Resolución Nº 6737 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 12-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 852949770

Resolución Nº 6737 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 12-11-2020

Fecha12 Noviembre 2020
EmisorSala de amnistía o indulto (Jurisdicción especial para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

SAI-AOI-D-DLC-RJC-181-2020

Bogotá D.C., noviembre 12 de 2020

Radicación Orfeo:

Radicación SAJ:

20191510272632

9000705-33.2020.0.00.0001

Compareciente 1:

CARLOS ALBERTO GUTIÉRREZ ARIAS

Identificación:

Compareciente 2:

Identificación:

Rad. Jurisdicción ordinaria:

8.440.044

ARCELIO RAFAEL VILORIA MARTÍNEZ

6.812.981

70-001-31-07-001-2010-00040-00

Conductas:

Homicidio agravado, desplazamiento, extorsión y rebelión.

Asunto:

Decisión sobre amnistía

  1. ASUNTO POR RESOLVER

  1. Procede el Despacho a definir el trámite a seguir respecto de la amnistía en favor de CARLOS ALBERTO GUTIÉRREZ ARIAS quien goza de libertad condicionada y ARCELIO RAFAEL VILORIA MARTÍNEZ, quien disfruta de libertad provisional debido a vencimiento del término máximo de la medida de aseguramiento[1]

  1. IDENTIFICACIÓN DE LOS COMPARECIENTES

  1. Se trata CARLOS ALBERTO GUTIERREZ ARIAS, conocido en las FARC-EP con el alias "Pedro Parada", identificado con cédula de ciudadanía 8.440.044 de Barranquilla, nacido el 12 de abril de 1949, quien también se identifica como Celso Antonio Serna Torres con C.C. 8.331.428; y ARCELIO RAFAEL VILORIA MARTÍNEZ, conocido con el alias "El Calvo" identificado con cédula de ciudadanía 6.812.981, nacido el día 27 de junio de 1950

  1. HECHOS Y ACTUACIONES PROCESALES RELEVANTES

i. Situación fáctica

3. El recuento de los hechos fue presentado en la resolución de acusación[2], en la que se relaciona la situación que vivieron los pobladores de la región de los Montes de María durante los años 2005 y 2006 como consecuencia de la presencia y operación de las FARC-EP en dicha región.

4. Es importante precisar que la resolución de acusación recoge once testimonios con los cuales la Fiscalía 17 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario atribuye responsabilidad penal a Eder Rafael Canole Ramos, José Manuel Yepes Canchila, Jorge Eliécer Buelvas Narváez (alias El Pacho), Luis Guillermo Medina Mercado, CARLOS ALBERTO GUTIÉRREZ ARIAS y ARCELIO RAFAEL VILORIA MARTÍNEZ, a quienes en su condición de integrantes unos y cabecillas otros de los Frentes 35 y 37 de las FARC-EP los llamó a juicio por los delitos de homicidio agravado en concurso homogéneo de Arturo Arroyo Monterrosa acaecido el 2 de marzo de 2005, Samuel del Cristo Oviedo Pérez perpetrado el 30 de marzo de 2006 y Arturo Santos Guzmán, cometido el 6 de febrero de 2006, en concurso heterogéneo con extorsión, desplazamiento forzado y rebelión. Es de aclarar que frente a los homicidios, Canole Ramos solo fue llamado a juicio por el de Samuel del Cristo Oviedo Pérez.

5. Los primeros dos homicidios están relacionados con la pretensión de las víctimas de obtener la restitución de sus tierras, luego de regresar al sector tras haber sido desplazadas por la masacre del Chengue, pero se encontraron en principio con que dichos terrenos habían sido asignados por la guerrilla de las FARC-EP a otras personas; y luego con la muerte, intentando recuperarlas. El tercer homicidio corresponde al del rector de un colegio rural, ubicado en el corregimiento de Don Gabriel del municipio de Ovejas, producido como consecuencia de hacer frente a los abusos de la guerrilla en el sector.

6. Las extorsiones, según los testigos William Oviedo Mercado, Cadelaria de Jesús Pérez y Guillermo Puente Velilla, consistían en las exigencias dinerarias que CARLOS ALBERTO GUTIÉRREZ ARIAS y ARCELIO RAFAEL VILORIA MARTÍNEZ hacían a la comunidad, en cuotas periódicas, cuyo monto dependía de las ventas de cosechas o de animales que hicieran los campesinos.

7. El desplazamiento forzado lo sufrieron Candelaria de Jesús Pérez Rodríguez y William Oviedo, a causa de las y el terror infundido por miembros de los Frentes 35 y 37 de las FARC-EP y como consecuencia del asesinato de sus familiares - Samuel Del Cristo Oviedo Pérez y Arturo Arroyo Monterrosa- debieron abandonar la zona e incluso el país[3].

8. La rebelión fue deferida de la participación en las FARC-EP de los mencionados ciudadanos.

ii. El proceso en la justicia ordinaria

9. Luego de adelantarse el trámite correspondiente se profirió resolución de acusación en contra de los mencionados, por los delitos de homicidio agravado en concurso homogéneo, en concurso material con desplazamiento forzado, rebelión y extorsión; mediante decisión calendada el 11 de agosto de 2010, ejecutoriada el 8 de octubre siguiente; en la que se aclara los niveles de dirección del grupo subversivo en la zona:

"Queda claro que no todos tenían la misma jerarquía o mando, o cumplían la misma función al interior de la agrupación armada ilegal. Tal es el caso de CARLOS ALBERTO GUTIERREZ ARIAS alias "Pedro Parada", de quien está establecido se trataba de uno de los responsables del frente en la zona; siguiéndole en importancia JORGE ELIECER BUELVAS NARVAEZ alias EL PANCHO, LUIS GUILLERMO MEDINA MERCADO alias EL ALCALDE, ARCELIO VILORIA MARTINEZ alias el Calvo (...)"[4]

10. Así mismo, en la resolución de acusación se especifica que CARLOS ALBERTO GUTIERREZ ARIAS en diligencia de indagatoria “aceptó haber pertenecido por casi 27 años a las FARC-EP y ser conocido en esa organización bajo el alías de PEDRO PARADA, encargado del adiestramiento político en los departamentos de Guajira, Cesar, Magdalena, Bolívar y Sucre.[5]

11. El 23 de noviembre de 2010, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Sincelejo avocó conocimiento de la causa, e inició la tramitación de la fase del juicio.

12. El 15 de agosto de 2017, la Fundación Lazos de Libertad, a nombre de ARCELIO VILORIA MARTINEZ, presentó ante el Juez Penal del Circuito Especializado de Sincelejo solicitud de traslado a Zona Veredal Transitoria de Normalización acompañada del Acta de Compromiso -Libertad Condicionada (Anexo III) con número de consecutivo 100165 suscrita por el compareciente[6]. Así mismo, el 9 de marzo de 2017, el señor CELSO ANTONIO SERNA TORRES, suscribió el Acta de Compromiso -Libertad Condicional- Anexo III de la Secretaria Ejecutiva de la JEP con número de consecutivo 100422[7].

13. El 04 de octubre de 2017, el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Sincelejo i) concedió a “CARLOS ALBERTO GUTIERREZ ARIAS o CELSO ANTONIO SERNA TORRES la libertad condicionada.

14. Así mismo consta en el expediente que mediante oficio OFI17-00124114/JMSC 112000, de fecha 06 de octubre de 2017, el Alto Comisionado de Paz acreditó que CELSO ANTONIO SERNA TORRES, identificado con cédula de ciudadanía 8.331.428 como miembro integrante de las FARC-EP[8].

15. El 13 de diciembre de 2017, el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Sincelejo resolvió de manera oficiosa sustituir la medida de aseguramiento impuesta a ARCELIO RAFAEL VILORIA por vencimiento del término máximo legal de su vigencia de la detención preventiva e impuso como medidas privativas de la libertad la obligación de presentarse periódicamente cuando sea requerido al despacho, el deber de observar buena conducta individual, familiar y social, la prohibición de salir del país y de comunicarse con las víctimas.

16. El proceso siguió su curso surtiéndose las respectivas audiencias preparatoria y de juicio oral, que culminaron el 7 de diciembre de 2017, luego de lo cual se profirió sentencia de mérito calendada el 18 de enero de 2019.

17. En la sentencia se adoptaron las siguientes decisiones:

17.1. En primer lugar, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Sincelejo...

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