Resolución Nº 6732 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 06-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 852954862

Resolución Nº 6732 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 06-05-2020

Fecha06 Mayo 2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

SAI-A-AOI-AI- D-RJC-0065-2020

Bogotá D.C., 6 de mayo de 2020

Radicados Orfeo: 20191510274212

Solicitante: ALEJANDRO ROMERO

C.C. 86.062.815

Delito: Secuestro extorsivo agravado, utilización ilícita de equipos transmisores o receptores, rebelión, hurto agravado y calificado

Radicación justicia ordinaria: 50 001310700320050011100

Asunto: Inadmite amnistía

Fecha de reparto: 13 de enero de 2020

  1. ASUNTO POR RESOLVER

1. El Despacho se ocupa resolver lo que corresponda en relación con el trámite de amnistía adelantado en favor de ALEJANDRO ROMERO, identificado con CC No. 86.062.815.

II. IDENTIFICACIÓN DEL PETICIONARIO

2. ALEJANDRO ROMERO se identifica con C.C. No. 86.062.815 expedida en Villavicencio Meta, nació el 3 de noviembre de 1979 en Restrepo- Meta, hijo de Carmen Elisa, hizo parte de las FARC-EP desde el año de 1997, estudiante de psicología en la UNAD, técnico en formulación y presentación de proyectos económicos del Sena y Técnico ambiental del Sena.[1]

III. HECHOS Y ACTUACIONES PROCESALES RELEVANTES

3. El juzgado 13 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, a través de auto de 21 de junio de 2019[2], y en consideración a que dentro de los procesos acumulados 2005-00111, 2004- 00194, 2003-00103 y 1999-00082 le concedió a ALEJANDRO ROMERO libertad condicionada, de conformidad con las previsiones de la ley 1820 de 2016, dispuso la remisión de la actuación a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP; expediente recibido por esta jurisdicción el 2 de julio de 2019 y radicado en la Sala de Amnistías o Indulto, en lo sucesivo, SAI.

4. Revisada la actuación allegada se obtuvo la siguiente información relevante para adoptar las decisiones que corresponda, específicamente los hechos y conductas por los cuales fue juzgado y sancionado penalmente el compareciente, señor ALEJANDRO ROMERO, como a continuación se relaciona:

Radicado 50001310700320050011100[3]

5. En hechos ocurridos el 5 de mayo del año 2000 fue secuestrada LUZ AMANDA ROMERO SILVA por sujetos fuertemente armados quienes usaban medios de comunicación. La víctima fue liberada tiempo después luego de pagar una suma de dinero. El hecho ocurrió en el sector conocido como puente de Chirajara cuando se desplazaba con su esposo e hijos desde Bogotá hacia el llano.

6. Se narra en la sentencia que fueron abordados por seis hombres armados, quienes vestían de civil y pararon el vehículo diciendo que buscaban a la mujer llevándosela contra su voluntad. La víctima estuvo secuestrada durante 5 meses y por su liberación se exigían 800 millones de pesos.

7. Adujo el denunciante, señor Hely Martínez Rodríguez, esposo de la víctima que previamente habían sido extorsionados.

8. Se afirma en la sentencia, que luego de la liberación, Luz Amanda Romero Silva, recibió una llamada de alguien que dijo llamarse Fernando, resultando ser la persona que la vigilaba mientras estuvo secuestrada, con quien concretó una cita en un restaurante, y quien le dijo que se había evadido de la guerrilla y necesitaba trabajo. Luz Amanda afirmó que le prestó $ 50,000 a esta persona y le puso una cita para que al día siguiente llevara una hoja de vida, la cual efectivamente entregó a un empleado suyo y luego por su esposo a funcionarios del DAS, resultando ser ALEJANDRO ROMERO. El hecho fue endilgado por la Fiscalía al Frente 53 de las FARC-EP.

9. Por estos hechos ALEJANDRO ROMERO fue condenado como autor del delito de secuestro extorsivo agravado en concurso con utilización ilícita de equipos transmisores o receptores, a una pena principal de 381 meses y 1 día de prisión y multa de 201 SMLMV, mediante sentencia proferida por el Juzgado 3º Penal del circuito Especializado de Villavicencio de 26 de noviembre de 2008.

Radicado 5000131070032004-00194

10. Los hechos por los que fue condenado ALEJANDRO ROMERO, “ocurrieron el 9 de octubre de 1998 hacia las 9 pm en el restaurante La Maloca ubicado en la vía que conduce de esta ciudad al municipio de Restrepo, algunos metros adelante del romboy (sic) de entrada al aeropuerto Vanguadia, lugar al que llegaron en plan de departir el señor Noel Martínez Martínez en compañía de una dama. Transcurridos quince minutos, tres sujetos y una mujer que se hallaba en el lugar abordan a la pareja, esgrimen armas de fuego con las que los intimidan; en desarrollo de dicho percance interviene la señora Ana María Medina Tovar convencida de tratarse de una riña, situación por la cual esta persona al igual que las dos anteriores son introducidas en el vehículo tipo campero marca Toyota de placas KTE 586 de propiedad del señor Martínez Martínez, en el que son raptados por los individuos que desde horas antes habían hecho presencia en el lugar. “[4]

11. Se estableció en esa investigación por parte de una de las víctimas, señora Ana María Medina que “el grupo que la había retenido era el Frente 53 de las Farc, pues así logró establecerlo por los comentarios que estos hacían…”[5]

12. De la misma manera se afirmó en la sentencia que se estableció fehacientemente dentro del proceso que el objetivo de la retención y ocultamiento de estas personas tenía como fin la obtención de un provecho económico, el cual infortunadamente se materializa a favor de las FARC , pues así se establece con base en las manifestaciones de la señora MEDINA TOVAR quien asevera que para efectos de su liberación se debió cancelar al mencionado grupo ilegal la suma de doscientos dos millones de pesos de los cuales se cancelaron a alias Chiqui cincuenta millones y el saldo restante fue cancelado a alias Romaña en San Vicente del Caguán….”

13. Fueron víctimas de este hecho Ana María Medina Tovar, Noel Martínez Martínez y Luz Amanda Romero Silva.

14. ALEJANDRO ROMERO fue condenado por estos hechos en sentencia proferida por el Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de Villavicencio – Meta, calendada 31 de enero de 2005, como autor responsable de secuestro extorsivo agravado en concurso con sedición a una pena de 342 meses de prisión y multa de 3050 SMLMV, decisión confirmada por el Tribunal Superior de Villavicencio en decisión del 20 de julio de 2007. Inexplicablemente la acusación y consideraciones de las decisiones adoptadas en contra de ROMERO siempre se refirieron a la conducta de rebelión, pero en la parte resolutiva de la sentencia se le condenó por sedición.

Radicado 50001310400519990008201

15. ALEJANDRO ROMERO fue condenado, dentro de esta actuación a una pena principal de 40 meses de prisión[6] en sentencia de 30 de marzo de 2004, proferida por el Juzgado 5º Penal del circuito de Villavicencio, confirmada por el Tribunal Superior de dicho Distrito Judicial por decisión del 15 de marzo de 2007 como coautor responsable de la conducta de hurto calificado y agravado.

16. Los hechos por los que fue juzgado y sancionado ocurrieron el 10 de octubre de 1998, cuando tres sujetos ingresaron al predio de Benigno Rojas Barrera y lo obligaron junto con su familia a ingresar a una alcoba donde fueron encerrados mientras hurtaban 18 semovientes, los cuales fueron encontrados en un embarcadero en la vía que de Cumaral conduce a la inspección de Guacavia, lugar donde fueron capturados Carlos Mario Escobar, Bernardino Ladino y Álvaro Flaminio Escobar, personas que se acogieron a sentencia anticipada e hicieron cargos contra ALEJANDRO ROMERO.

Radicado 5000131070022003 00103

17. En sentencia de 3 diciembre de 2004 proferida por el Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Villavicencio, se condenó a ALEJANDRO ROMERO a una pena de 80 meses de prisión y multa de 350 SMLMV, por extorsión en la modalidad de tentativa; decisión confirmada por la Sala Penal de Tribunal superior de distrito judicial de Villavicencio el 24 de mayo de 2007.[7]

18. Los hechos por los cuales fue investigado y sancionado el señor ROMERO, fueron denunciados por Miller Hernán Rojas Ardila, quien señaló que el 9 de noviembre de 2002 recibió 15 llamadas a su celular por un sujeto que se hizo llamar PABLO BALLEN, exigiéndole colaboración económica en nombre del Frente 53 de las FARC EP.

19. Se afirma en la sentencia[8] que el 29 de noviembre del mismo año la víctima recibió otra llamada y otra el 2 de diciembre, ésta última por su asistente Leonor Mendoza, en la que se acordó el pago de 4 millones de pesos que se entregarían en la cafetería de Almacenes Ley de Villavicencio, con ocasión de lo cual se preparó un operativo por el DAS en el cual fue capturado ALEJANDRO ROMERO cuando exigía la entrega del dinero.

Acumulación de penas

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