de 2017, las Leyes 1820 de 2016 y 1922 de 2018 y el Auto TP-SA-073 de 2018, profiere la siguiente resolución que decide sobre su competencia para resolver sobre el acceso a los beneficios dispuestos en la Ley 1820 de 2016 correspondientes al señor JHON ALEXANDER REINEL LÓPEZ, identificado con cédula de ciudadanía 98.431.515. De esta manera, en cumplimiento de sus funciones procede a proferir la siguiente Resolución:

I. INDIVIDUALIZACIÓN DEL COMPARECIENTE

  1. JHON ALEXANDER REINEL LÓPEZ, identificado con cédula de ciudadanía 98.431.515 expedida en Tumaco, nacido el 3 de abril de 1979 en Tumaco, Nariño, de 41 años, hijo de la señora Gloria López y el señor Segundo Reinel. Recluido actualmente en la Cárcel de Miranda, Cauca

II. ANTECEDENTES PROCESALES

  1. El señor JHON ALEXANDER REINEL LOPEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 98.431.515, presentó escrito ante la Jurisdicción Especial para la Paz el día 9 de noviembre de 2018, en el cual solicitó que la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, considerara el estudio y conocimiento de su caso, teniendo en cuenta los siguientes “Que, entre la Guerrilla de las FARC y el Gobierno Nacional, el 24 de noviembre de 2016, se firmó el acuerdo final para la paz Que mi nombre se encuentra dentro de los listados remitidos por la FARC EP, a la Jurisdicción Especial para la Paz. Los delitos por los cuales purgó condena fueron cometidos en función del delito político y la rebelión. Que el 27 de septiembre de 2018, por petición propia, mi comandante Nelson Rodríguez, identificado con cédula de ciudadanía número 16836307 de Jamundí Valle, quien fungió como comandante del 30 Frente y de la Dirección de la Columna Móvil Daniel Aldana de las FARC EP, entendiendo mi situación carcelaria suscribió en mi favor carta de reconocimiento

  1. Dentro de la solicitud, el señor JHON ALEXANDER REINEL LÓPEZ, allegó (i) copia de la cédula de ciudadanía; (ii) declaración de pertenencia a las FARC-EP del señor Arnoldo Medina Urcue, quien manifestó haber sido comandante del Frente 30 y haber pertenecido a la dirección de la Columna Móvil Daniel Aldana y señaló que el señor JHON ALEXANDER REINEL LÓPEZ, perteneció a las FARC-EP; (iii) Formato único de manifestación de intención de sometimiento a la JEP, el que se evidencia el número de radicado penal por el que el solicitante fue condenado.

  1. El 15 de enero de 2019, el solicitante presentó petición en la que buscaba información frente al trámite de sometimiento y el acceso a los beneficios de la Ley 1820 de 2016. Las peticiones del señor JHON ALEXANDER REINEL LÓPEZ, fueron resueltas por la Secretaría Ejecutiva de la JEP, informándole las competencias de esta frente a la suscripción del Acta de Compromiso y informa que las diligencias serán remitidas a la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP, en aras de que esta, en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, dé trámite a la solicitud de sometimiento.

  1. El 14 de junio de 2019 la solicitud del señor JHON ALEXANDER REINEL LÓPEZ, ingresó al despacho. Al considerar que no existían elementos probatorios para determinar la competencia de la JEP y de la SAI frente a la petición del señor Reinel López, este despacho profirió la Resolución SAI-PA-PMA-612-2019 del 28 de junio de 2019, en la que ordenó, de conformidad con el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016, ampliar información.

  1. El 27 de junio de 2019, el señor JHON ALEXANDER REINEL LÓPEZ, presentó solicitud en la que manifestó “(…) solicite la inclusión dentro de los listados entregados por las FARC para acceder algunos de los beneficios de la ley 1820 de 2016 y teniendo en cuenta que cumplo con los requisitos establecidos por esté movimiento, como se puede evidenciar en el informe entregado por la fiscalía en la audiencias de mi captura y los procesos por los cuales me encuentro privado de la libertad, por colaborar con las FARC-EP, por lo anterior solicito información si me encuentro en los listados entregados por este movimiento, en qué estado se encuentra mi tramite de solicitud, o porqué motivos no he sido vinculado en este preces (sic) teniendo en cuenta que quiero acogerme a la JEP bajo la ley 1820 de 2016 y solicitar mi libertad condicionada”.

  1. El 29 de julio de 2019, la Secretaría Ejecutiva de la JEP, dio respuesta al solicitante, informándole que “(…) una vez revisados los listados de las FARC-EP, acreditados por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, cuya última versión fue remitida a esta dependencia el 13 de diciembre de 2018, se pudo verificar que no se encuentra relacionado en dichos listados, como tampoco ha suscrito acta de compromiso ante la Secretaría Ejecutiva

  1. El 31 de julio de 2019, el señor JHON ALEXANDER REINEL LÓPEZ, fue comunicado de la Resolución SAI-PA-PMA-612-2019 tal y cómo consta en acta de notificación del Complejo Carcelario y Penitenciario de Miranda.

  1. El señor JHON ALEXANDER REINEL LÓPEZ, dio respuesta a la Resolución SAI-PA-PMA-612-2019 manifestando que “(…) me permito allegarle Copia del Preacuerdo suscrito con la Fiscalía General de la Nación, y la respectiva Sentencia con la cual fui condenado; además, pedirle tener en cuenta, que dentro de las diligencias se registra información donde se pone de presente mi vínculo con la columna Daniel Aldana de las Extintas Farc Ep, pues, quienes somos oriundos de la Costa Pacífica Nariñense, tuvimos relación directa e indirecta con ese grupo armado desde años atrás, Información corroborada por el comandante alias Nelson”.

  1. Dentro de los documentos allegados por el señor JHON ALEXANDER REINEL LÓPEZ, se encuentra (i) sentencia condenatoria del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Tumaco 11-001-60-00000-2017-01020, del 30 de agosto de 2017, por los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y concierto para delinquir agravado; (ii) Oficio 084D-14 DFALA de la Fiscalía 14 Especializada Adscrita a la Dirección Nacional de Fiscalía Especializada de Antinarcóticos y Lavado de Activos, en el que se hace entrega del preacuerdo dentro del proceso 2017-01020; (iii) Acta de Preacuerdo del proceso penal 2017-01020 contra el señor JHON ALEXANDER REINEL LÓPEZ.

  1. El 28 de febrero de 2020, el Órgano de Gobierno de la JEP, mediante el Acuerdo 007 de 2020, dispuso la suspensión de términos judiciales de la Sala de Amnistía o Indulto por el periodo comprendido entre el 9 y 13 de marzo de 2020, con el fin de implementar el Sistema de Gestión Judicial -SAJ- de la JEP.

  1. La Organización Mundial de la Salud – OMS, el 11 de marzo del presente año declaró pandemia el coronavirus COVID-19 e instó a los Estados a tomar acciones urgentes. El Gobierno Nacional, en tal sentido, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica y ha emitido varias disposiciones con el fin de proteger la vida y la salud. Dentro de las medidas adoptadas están el aislamiento preventivo obligatorio, que se previó desde el 24 de marzo de 2020.

  1. La JEP, en cumplimiento a las decisiones del Gobierno Nacional, en el marco de autocuidado y prevención ha emitido las siguientes decisiones:

(i) Acuerdo AOG No. 008 del 13 de marzo de 2020 por el que adoptó medidas temporales para contener el contagio y propagación del COVID19, al interior de la JEP, en el que establecieron diferentes mecanismos de protección para los servidores y servidoras de la entidad.

(ii) Acuerdo AOG No. 009 del 16 de marzo de 2020 por la que se dispuso suspender los términos judiciales en la JEP desde el 16 hasta el 20 de marzo de 2020.

(iii) Acuerdo AOG No. 014 del 13 de abril de 2020 por el que se prorrogó la suspensión de términos judiciales hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020.

(iv) Circular 019 de 25 de abril de 2020 por la que se...

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