Resolución Nº 6729 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 07-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 852931022

Resolución Nº 6729 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 07-05-2020

Fecha07 Mayo 2020
EmisorSala de amnistía o indulto (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

SAI-AOI-D-RJC-0066-2020

Bogotá D. C., mayo 7 de 2020

Radicación:

20181510079362

Compareciente:

Identificación:

Rad. Jurisd. Ordinaria:

Conductas:

Asunto:

JOSÉ REINEL TABA TABA

C.C. 1.059.698.169

40-000429-2018

Homicidio en persona protegida (en concurso homogéneo), tentativa de homicidio en persona protegida, actos de terrorismo y desplazamiento forzado.

Se analiza vocación de amnistiables de delitos

Fecha de reparto:

Enero 3 de 2020

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. El Despacho se ocupa de analizar si el delito de homicidio en persona protegida (en concurso homogéneo), en concurso heterogéneo con tentativa de homicidio en persona protegida, actos de terrorismo y desplazamiento forzado, por los que fue condenado el señor JOSÉ REINEL TABA TABA, son susceptibles de ser amnistiados y en consecuencia se adoptan las decisiones que correspondan.

II. IDENTIFICACIÓN DEL PETICIONARIO

2. Nacido el 13 de abril de 1989 en Riosucio Caldas, JOSÉ REINEL TABA TABA es hijo de José Eleuterio y María del Socorro, perteneció al Frente 47 de las FARC-EP donde era conocido con el alias de “Walter”, de estado civil soltero, sin ningún grado de instrucción conocido, identificado con la C.C. 1.059.698.169.

III. ANTECEDENTES RELEVANTES

i. El supuesto fáctico:

3. El ciudadano JOSÉ REINEL TABA TABA soporta dos sentencias condenatorias impuestas por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales, así:

3.1. La emitida el 6 de agosto de 2009 dentro del proceso con radicado 17614-60-000-042-2008-80233-00, producto de allanamiento a cargos, mediante la cual se le impuso 30 años de prisión y multa de 2.366 SMLMV, confirmada por el Tribunal de dicho Distrito Judicial por decisión del 30 de octubre de 2009; por los delitos de homicidio en persona protegida, rebelión, actos de terrorismo y homicidio en persona protegida en grado de tentativa. Los hechos fueron así relatados en el fallo:

“El 7 de octubre de 2008, entre las 14:30 y 16:30 horas, funcionarios del CTI Riosucio Caldas, realizaron el levantamiento a tres cadáveres de quienes en vida correspondían a Mauricio Largo, Luz Marina Morales Bañol y Cesar de Jesús Largo Blandón, el de los dos primeros en el camino de herradura que conduce a la vereda “La Esperanza” y el del último en la carretera que conduce a la vereda “El Salado”, entrada a la vereda “La Esperanza”, sitio conocido como “La Miedosa”, quienes según el dictamen de medicina legal fallecieron en forma violenta por impacto de arma de fuego que les causó shock hipovolémico –anemia aguda- (fls.1-20)” También se indica en la sentencia que en un cruce de disparos originados cuando se daba muerte a –César de Jesús Largo-, “resultó herida su señora madre María Angélica Alarcón.”

Como responsables de estos hechos fueron vinculados al proceso los señores José Euclides Alzate González, Fredis Antonio Benites Pérez, José Reinel Taba Taba, Jean Carlo Murillo Benites, Blanca Sonia Bueno Suárez, a quienes se les formuló imputación así: … “

3.2. La proferida el 18 de diciembre de 2009 dentro del proceso con radicado 17001-60-00-060-2008-2112-00, la que fue confirmada por decisión del 16 de abril de 2012; en la que se condena por desplazamiento forzado imponiendo las siguientes penas: 8 años de prisión, interdicción para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, multa de 800 SMLMV, y además la privación del derecho a la tenencia y porte de armas de fuego por el mismo lapso de la sanción privativa de la libertad. Los hechos materia de condena fueron redactados así por el juez de conocimiento:

“Tuvieron ocurrencia el 10 de octubre de 2008 cuando se presentaron en las instalaciones de la Personería de Riosucio Caldas, el señor Noé de Jesús Pescador Morales, su esposa María Ernestina Pescador en compañía de sus dos menores hijas, denunciando que habían sido desplazadas de su residencia ubicada en la vereda el Salado, resguardo indígena Nuestra Señora Candelaria de la Montaña por parte de integrantes de grupos armados al margen de la ley, adoptándose por parte de esta entidades algunas medidas de protección.

Como responsables de estos hechos fueron vinculados al proceso los señores José Euclides Alzate González, Fredis Antonio Benites Pérez, José Reinel Taba Taba y Jean Carlo Murillo Benites a quienes se les formuló imputación por el delito de desplazamiento forzado agravado –art. 180, 181-2 del CP-.”

ii. El trámite en la justicia ordinaria:

4. La vigilancia del cumplimiento de las sanciones le fue asignada al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, autoridad que mediante decisión del 13 de marzo de 2014 acumuló las dos condenas dej ándolas en 34 años de prisión, multa por 3.165 SMLMV e interdicción para el ejercicio de derechos y funciones públicas por veinte años; aclarándose que el ciudadano TABA TABA se encontraba privado de la libertad desde el 19 de enero de 2009.

5. Por decisión del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada del 5 de mayo de 2017, auto interlocutorio 1111, se le concedió a JOSÉ REINEL TABA TABA amnistía de iure por el delito de rebelión, motivo por el cual se le redujo su condena en dos años de prisión, quedando por tanto en 32; y además se le concedió libertad condicionada y posteriormente se ordenó la remisión del expediente a la JEP, a fin de que se ocupara de los demás delitos, vale decir, homicidio en persona protegida en concurso homogéneo (tres homicidios), homicidio en persona protegida en grado de tentativa, actos de terrorismo -en relación con el primero proceso-; y de desplazamiento forzado agravado, del que se ocupa el segundo proceso.

iii. Del trámite en la JEP:

6. El expediente fue inicialmente repartido a la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas, la cual, a su vez, lo remitió a la Sala de Amnistía o Indulto mediante Auto de fecha 4 de diciembre de 2019.

7. El Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz, aprobó la movilidad de la suscrita Magistrada de la Sección de Primera Instancia para casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y responsabilidad a la Sala de Amnistía o Indulto.

8. El expediente fue repartido al despacho de la suscrita Magistrada el pasado 3 de enero de 2020.

9. El Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz, mediante Acuerdo AOG No. 009 del 16 de marzo de 2020 ordenó la suspensión de audiencias y términos judiciales inicialmente por un lapso comprendido entre el 16 y el 20 de marzo del año en curso, siendo prorrogado hasta el 3 de abril de 2020, después hasta el 13 de abril del año en curso, según la Circular No. 015 del 22 de marzo de 2020, emanada de la Presidencia y Secretaría Ejecutiva de la JEP, con ocasión de la pandemia de COVID-19 (Coronavirus) y posteriormente extendido hasta las 00:00 horas del día 27 de abril de 2020, a través del Acuerdo AOG No. 014 del 13 de abril de 2020.

IV. CONSIDERACIONES

10. El Despacho se ocupará de evaluar si los delitos por los cuales fuera condenado JOSÉ REINEL TABA TABA son susceptibles del beneficio de la amnistía de sala, y en consecuencia si avoca su conocimiento; para lo cual se realizará un inventario de las opciones que tiene la SAI en relación con el inicio de un trámite de amnistía, y luego la valoración de la conexidad de los hechos imputados a TABA TABA con el delito político y el conflicto armado como examen previo de procedencia, para posteriormente confrontarlos con las exclusiones previstas en el parágrafo del artículo 23 de la Ley 1820 de 2016, y así adoptar las decisiones que en derecho se estimen procedentes.

11. Inicialmente se observa conveniente señalar que en el Acuerdo Final de Paz (en adelante AFP) suscrito entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP, el 24 de noviembre de 2016, se...

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