Resolución Nº 6724 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 22-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 852953718

Resolución Nº 6724 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 22-05-2020

Fecha22 Mayo 2020
EmisorSala de amnistía o indulto (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-D-RJC-0083-2020

Bogotá D. C., mayo 22 de 2020

Radicación:

20191510246362

Expediente Legalis:

Comparecientes:

Rad. Jurisd. Ordinaria:

Conductas:

Asunto:

9000184-88.2020.0.00.0001

JOSÉ OBEIMAR CIFUENTES PÉREZ y NORBEY LÓPEZ YEPES

176546000087200800003

Rebelión, homicidio agravado y terrorismo

Se realiza calificación jurídica propia y se analiza vocación de amnistiables de delitos

Fecha de reparto:

Enero 3 de 2020

  1. ASUNTO POR RESOLVER

1. El Despacho se ocupa de determinar si las conductas por las que fueron condenados los ciudadanos JOSÉ OBEIMAR CIFUENTES PÉREZ, identificado con C.C. 9.855.763 y NORBEY LÓPEZ YEPES, portador de la C.C. 9.850.727, son susceptibles de ser amnistiadas.

II. IDENTIFICACIÓN DE LOS COMPARECIENTES

2. Nacido el 23 de mayo de 1972 en Pensilvania Caldas, JOSÉ OBEIMAR CIFUENTES PÉREZ, quien se identifica con la C.C. 9.857.763 expedida en la misma municipalidad, es hijo de Bernardo y Teresa, de profesión agricultor, de estado civil casado.

3. Natural de Nariño (Antioquia), donde nació el 13 de mayo de 1985, NORBEY LÓPEZ YEPES, quien se identifica con la C.C. 9.850.727 expedida en Pensilvania Caldas, es hijo de Gerardo e Ilduara, de profesión agricultor, de estado civil casado.

  1. HECHOS Y ANTECEDENTES JURÍDICOS RELEVANTES

  1. El recuento fáctico

4. Los hechos fueron redactados de la siguiente manera en la sentencia de segunda instancia:

“Se desarrollaron en la finca “Casagrande”, corregimiento “PuebloNuevo”, del municipio de Pensilvania, Caldas, cuando entrada la noche del 12 de enero de 2008, varios sujetos pertenecientes al “Frente 47” de las FARC, ingresaron a la casa en la que se encontraba el soldado Hermes Prada Tique, a quien aprehendieron en el acto, junto a su novia en cinta y su suegra.

Los subversivosprendieron fuego a la finca, como también lo hicieron con otra que se encontraba en cercanías, posteriormente colocaron minas “antipersona” en la zona y, luego de que el soldado intentara huir, le dispararon con las armas de fuego que llevaban consigo, segándole así su vida.

Producto de las pesquisas, los señalamientos de las mujeres víctimas y las palabras de uno de los implicados en la ilicitud (condenado por los hechos), se direccionó la investigación en contra de los señores JOSÉ OBEIMAR CIFUENTES PÉREZ y NORBEY LÓPEZ YEPES, respecto de los cuales se germinó el proceso que ahora convoca a esta Colegiatura”.

ii. El trámite en la justicia ordinaria:

5. Luego de terminada la vista pública, en juicio con radicado 176546000087200800003 presidido por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales, dicha autoridad judicial profirió el 10 de septiembre de 2012 sentencia absolviendo a JOSÉ OBEIMAR CIFUENTES PÉREZ y condenado a NORBEY LÓPEZ YEPES por los delitos de rebelión, en concurso con homicidio agravado y terrorismo, por lo cual le impuso 450 meses de prisión, multa de 1.343.33 SMLMV, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso dela pena privativa de la libertad.

6. Mediante fallo del 11 de noviembre de 2014 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales confirmó la condena impuesta a NORBEY LÓPEZ YEPES y además revocó la absolución de JOSÉ OBEIMAR CIFUENTES PÉREZ a quien condenó en calidad de coautor de los mismos delitos de su compañero de casusa, imponiéndole las mismas penas que a éste le fueran irrogadas por el juzgado de conocimiento.

7. La vigilancia del cumplimiento de las sanciones impuestas a JOSÉ OBEIMAR CIFUENTES PÉREZ y NORBEY LÓPEZ YEPES correspondió al Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, autoridad que mediante auto de 10 de abril negó libertad condicionada y amnistía a favor de NORBEY LÓPEZ YEPES, la cual fue revocada por una Sala de Decisión del Tribunal Superior de dicho distrito judicial, mediante proveído del 24 de agosto de 2017, concediéndole “indulto de iure” por el delito de rebelión, por lo que redosificó la pena de prisión reduciéndola a 440 meses y la de multa a 1.333.33 SMLMV; y adicionalmente le confirió libertad condicionada, la cual solo se hizo efectiva el 12 de septiembre siguiente, una vez que se aportó el acta 102408 suscrita ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP.

8. El Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, mediante decisión calendada el 12 de junio de 2017 concedió a JOSÉ OBEIMAR CIFUENTES PÉREZ amnistía de iure por el delito de rebelión, redosificando las penas para dejar la de prisión en 440 meses; y confiriéndole libertad condicionada; decisión para la cual tuvo en cuenta certificación expedida por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, mediante la cual se puso de presente que dicho ciudadano fue reconocido como miembro de las FARC-EP por su inscripción en la Resolución 004 del 3 de mayo de 2017; por medio del Oficio OFI17-00047273/JMSC 112000; y el Acta de Anexo III con el consecutivo 102087.

9. Con posterioridad el proceso fue remitido a la JEP para que resuelva lo concerniente a los delitos de homicidio agravado y terrorismo.

  1. El trámite ante la JEP

10. El Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz, aprobó la movilidad de la suscrita Magistrada de la Sección de Primera Instancia para casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y responsabilidad a la Sala de Amnistía o Indulto.

11. El expediente fue repartido al despacho de la suscrita Magistrada el pasado 3 de enero de 2020.

12. El Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz, mediante Acuerdo AOG No. 009 del 16 de marzo de 2020 ordenó la suspensión de audiencias y términos judiciales inicialmente por un lapso comprendido entre el 16 y el 20 de marzo del año en curso, siendo prorrogado hasta el 3 de abril de 2020, después hasta el 13 de abril del año en curso, según la Circular No. 015 del 22 de marzo de 2020, emanada de la Presidencia y Secretaría Ejecutiva de la JEP, con ocasión de la pandemia de COVID-19 (Coronavirus), posteriormente hasta las 00:00 horas del día 27 de abril de 2020, a través del Acuerdo AOG No. 014 del 13 de abril de 2020, hasta las 00:00 horas del día 11 de mayo de 2020, mediante Circular No. 019 del 25 de abril de 2020 proferida por la Presidencia y la Secretaría Ejecutiva de la JEP y finalmente hasta las 00:00 horas del día 25 de mayo de 2020, según la Circular No. 022 del 7 de mayo del año en curso, que nuevamente fue prorrogada por la Circular No. 024 del 23 de mayo de 2020, adoptando las siguientes medidas: Prorrogar la suspensión de audiencias y términos judiciales en la Jurisdicción Especial para la Paz hasta las doce de la noche (12:00 pm) del día 31 de mayo de 2020, así como la aplicación de las excepciones que en materia de decisiones judiciales prevé el Acuerdo AOG No. 014 de 13 de abril de 2020 modificado por el Acuerdo AOG No. 026 de 2020. 2. Mantener las demás medidas fijadas por la JEP mediante Acuerdos expedidos por el Órgano de Gobierno y Circulares expedidas por la Presidenta y la Secretaria Ejecutiva que sean compatibles y aplicables al trabajo en casa de todos los servidores y servidoras de la Jurisdicción.

IV. CONSIDERACIONES

13. El Despacho se ocupará de evaluar si las conductas por las cuales fueron condenados JOSÉ OBEIMAR CIFUENTES PÉREZ y NORBEY LÓPEZ YEPES son susceptibles del beneficio de la amnistía de sala, y en consecuencia si avoca su conocimiento; para lo cual: inicialmente realizará una valoración preliminar de la conexidad de los hechos por los cuales fueron condenados con el delito político y el conflicto armado como examen previo de procedencia, para seguidamente revisar la calificación jurídica atribuida en la justicia ordinaria y determinar si se mantiene en este ámbito transicional, y luego pasar a identificar si los delitos así...

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