Resolución Nº 6726 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 15-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 852954043

Resolución Nº 6726 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 15-05-2020

Fecha15 Mayo 2020
EmisorSala de amnistía o indulto (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

SAI-AOI-D-RJC-0074-2020

Bogotá D. C., mayo 15 de 2020

Radicación:

20181510129232

Compareciente:

Identificación:

Rad. Jurisd. Ordinaria:

Conductas:

Asunto:

JOSÉ EDILBERTO ACEVEDO MARTÍNEZ

C.C. 1.051.211.623

15002-31-07-001-2004-00064-00

Homicidio en persona protegida, homicidio simple y terrorismo

Avoca y resuelve trámite de amnistía

Fecha de reparto:

13 de enero de 2020

  1. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho a adoptar la decisión que corresponda en relación con el análisis de la amnistía en favor del señor JOSÉ EDILBERTO ACEVEDO MARTÍNEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.051.211.623.

  1. HECHOS Y ACTUACIONES PROCESALES RELEVANTES

2. Mediante decisión de fecha 18 de abril de 2018, el Juzgado 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D. C., remitió por competencia a esta Jurisdicción el expediente correspondiente al señor JOSÉ EDILBERTO ACEVEDO MARTÍNEZ[1].

3. Al revisar el expediente remitido por el despacho encargado de vigilar la ejecución de la pena impuesta al señor ACEVEDO MARTÍNEZ, se pudo determinar que fue condenado por el Juzgado Penal del Circuito Santa Rosa de Viterbo (Boyacá), mediante sentencia del 31 de enero de 2005, a las penas de 40 años de prisión, multa de 100 SMLMV e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término igual al de la pena principal, al encontrarlo penalmente responsable de los punibles de homicidio simple, homicidio agravado, rebelión y terrorismo. La descripción de los hechos se plasma en la sentencia de primer grado, de la siguiente manera:

“En horas de la tarde del 25 de febrero de 2002, un numeroso grupo subversivo se tomó el municipio de Aquitania, destruyendo las instalaciones del Banco Agrario de donde se sustrajeron una considerable suma de dinero, resultando averiadas otras construcciones como: la Alcaldía, el Comando de Policía, las oficinas de Telecom y algunas casas aledañas. Para lograr el propósito fue asesinado el agente de la policía CARLOS ALFONSO GUERRERO VEGA y en el intercambio de disparos entre agentes del orden y guerrilleros, resultó muerto el menor ROBIN GERARDO CARDOZO BARRERA y heridas otras personas.

Como resultado de las actividades de inteligencia por parte de los organismos del Estado contra los grupos subversivos que tienen asiento en el municipio de Labranzagrande, se autorizó por la Fiscalía 5 del Gaula con sede en Yopal, la interceptación del abonado telefónico de esa localidad, aportándose al proceso varias conversaciones telefónicas sostenidas días después de los hechos investigados, por el aquí acusado JOSE EDILBERTO ACEVEDO MARTINEZ con diferentes personas, en las que deja entrever su militancia en un grupo guerrillero y en esa calidad haber participado de la toma violenta de Aquitania”[2].

4. Dicha decisión fue confirmada por la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo (Boyacá), mediante proveído del 17 de enero de 2006[3].

5. También obra en el legajo informe sobre incursión subversiva de fecha 26 de febrero de 2002, en donde se describen los hechos de la siguiente manera:

“Comedidamente me permito informar a ese Despacho Judicial, que el día 25 de febrero del año en curso siendo las 18:07 horas incursionaron en este municipio un grupo aproximado de cien subversivo (sic) al parecer pertenecientes al 38 Frente de las FARC-EP. Los cuales atacaron al personal policial con armas de fuego, Roket (sic), y granadas de fragmentación, causándole la muerte al señor P.T. CARLOS ALFONSO GUERRERO VEGA CC. N° 91’493.581 de Bucaramanga Miembro Activo de la POLICÍA NACIONAL, residente en Aquitania Centro quien se encontraba franco disponible y en el momento que se dirigía a su apartamento ubicado a cuadra y media de las instalaciones policiales y a una distancia aproximadamente del Comando de Policía fue interceptado por unos sujetos que vestían ruanas y quienes sacaron armas de fuego de corto alcance propinándole varios disparos que le causaron la muerte en forma inmediata e iniciándose a la vez el ataque contra el personal policial que se encontraba acantonado en las instalación (sic) del palacio Municipal prolongándose por un tiempo aproximado de dos horas. Posteriormente siendo las 21:00 horas llegó refuerzo por parte de la Policía y el EJERCOL procedentes de Sogamoso y Tunja haciendo posible verificar la magnitud del ataque, constatando que al señor PT. CARLOS ALFONSO GUERRERO VEGA le habían hurtado el armamento de dotación Oficial: FUSIL GALIL CALIBRE 7.62. – N° 8-1975110, TRES PROVEEDORES METÁLICOS, por 25 Cartuchos, 75 Cartuchos Calibre 7.62, dos granadas de fragmentación tipo IM-26 A 9 al igual se estableció que habían causado la muerte a un menor de edad quien en vida respondía al nombre de GERARDO CARDOZO BARRERA 12 años de edad, estudiante, hijo de tenisclote (sic) CARDOZO y ADELINA BARRERA, Natural y residente en Aquitania y cuyo cuerpo fue allado (sic) a un costado de las oficinas de TELECOM Frente al Restaurante de Razón Social “Don Lucho” Practicó inspección Judicial de los cadáveres FISCALÍA 27 SECCIONAL SOGAMOSO.

Misma forma (sic) causaron daños en las instalaciones del BANCO AGRARIO DE COLOMBIA, donde según manifiesta el director de esta Entidad hurtado la suma de (200.000.000) millones de pesos, causaron daños a las residencias ubicadas cerca al palacio Municipal, y Banco Agrario, daños materiales a las instalaciones Policiales y daños en vehículos que se encontraban alrededor (sic) del parque. Es de notar que en el momento en que se inició el ataque se encontraba un gran número de personal civil dentro del Palacio Municipal y teniendo en cuenta la muerte del menor este grupo violó las normas establecidas en el Derecho Internacional Humanitario al atentar contra la vida y la integridad de las personas no combatientes”[4].

6. Mediante decisión de fecha del 16 de mayo de 2017, el Juzgado 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D. C. le concedió amnistía de iure a JOSÉ EDILBERTO ACEVEDO MARTÍNEZ respecto del punible de rebelión y le fue redosificada la pena, quedando en 408 meses de prisión y multa de 100 SMLMV[5].

7. Posteriormente, a través de proveído de fecha 11 de agosto de 2017, el Juzgado 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Bogotá D. C., concedió libertad condicionada al encartado, considerando que se reunían los requisitos para ello[6].

8. Obra en el expediente copia del acta de compromiso No. 104283, suscrita por el encartado ante la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz[7].

9. El expediente fue inicialmente repartido a la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas, la cual, a su vez, remitió el legajo a la Sala de Amnistía o Indulto mediante Auto de fecha 4 de diciembre de 2019.

10. El Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz, aprobó la movilidad de la suscrita Magistrada de la Sección de Primera Instancia para casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y responsabilidad a la Sala de Amnistía o Indulto.

11. El expediente fue repartido al despacho de la suscrita Magistrada el pasado 13 de enero de 2020.

12. El Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz, mediante Acuerdo AOG No. 009 del 16 de marzo de 2020 ordenó la suspensión de audiencias y términos judiciales inicialmente por un lapso comprendido entre el 16 y el 20 de marzo del año en curso, siendo prorrogado hasta el 3 de abril de 2020, después hasta el 13 de abril del año en curso, según la Circular No. 015 del 22 de marzo de 2020, emanada de la Presidencia y Secretaría Ejecutiva de la JEP, con ocasión de la pandemia de COVID-19 (Coronavirus), posteriormente hasta las 00:00 horas del día 27 de abril de 2020...

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