Resolución N° 668 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2015-10-09 - Corporación Autónoma Regional del Tolima - Normativa - VLEX 881787464

Resolución N° 668 de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, 2015-10-09

Fecha09 Octubre 2015
Número de resolución668
EmisorOAP-OFICINA PLANEACION INST Y DIREC. ESTRA.
RESOLUCIÓN '.';'
6 6 8
( O 9
OCT
2015 )
"Por medio del cual se da inicio a un trámite sancionatorio y se dictan otras
medidas".
LA DIRECTORA DE LA TERRITORIAL ORIENTE DE LA CORPORACION
AUTO NOMA REGIONAL DEL TOLlMA "CORTOLlMA"
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En uso de sus facultades legales, especialmente las conferidas por el acuerdo
1. OBJETO
Se hallan al despacho las presentes diligencias con el objeto de dar inicio a trámite
sancionatorio ambiental SAN- 40600 en contra del señor JAVIER L1BARDO
MOJICA, identificado con c.c. 14..253.535 de Melgar-Tolima por la presunta
infracciones ambientales, actividades de Vertimientos de aguas residuales y
residuos sólidos, a campo abierto sin un sistema de tratamiento adecuado y
captación ilegal de aguas de la quebrada la Volcana, mediante manguera de 1" y 2"
pulgadas, para desarrollar actividad porcicola, hechos ocurridos en el predio
denominado El Encanto, Vereda Buenavista, del Municipio de Melgar-Tolima, Sin
los respectivos permisos o concesión cuando esta es obligatoria, a ello se procede
previas las siguientes:
2. HECHOS Y CONSIDERACIONES:
Mediante queja instaurada en este despacho, radicación de entrada No. 1259 de 19
de Noviembre de 2014, donde puso en conocimiento de esta Territorial Oriente,
presunta infracción ambiental, actividad de vertimientos y captación ilegal de aguas,
sin la respectiva Concesión o permiso, que como consecuencia se profirió auto de
Indagación preliminar No. 675 de 26 de Noviembre de 2014, donde se ordenó llevar
a cabo diligencia de Inspección Técnica al sitio de los hechos con el fin de verificar
la ocurrencia del hecho denunciado, determinar si es constitutible de infracción
ambiental o se ha actuado al amparo de una causal eximente de responsabilidad,
tal como lo indica el articulo 17 de la ley 1333 de 2009, diligencia llevada a cabo los
días 2 de Diciembre de 2014, y 26 de Agosto de 2015.
Se tomaron dieciséis (16) documentos fotográficos donde consta la actividad
realizada de tala presuntamente por el señor Mojíca, el cual se le requirió para que
realizara medidas para el tratamiento de la actividad desarrollada, se le envió
comunicación para notificarlo del acto administrativo, síendo este renuente a
notificarse del mencionado auto, que los quejosos nuevamente radicaron oficio
donde informan a este despacho que el señor Mojica ha continuado con la actividad,

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