Resolución Nº 6625 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 15-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851995882

Resolución Nº 6625 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 15-10-2020

Fecha15 Octubre 2020
EmisorSala de amnistía o indulto (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución que decide sobre la competencia de la Sala de Amnistía o Indulto

Bogotá D. C., quince (15) de octubre de dos mil veinte (2020)

Expediente JEP N°: 9001760-87.2018.0.00.0001

Radicado interno N°: SAI-AOI-R-PMA-506-2020

Solicitante: HERNÁN GUSTAVO ÁVILA CASTILLO; C.C. N° 80.370.862

Asunto: Resolución que remite por competencia

Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI), con fundamento en lo dispuesto en el Acuerdo Final de Paz, el Acto Legislativo 01 de 2017, la Ley 1820 de 2016 y el artículo 81 de la Ley 1957 de 2019, y la jurisprudencia emitida sobre esta justicia transicional, es competente para proferir la siguiente resolución que decide sobre la competencia de esta jurisdicción y la competencia de esta Sala para dar trámite a solicitudes cuyo contenido involucre delitos no amnistiables. Ello, a propósito de la petición para conceder beneficios de la Ley 1820 de 2016, que formuló ante la SAI el señor HERNÁN GUSTAVO ÁVILA CASTILLO, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.370.862. En cumplimiento de sus funciones procede a proferir la siguiente Resolución:

I. CUESTIÓN PREVIA

1. Ante la declaratoria de la pandemia por el nuevo coronavirus COVID-19, el Órgano de Gobierno de la JEP profirió diferentes decisiones para suspender los términos judiciales y establecer excepciones a dicha suspensión, con el fin de evitar el contagio de los intervinientes en la jurisdicción especial mientras se garantiza el derecho al acceso a la administración de justicia.

2. Por su parte, el Acuerdo 014 -cuyos efectos se prorrogaron sucesivamente hasta las 00 horas del 21 de septiembre de 2020-, disponía que la SAI sólo se encontraba habilitada para tramitar dos tipos de providencias: las señaladas en el primer inciso del artículo 4º, que la autorizaban para decidir de fondo sobre el beneficio de libertad condicionada para ex miembros y colaboradores de las FARC-EP, y las previstas en el artículo 6º, que le permitían resolver los casos en los que la libertad se otorgaba como resultado de la concesión de la amnistía de iure.

3. Con todo, aplicando una interpretación constitucionalmente adecuada, esta Magistratura adicionalmente emitió durante el periodo de suspensión, decisiones tendientes a obtener la información necesaria y suficiente para proveer de fondo sobre el beneficio de libertad de las personas privadas de la libertad.

4. Con el propósito de continuar el desarrollo de las actividades judiciales asignadas a la JEP dispuso mediante el Acuerdo AOG No. 039 del 17 de septiembre de 2020 levantar la suspensión de audiencias y términos judiciales, a partir de las cero horas del 21 de septiembre de 2020 y se derogaron las excepciones que en materia de expedición de decisiones judiciales se habían previsto.

5. Así las cosas, la suspensión de términos impidió la expedición de decisiones en los asuntos que no estaban exceptuados de la misma, situación por la que, en el presente caso, sólo hasta este momento fue posible expedir la presente decisión, pues al levantarse la suspensión, es procedente continuar con el trámite normal del asunto.

II. SOBRE EL TRÁMITE AL INTERIOR DE LA SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

6. El señor HERNÁN GUSTAVO ÁVILA CASTILLO identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.370.862, fue condenado por la conducta punible de Homicidio agravado tipificada en el artículo 104 de ley 599 de 2000. En tal sentido, se tiene que el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Bucaramanga-Santander impartió sentencia condenatoria el 25 de agosto de 2004, por los hechos ocurridos el 25 de junio de 2009; providencia que fue apelada por la defensa del señor Ávila Castillo, y confirmada por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga en sentencia del 2 de octubre de 2013, todo esto bajo el radicado 68861-6105-999-2009-00152.

7. Según lo relatado ante la Jurisdicción Ordinaria sobre el proceso bajo radicado No. 68861-6105-999-2009-00152, y como se encuentra depositado en la sentencia condenatoria del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Bucaramanga-Santander, los hechos que dieron origen a esta condena sucedieron “[1]el 25 de junio de 2009 en horas de la mañana en el municipio de Guavatá, cuando Héctor Horacio Peña Quitian se transportaba en una motocicleta junto al entonces adolescente Carlos Elvis Gerena Castañeda, su hijo de crianza, por la carretera descarpada que lleva a la vereda Botúa del municipio de Guavatá, Santander, siendo interceptados por dos hombres que los esperaban a la orilla de la vía, quienes procedieron a dispararles con arma dé fuego, disparos que dieron en el cuerpo de Héctor Horacio lo que originó que éste y su acompañante cayeran al piso, procediendo el agresor nuevamente a dispararle al herido cegándole la vida al instante, mientras que al joven se le ordeno que se retirara del Lugar.

Una. vez cumplida esta acción, los asesinos huyeron en la motocicleta del occiso la que dejaron abandonada en la misma vía. Se estableció que uno de los malhechores, y más exactamente quien realizó los disparos con el arma de fuego, fue HERNÁN GUSTAVO AVILÁ CASTILLO, ampliamente conocido con el remoquete de martillo”.

8. El 23 de julio de 2018, el señor HERNÁN GUSTAVO ÁVILA CASTILLO identificado con la cédula de ciudadanía No.80.370.862, presentó escrito por medio apoderado de confianza el señor JULIO MANUEL GÓMEZ PINEDA, ante la Sala de Amnistía o Indulto en el cual solicitó la aplicación del beneficio de libertad condicionada contemplado en el artículo 35 Ley 1820 de 2016, considerando que cumplía con todos los requisitos exigidos en la norma para hacerse acreedor del beneficio. En su escrito recalcó que solicita el beneficio solo por la conducta punible de homicidio agravado, ya que por las otras conductas el compareciente fue absuelto.

9. El día 12 de diciembre de 2018, proveniente de la Secretaria Judicial de la SAI se ingresó al Despacho solicitud de libertad a nombre del señor HERNÁN GUSTAVO ÁVILA CASTILLO. Así mismo, este Despacho procedió avocar conocimiento de la solicitud de beneficios de la ley 1820 de 2016, en fecha 21 de diciembre de 2018 mediante Resolución SAI-ALA-PMA-242-2018. También solicitó una serie de informaciones con el fin de adelantar el trámite correspondiente entre las cuales encontramos las solicitudes realizadas al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga-Santander encargado de realizar la supervisión de la pena de quien hoy comparece ante esta Jurisdicción; a la Secretaria Ejecutiva de la JEP; a la Fiscalía general de la nación y por último a la UIA. Llegando a la conclusión que con la obtención del expediente y la información en contra del aquí compareciente es suficiente para realizar una valoración de su caso en concreto.

10. Así las cosas, una vez se allegaron los elementos solicitados por parte de este despacho como fueron algunas piezas procesales del proceso que supervisa el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga – Santander, respuesta de la Secretaría Ejecutiva de la JEP y el Informe aportado por la UIA, este profirió la resolución SAI-LC-D-PMA-552-2019 del 6 de junio de 2019, en la cual concedió el beneficio de libertad condicionada en favor del señor ÁVILA CASTILLO.

11. Por último, este despacho al no obtener copias de todo el expediente Judicial expidió la resolución SAI-AOI-T-PMA-943-2019 del 25 de noviembre de 2019, insistiendo al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga – Santander que se remitiera la totalidad del expediente bajo radicado No. 68861-6105-999-2009-00152.

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

- Objeto del pronunciamiento y orden de la ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR