Resolución Nº 6722 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 25-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 852930086

Resolución Nº 6722 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 25-05-2020

Fecha25 Mayo 2020
EmisorSala de amnistía o indulto (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

SAI-AOI-D-RJC-0085-2020

Bogotá D. C., mayo 25 de 2020

Radicación:

20181510200572

Expediente Legalis:

Compareciente:

Identificación:

Rad. Jurisd. Ordinaria:

Conductas:

Asunto:

9000782-42.2020.0.00.0001

BILLY VALENCIA TORRES

C.C. 14.477.594

761093104003 20070007300

Homicidio agravado

Se valora si tiene vocación para ser amistiado

Fecha de reparto:

Enero 3 de 2020

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. El Despacho se ocupa de analizar si el delito de homicidio agravado por el que fue condenado BILLY VALENCIA TORRES, quien se encuentra en libertad condicionada, es susceptible de ser favorecido con amnistia.

II. IDENTIDAD DEL COMPARECIENTE

2. Nacido el 29 de agosto de 1984 en Buenaventura, BILLY VALENCIA TORRES es hijo de Ángel y Emilia, se identifica con la C.C. 14.477.594 expedida en la misma municipalidad, convive en unión libre, con octavo grado de instrucción, de ocupación oficios varios.

III. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

  1. El episodio fáctico

3. De acuerdo con la sentencia condenatoria, expedida el 4 de marzo de 2009, los hechos son como sigue:

“El presente proceso penal nace a la vida jurídica, con fundamento en la denuncia formulada por el señor Rodolfo Fernández Bedoya, escolta de la empresa “Expertos en seguridad” con sede en la ciudad de Santiago de Cali, quien relata que para el día 16 de agosto del año 2005 recibió una llamda desde la ciudad de Buenaventura, en la que le informaban que su compañero, el escolta Giovanni Andrés Dorado Ordóñez, había sido gravemente herido en el barrio la inmaculada, cuando varios sujetos procedieron a hurtarle el arma de fuego de dotación que él portaba. Ante tal llamada, junto a otro escolta se desplazó inmediatamente hasta Buenaventura, verificando el estado crítico en el que se encontraba su compañero en el Hospital Departamental y constatando además que los agresores le hurtaron únicamente el arma de fuego, no llevándose la motocicleta en la que se desplazaba, ni el radio de telecomunicaciones que también portaba.”

  1. El proceso ordinario

4. Luego de iniciada la investigación y de escuchar a los desmovilizados de las FARC del Frente 30, Luis Carlos Campaz Jiménez y Ramiro Espinosa Rodríguez, quienes sindicaron del hecho directamente a BILLY VALENCIA TORRES, de quien dijeron que pertenecía a dicho grupo subversivo y además que había participado en los hechos delictivos mencionados, se abrió investigación penal en su contra en la que se le escuchó en indagatoria, luego de lo cual se le definió su situación jurídica mediante decisión de 19 de agosto de 2007 proferida por la Fiscalía Tercera Especializada de Buga, por los delitos de homicidio agravado en concurso con rebelión y concierto para delinquir; siendo estos dos último punibles desestimados por la vía de la preclusión, y en cambio fue llamado a juicio por el homicidio agravado mediante resolución de acusación emitida el 29 de agosto del mismo año.

5. Una vez concluido el juicio, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Buenaventura emitió sentencia condenatoria contra VALENCIA TORRES, calendada el 4 de marzo de 2009, mediante la cual se le condenó por homicidio agravado a 348 meses de prisión, a inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un periodo igual al de la pena privativa de la libertad.

6. La vigilancia del cumplimiento de la sentencia fue asignada al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, autoridad que mediante auto de 8 de mayo de 2017 le otorgó a BILLY VALENCIA TORRES la libertad condicionada, para lo cual tuvo en cuenta el oficio OFI17-00020548/JMSC 112000 de 27 de febrero del mismo año, mediante la cual el Alto Comisionado para la Paz informa que el mencionado ciudadano fue reconocido como integrante de las FARC-EP en la Resolución 001 del 27 de febrero de 2017; y así mismo el Acta de Compromiso Anexo III con el radicado 100686 de la Secretaría Ejecutiva de la JEP; ordenando posteriormente la remisión del expediente a la JEP, mediante decisión del 13 de abril de 2018.

7. El expediente fue inicialmente repartido a la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas, la cual, a su vez, lo remitió a la Sala de Amnistía o Indulto mediante Auto de fecha 4 de diciembre de 2019.

8. El Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz, aprobó la movilidad de la suscrita Magistrada de la Sección de Primera Instancia para casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y responsabilidad a la Sala de Amnistía o Indulto.

9. El expediente fue repartido al despacho de la suscrita Magistrada el pasado 3 de enero de 2020.

10. El Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz, mediante Acuerdo AOG No. 009 del 16 de marzo de 2020 ordenó la suspensión de audiencias y términos judiciales inicialmente por un lapso comprendido entre el 16 y el 20 de marzo del año en curso, siendo prorrogado hasta el 3 de abril de 2020, después hasta el 13 de abril del año en curso, según la Circular No. 015 del 22 de marzo de 2020, emanada de la Presidencia y Secretaría Ejecutiva de la JEP, con ocasión de la pandemia de COVID-19 (Coronavirus), posteriormente hasta las 00:00 horas del día 27 de abril de 2020, a través del Acuerdo AOG No. 014 del 13 de abril de 2020, hasta las 00:00 horas del día 11 de mayo de 2020, mediante Circular No. 019 del 25 de abril de 2020 proferida por la Presidencia y la Secretaría Ejecutiva de la JEP y finalmente hasta las 00:00 horas del día 25 de mayo de 2020, según la Circular No. 022 del 7 de mayo del año en curso, que nuevamente fue prorrogada por la Circular No. 024 del 23 de mayo de 2020, adoptando las siguientes medidas: Prorrogar la suspensión de audiencias y términos judiciales en la Jurisdicción Especial para la Paz hasta las doce de la noche (12:00 pm) del día 31 de mayo de 2020, así como la aplicación de las excepciones que en materia de decisiones judiciales prevé el Acuerdo AOG No. 014 de 13 de abril de 2020 modificado por el Acuerdo AOG No. 026 de 2020. 2. Mantener las demás medidas fijadas por la JEP mediante Acuerdos expedidos por el Órgano de Gobierno y Circulares expedidas por la Presidenta y la Secretaria Ejecutiva que sean compatibles y aplicables al trabajo en casa de todos los servidores y servidoras de la Jurisdicción.

IV. CONSIDERACIONES

11. El Despacho se ocupará de evaluar si el delito por el que fue condenado BILLY VALENCIA TORRES es susceptible del beneficio de la amnistía de sala, y en consecuencia si avoca su conocimiento; para lo cual se realizará un inventario de las opciones que tiene la SAI en relación con el inicio de un trámite de amnistía, luego se analizará si existe conexidad de los hechos por los que fue condenado el mencionado ciudadano con el delito político y el conflicto armado como examen previo de procedencia, para posteriormente evaluar si se mantiene la adecuación jurídica que se le efectuó en la justicia ordinaria o si se realiza una calificación propia, para finalmente confrontar dicho delito con las exclusiones previstas en el parágrafo del artículo 23 de la Ley 1820 de 2016, y así adoptar las decisiones que en derecho se estimen procedentes.

12. Inicialmente se observa conveniente señalar que en el Acuerdo Final de Paz (en adelante AFP) suscrito entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP, el 24 de noviembre de 2016, se determinó que sería aplicable el artículo 6.5 del Protocolo Adicional II a los Convenios de Ginebra de 1949, y que conforme a este “se amnistiarán e indultarán delitos políticos y conexos cometidos en el desarrollo de la rebelión por las personas que formen parte de los grupos rebeldes con los cuales se firme un acuerdo de paz”. De lo anterior se deriva que el mandato dado por el propio Acuerdo, el cual es parámetro de interpretación conforme al Acto Legislativo No. 02 de 2017, a la luz de los principios del Derecho Internacional Humanitario, hace referencia a otorgar la amnistía más amplia posible por delitos políticos o conexos.

13. El AFP estableció también que “las normas de amnistía determinarán de manera clara y precisa los...

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