Resolución Nº 668 de Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., 14-11-2023 - 22 de Noviembre de 2023 - Registro distrital - Legislación - VLEX 954652561

Resolución Nº 668 de Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., 14-11-2023

Fecha de publicación22 Noviembre 2023
Fecha de emisión14 Noviembre 2023
EmisorSecretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
Número de Gaceta7862
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B0G0TI\
RESOLUCIÓN No.
DE 20
14 \J 2023
)
"Por la cual se establece el horario de trabajo, turnos, horarios flexibles y horarios laborales escalonados de los/as
servidores/as públicos/as de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. y se deroga una resolución"
LA SECRETARIA GENERÁL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el inciso 2 del artículo 33 del Decreto Nacional
1042 de 1978, el artículo 2.2.5.5.53 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto
Nacional 648 de 2017, el numeral 18 del artículo 1° del Decreto Distrital 101 de 2004, el numeral 3 del Decreto
Distrital 140 de 2021 modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 435 de 2023, los artículos 2°
y
3° del Decreto
Distrital 842 de 2018
y
el artículo 2° del Decreto Distrital 592 de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 33 del Decreto Nacional 1042 de 1978 establece como jornada máxima de trabajo cuarenta y cuatro
(44) horas semanales y dispone que, dentro del límite máximo fijado, el jefe del respectivo organismo podrá
establecer el horario de trabajo.
Que el Departamento Administrativo de la Función Pública en Concepto No. 2021600014225 del 23 de abril de 2021
indicó: "La hora de almuerzo es un espacio adicional a la jornada laboral que permite al empleado descansar y
continuar con el desarrollo de sus funciones, razón por la cual este tiempo no tiene que ser compensado por el
trabajador, ya que no hace parte de la jornada laboral con la que debe cumplir
Que el artículo SA de la Ley 1361 de 2009, adicionado por el artículo 3° de la Ley 1857 de 2017, estableció:
'Artículo 5A. Los empleadores podrán adecuar los horarios laborales para facilitar el acercamiento del trabajador
con los miembros de su familia, para atender sus deberes de protección y acompañamiento de su cónyuge o
compañera(o) permanente, a sus hijos menores, a las personas de la tercera edad de su grupo familiar o a sus
familiares dentro del 3er grado de consanguinidad que requiera del mismo; como también a quienes de sufainilia se
encuentren en situación de discapacidad o dependencia.
(...),'.
Que el artículo 2.2.5.5.53 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017,
dispone: "Horarios flexibles para empleados públicos. Los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva de los
órdenes nacional y territorial podrán implementar mecanismos que, sin afectar la jornada laboral y de acuerdo con
las necesidades del servicio, permitan establecer distintos horarios de trabajo para sus servidores
Que el artículo 2.2.1.3.4.
ibidem,
adicionado por el Decreto Nacional 400 de 2021, estableció:
"Artículo 2.2.1.3.4. Sistema de turnos. Cuando la necesidad del serviçio lo requiera, el jefe del organismo o su
delegado, dentro del límite máximo de las cuarenta y cuatro (44) horas semanales de trabajo establecidas en el
Decreto Ley 1042 de 1978, podrá irnplementar jornadas laborales por el sistema de turnos, los cuales podrán ser
diurnos, nocturnos o mixtos, atendiendo los siguientes criterios: i,) el trabajo por turnos implica una forma de
organización de la jornada laboral bajo horarios previamente establecidos o acordados para un grupo de
trabajadores,
it)
en consideración al tiempo, el turno es sucesivo, continuo, iii) los turnos se hacen necesarios en
actividades, servicios, empresas con procesos productivos continuos o labores que deban prestarse sin solución de
Cra8No.I0-65
Código postal 111711
Tel: 381 3000
ALCALDÉAMAYOR
www.bogota.gov.co
DEB000TAD.0
1 nfo: Llnea 195
4203000-FT-997 Versión 04

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