Resolución N° 663 de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, 11-07-2006 - Normativa - VLEX 878416143

Resolución N° 663 de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, 11-07-2006

Fecha de publicación10 Julio 2006
Número de resolución663
Fecha11 Julio 2006
Tipo de documentoResolución
Partes- JULIO CESAR DAZA HERNANDEZ
MateriaPlan Manejo Ambiental
RESOLUCION No RESOLUCION No. 000663

( 11 de Julio de 2006)


Por la cual se aprueba un Plan de Manejo Ambiental para la operación de la GRANJA AVICOLA CHIMITA


EL SUBDIRECTOR DE NORMATIZACIÓN Y CALIDAD AMBIENTAL DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA


CONSIDERANDO


Que mediante resolución número 001333 de septiembre de 2005, la CDMB estableció los planes de manejo ambiental para el subsector avícola en el área de jurisdicción de la CDMB., como instrumento integral de gestión ambiental para el desarrollo de las actividades propias de este subsector y mecanismo para facilitar y responder de manera rápida a los requerimientos administrativos y legales de carácter ambiental del mismo.


Que la Resolución número 001333 de septiembre de 2005 de la CDMB, establece en su articulo quinto numeral noveno que, "la aprobación del Plan de Manejo Ambiental cumplirá con el principio de unidad de acto administrativo por lo tanto, dentro de la resolución que apruebe dicho plan de manejo se incluirá la aprobación de los demás permisos o autorizaciones ambientales que hayan acompañado el plan de manejo".


Que mediante Auto número 3683 del 17 de abril de 2006, la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, ordenó la iniciación de un trámite de aprobación de un Plan de Manejo Ambiental, sujeto a la Resolución número 01333 de 2005, a nombre de los señores JULIO CESAR DAZA HERNÁNDEZ, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía número 91.489.821 expedida en Bucaramanga y DIANA PATRICIA DAZA HERNÁNDEZ mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía numero 52.644.117 expedida en Santa fe de Bogotá, en beneficio del predio rural denominado Chimita, identificado con folio de matricula inmobiliaria número 300-109427 localizado en la vereda El Pantano, en jurisdicción del municipio de Girón; requerido para el proyecto avícola denominado GRANJA AVICOLA CHIMITA, el cual se desarrollara en el predio antes descrito, por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.


Que mediante el auto en mención, igualmente se ordenó cancelar la suma de ciento noventa y dos mil pesos moneda legal corriente ($ 192.000.oo), por concepto de servicios de evaluación del proyecto avícola denominado Granja Avícola CHIMITA, cuyo pago fue debidamente efectuado como consta en el recibo de caja número 20060002873, del 05 de junio de 2006.


Que una vez efectuada la evaluación del Plan de Manejo Ambiental, se procedió a emitir concepto técnico mediante el cual se considera viable su aprobación como en efecto se hará.


Que mediante Resolución número 000788 de septiembre 04 de 2003, el Director General (E) de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, delegó en el Subdirector de Normatización y Calidad Ambiental "... la expedición de los actos administrativos que se necesario proferir, en desarrollo de los trámites correspondientes al otorgamiento de los siguientes permisos o autorizaciones ambientales: Documentos de Seguimiento y Control Ambiental, Conceptos Ambientales para la Realización de Precisiones Cartográficas a nivel de detalle, permisos de estudio con fines de investigación científica en diversidad biológica, permisos de emisión para fuentes fijas, autorizaciones ambientales para la evaluación y certificación para fuentes móviles, planes de manejo ambiental establecidos en desarrollo de convenios de producción más limpia y documentos de seguimiento y control ambiental, según la siguiente precisión: Todos los actos administrativos, salvo los recursos que contra ellos se interpongan, cuya expedición continuará en cabeza del Director General de acuerdo a su competencia ..."


En consecuencia,


RESUELVE:


ARTICULO PRIMERO: Aprobar el Plan de Manejo Ambiental presentado por los señores JULIO CESAR DAZA HERNÁNDEZ, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía número 91.489.821 expedida en Bucaramanga y DIANA PATRICIA DAZA HERNÁNDEZ, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía numero 52.644.117 expedida en Santa fe de Bogotá, para el desarrollo de una actividad avícola, consistente en la operación de tres (03) galpones, construidos en un área de 3.660 m² aproximadamente y con una capacidad máxima de 40.000 para la producción de pollo de engorde, en la Granja Avícola “CHIMITA", a desarrollarse en el predio identificado con folio de matricula inmobiliaria número 300-109427, localizado en la vereda El Pantano, en jurisdicción del municipio de Girón.


ARTICULO SEGUNDO: El Propietario de la Granja y el arrendatario operador de los Galpones deben cumplir con el Plan de Manejo Ambiental propuesto y con las siguientes consideraciones técnicas:


  1. PROGRAMA DE MANEJO DE RECURSO HÍDRICO


  • Reducir el consumo de agua en las operaciones de limpieza.


  • Efectuar mantenimiento continuo de los equipos y tuberías de conducción con el fin de determinar las posibles fugas y derrames de aguas.


  • Capacitar al personal en prácticas de ahorro de agua.


  • Determinar el consumo de agua por lotes.


  • Implementar sistemas que aumenten la presión de agua utilizada en las operaciones de limpieza.


  • Instalar un medidor de agua con el fin de determinar con exactitud el consumo total generado en el proceso de producción.


  1. PROGRAMA DE MANEJO PAISAJISTICO


  • Realizar el mantenimiento periódico de las especies sembradas y existentes en el predio.


  1. PROGRAMA DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS INDUSTRIALES Y DOMÉSTICOS


3.1 Industriales y especiales


  • Al culminar el proceso de producción, la pollinaza se debe sanitizar y estabilizar de acuerdo a las disposiciones técnicas de la CDMB y el ICA.


  • En el momento de comercializar la pollinaza para mejoramiento de suelos, esta debe estar estabilizada o compostada; para dar trámite a tal fin, debe solicitar ante la CDMB el formato único y en original de movilización de la misma, con el fin de conocer su procedencia y destino en el momento de generarse alguna afectación ambiental. Así mismo, debe tener en cuenta que al ser retirada de los galpones, debe estar empacada y debidamente sellada para evitar su dispersión en el momento del transporte.


  • No se debe enterrar o quemar los residuos peligrosos y especiales (agujas, jeringas, recipientes de drogas, vacunas y drogas vencidas) que se generen en la actividad de la granja; las agujas se deben disponer en un guardián en solución que los inactive y que no contenga cloro, los biológicos deben ser inactivados en solución que no contenga cloro. Para la disposición de estos residuos, se debe utilizar el servicio de las empresas autorizadas por la CDMB para la recolección de estos subproductos (DESCONT o SANDESOL), con el fin de dar cumplimiento a lo estipulado en el Decreto 2676 del 2000.


  • Se debe contemplar la comercialización de algunos residuos inorgánicos generados en la granja; esto se debe realizar siempre y cuando las etiquetas de los recipientes plásticos estén perforados o rotos.


    1. Domésticos


  • Con el fin de no realizar quemas al aire libre, debe separar, clasificar y comercializar los residuos según sus características.


  • Allegar cronograma del programa a implementar en la etapa de capacitación y educación para el manejo de residuos sólidos orgánicos e inorgánicos generados en la granja.


  • Para el manejo y disposición de los residuos sólidos orgánicos, debe allegar la ubicación donde muestre el área de disposición de estos.


  1. PROGRAMA DE MANEJO DE RESIDUOS LÍQUIDOS INDUSTRIALES Y DOMÉSTICOS


4.1 Industriales


  • Los residuos líquidos generados en el lavado de galpones y desinfección de equipos de la granja, deben tener un manejo y/o tratamiento previo a ser vertidos a la superficie del terreno.


4.2 Domésticos


  • Los residuos líquidos domésticos (aguas negras y grises) deben ser dirigidos al sistema...

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