Resolución N° 671 de la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental, 12-08-2015 - Normativa - VLEX 877908207

Resolución N° 671 de la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental, 12-08-2015

Número de resolución671
Año2015
Fecha12 Agosto 2015
Tipo de documentoResolución
CORPONOR
REPÚBLICA DE COLOMBIA
SISTEMA NACIONAL AMBIENTAL "SINA"
MIN]STERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
coRpoRAcró¡¡ ruróruomA REGToNAL DE LA FRoNTERA
NORORIENTAL - CORPONOR
Resolució¡'il_[
"Por la cual se aprueba el Plan de Contingencia y se dictan otras d¡spos¡ciones
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE LA
FRONTERA NORORIENTAL "CORPONOR"
En uso de sus facultades legales y estatutarias y en especial las señaladas en: La
Constitución Nacional; El Decreto 2811 de 1974i laLey 99de 1993, Decreto 321 de 1999,
Decreto 3930 de 2010; Decreto 4728 de 2010; Resolución No. 1401 de 2Q12; Ley1523de
2012
CONSIDERANDO
Que, la Constitución Política de Colombia de 1991, consagra la protección a todas las
personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos
y libertades; señala en sus fundamentos, el asegurar a sus integrantes la vida, la
convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conoc¡m¡ento, la libertad y la paz.
Que, es así como, las autoridades de la República están instauradas para proteger a
todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás
derechos y libertades.
Que, así mismo, corresponde al Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los
recursos naturales, así como "prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental,
¡mponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados". En caso de
sobreven¡r hechos que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el
orden económico, social y ecológico del país, o que constituya grave calamidad pública,
podrá el Presidente con la firma de todos los ministros declarar el Estado de emergencia.
Que, los fundamentos de la política ambiental nacional son determinados mediante la Ley
99 de 1993, que da origen al Sistema Nacional Ambiental (SINA) e ¡ntegra orientaciones,
normas, actividades, recursos, programas e instituciones para poner en marcha los
principios generales ambientales, entre los cuales se incluye:
Que, la prevenc¡ón de desastres será materia de interés colectivo y las medidas tomadas
para evitar o mitigar los efectos de su ocurrencia serán de obligatorio cumplimiento.
Que, promover la realización de programas y proyectos de gestión ambiental para la
prevención de desastres, de manera que se realicen coord¡nadamente las act¡vidades de
las entidades del SINA y las del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de
Desastres.
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"Por la cual se aprueba el Plan de conting"n"i" y se dictan .,:r"" o,"o*Oiií"o'
Que, de igual manera, se asigna a las Corporaciones Autónomas Regionales la función
de realizar actividades de análisis, seguim¡ento, prevención y control de desastres, as¡stir
en los aspectos medioambientales en la prevención y atención de emergencias y
desastres; adelantar con las administraciones municipales o distritales programas de
adecuación de áreas urbanas en zonas de alto riesgo, tales como control de eros¡ón,
manejo de cauces y reforestación.
Que, el Gobiernos Nac¡onal mediante la resolución No. 2190 de 1995, ordenó la
elaboración y desarrollo del Plan Nacional de Contingencia contra derrames de
hidrocarburos, derivados y sustancias nocivas en aguas marít¡mas, fluviales y lacustres,
como instrumento rector del diseño y realización de actividades dirigidas a prevenir,
mitigar y corregir los daños que estos puedan ocasionar.
Que, el Decreto 321 de 1999, adoptó el Plan Nacional de contingencia contra derrames
de hidrocarburos, derivados y sustancias nocivas, en aguas marinas, fluviales y lacustres,
aprobado mediante Acta No.09 del 05 de Junio de 1998 del Comité Nacional para la
prevenc¡ón y atención de desastres y por el Consejo Nacional Ambiental.
Que, el Gobierno Nac¡onal, expidió el Decreto 3930 de 2010, "Por el cual se reglamenta
parc¡almente el Título I de la Ley I de 1979, así como el capítulo II del Título Vl-Pañe lll-
Libro ll del Decreto 2811 de 1974 en cuanto a usos del agua y residuos líquidos y se
d ¡ctan otra s d ¡
s poslclones".
Que, el artículo 35 del Decreto en mención, estableció la obligatoriedad de la aprobación
del Plan de Contingencia para el manejo de derrames de hidrocarburos o sustancias
nocivas a los usuarios que exploren, manufacturen, refinen, transformen, procesen,
transporten o almacenen hidrocarburos o sustancias nocivas para la salud y para los
recursos hidrobiológicos.
Que, el artículo 3 del Decreto 4728 de 2010, modificó parcialmente el Decreto 3930 oe
2010, en lo concerniente a la aprobación del Plan de Contingencia para el manejo de
derrames de hidrocarburos o sustancias nocivas, señalando: Atlículo 3. Los usuarios que
exploten, manufacturen, refinen, transformen, procesen, transpoften o almacenen
hidrocaúuros o sus¿ancias nocivas para la salud y /os recursos hidrobiológicos, deberán
esfar previstos de un plan de contingencia y control de denames, el cual deberá contar
con la aprobac¡ón de la autoridad ambiental competente.
Cuando el transpofte comprenda la juisdicción de más de una autoridad ambiental, le
compete al Ministerio del Medio Ambiente definir la autoridad que debe aprobar el PIan de
Contingencia."
Que, mediante Resolución No. 1401 de 2012 del Ministerio del Medio Ambiente hgy
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, definió que para la actividad de
transporte por cualquier medio de hidrocarburos o sustancias nocivas, que comprenda la
jurisdicción de más de una autoridad ambiental, es la autoridad ambiental en cuya
jurisdicción se realice el cargue de hidrocarburos o sustancias nocivas, la competenie
para aprobar el respectivo Plan de Contingencia, de conform¡dad con lo establecido en el
inciso 2 del artículo 3' del Decreto 4728 de 2Q10.
Que, además señaló que en el acto administrativo que aprueba el Plan de Contingencia
para el manejo de derrames de hidrocarburos o sustancias nocivas, la autoridad
ambiental competente deberá incluir como mínimo la obligación en cabeza del usuario de
entregar copia del Plan de Contingencia aprobado a cada una de las autoridades
ambientales en cuya jurisdicción se lleven a cabo las actividades de transporte
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"Por la cual se aprueba el Plan de Cont¡ngencia y se dictan otras disposiciones"
comprend¡das en el respectivo Plan De Contingencia aprobado, junto con una copia del
acto administrativo que aprueba el respectivo plan de cont¡ngencia.
Que, mediante radicado No.5896 del 23 de mayo de 2014 la empresa
TMNSPORTADOM DEL META S.A.S. (TRANSMETA S.A.S.) identificada con el
N1T.822.006.605-5, y representada para la ocasión por el señor JUAN ALEJANDRO
TORO LONDOÑO, con cédula de ciudadanía No.7.556.422, quien obra en su condición
de representante legal, hace entrega a CORPONOR del Plan de Contingencia para las
operaciones de transporte terrestre en tracto camiones cisterna de hidrocarburos,
derivados y líquidos en general, documento al cual se le realizaron algunos
reouerimientos.
Que, mediante radicado 6908 del l6 de junio de 2014, la empresa TRANSPORTADOM
DEL META S.A.S. (TRANSMETA S.A.S.), presenta a CORPONOR la autor¡zac¡ón del
representante delegado para realizar la socialización del Plan de Contingencias.
Que, mediante radicado 6508 del 31 de julio de 2014 CORPONOR, hace entrega de un
requerimiento a la empresa TRANSPORTADORA DEL META S.A.S.( TMNSMETA
s.A.s. )
Que, la empresa TRANSPORTADOM DEL META S.A.S.(TRANSMETA S.A.S.) a través
del radicado 1597 del 04 de febrero de 2015, hace entrega el documento definitivo Plan
de Contingencia para las operaciones de transporte terrestre en tracto camiones cisterna
de h¡drocarburos y derivados para las rutas Campo Río Zulia- Estación Ayacucho (Ruta
por Ocaña) y Campo Sardinata (Estac¡ón Ayacucho) de la empresa TRANPORTADOM
DEL META S.A.S.(TRANSMETA S.A.S.).
Que, el día 26 de febrero de 2015, CORPONOR emite el Concepto Jurídico en el cual se
da a conocer que la empresa TRANSPORTADORA DEL META S.A.S. (TMNSMETA
S.A.S.) cumple con los requisitos necesarios para la continuac¡ón del proceso de
evaluación y aprobación del Plan de Contingencias presentado.
Que, el Auto de Inicio por el cual se admite la solicitud y se realiza cobro por concepto del
servicio de evaluación ambiental es expedido por la Corporac¡ón el día 20 de mazo del
2015.
Que, con radicado 6313 del 13 de mayo de 2015, la empresa TRANSPORTADORA DEL
META S.A.S. (TMNSMETA S.A.S.) presenta a CORPONOR, la factura de pago por
conceoto técnico.
Que, una vez radicado el Plan de Contingencia presentado por la empresa
TRANSPORTADOM DEL META S.A.S. (TMNSMETA S.A.S.), se realizó la evaluación
del documento y se emitió el concepto técnico de fecha 13 de Julio de 2015 en el cual se
establece:
ACTIVIDAD DE LA EMPRESA
La empresa TRANSPORTADOM DEL META S.A.S. (TRANSMETA S.A.S.), nació en el
año 2003 como brazo logístico de la Compañía Petrolera Meta Petroleum Corp., hoy
Pacific Rubiales Energy. En la actualidad, Transportadora del Meta S.A.S. (Transmeta
S.A.S.), es una compañía líder en el sector de transporte terrestre de h¡drocarburos, t¡ene
como actividad económica la prestación de servicios de transporte de mercancía sólida y
líquida, hidrocarburos y/o derivados a nivel nacional, y la operación en diferentes
corredores viales del Departamento Norte de Santander. Llevará a cabo el cargue del \,
t/

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