Resolución Nº 6746 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 05-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 852949806

Resolución Nº 6746 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 05-10-2020

Fecha05 Octubre 2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

SAI-AOI-DLC-RJC-0155-2020

Bogotá, octubre 5 de 2020

Radicación:

Expediente SAJ:

20181510410922 /20191510023792

9005320-03.2019.0.00.0001

Compareciente:

Identificación:

Rad. Jurisd. Ordinaria:

Conductas:

Asunto:

EMERSON JAVIER PERALTA CEDANO

C.C. 1.106.780.111

730016106793201480149-00

Secuestro extorsivo agravado en concurso homogéneo consumado y en la modalidad de tentativa, fabricación tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, agravado y receptación.

Se resuelve libertad condicionada

  1. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho a resolver la libertad condicionada de EMERSON JAVIER PERALTA CEDANO identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.106.780.111, quien se encuentra privado de la libertad en MEBOG Picaleña.

  1. HECHOS Y ACTUACIONES PROCESALES RELEVANTES

2. Los señores Juan Carlos Ortiz Rivas y EMERSON JAVIER PERALTA CEDANO fueron condenados por el secuestro extorsivo de la señora Luz Marina Rincón Alape y sus tres menores hijas, mediante sentencia emitida el 16 de junio de 2016 por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué (Tolima), por hechos ocurridos el 8 de diciembre de 2014, en virtud de los cuales se les condenó a 336 meses de prisión, el pago de una multa de 3.660 SMLMV, así como la privación del derecho para la tenencia y porte de armas por un año, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por veinte años; dicha decisión fue confirmada en su totalidad por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué, en decisión del 9 de agosto de 2017. El recuento fáctico fue así presentado en la sentencia de primer grado:

“El 8 de Diciembre de 2014, siendo las 20:05 horas, tres hombres y una mujer intimidaron con arma de fuego a LUZ MARINA RINCÓN ALAPE, administradora de la estación de gasolina Cointrasur San Felipe localizada en Natagaima Tolima y a sus menores hijas AJCR, MLCR y MPCR en la parte posterior de ese establecimiento comercial vía al Barrio Simón Bolívar, obligándolas a introducirse en el automóvil Renault Sandero de placas DAE 321 color negro, la menor MLCR, logró evadirse. Mientras tanto lo sujetos avanzaron con ellas vía al corregimiento de Castilla identificándose como miembros de una Bacrim, reclamándole que su patrón era un tacaño y no había cancelado la suma exigida, razón por la cual las consecuencias ellas las iban a pagar, le exigieron la clave de la caja fuerte y que si se equivocaba le daban muerte o mejor “mataban esas perras”.

En razón a la llamada que le hiciera a LUZ MARINA RNCÓN ALAPE un concejal de Natagaima advirtiéndole que la policía los estaba buscando; los individuos las dejaron abandonadas en el vehículo aproximadamente en el kilómetro 6 vía Cayaima; el tiempo de privación de la libertad se prolongó por más de 20 minutos.

En desarrollo del plan candado de la policía de Natagaima se instaló retén en el kilómetro 86+500 avistó un vehículo Ranault Sandero de placas DAE 321 color negro, el cual raudamente retrocedió, iniciándose su persecución, lográndose su interceptación en el kilómetro 96+600, el cual era conducido por EMERSON JAVIER PERALTA CEDANO y como acompañante JUAN CARLOS ORTIZ RIVAS, quienes portaban camisetas azul oscura y prendas mojadas y embarradas, en el vehículo se hallan varios elementos dos (2) celulares, uno de ellos (31444781478) de propiedad de la víctima, una cuerda en fibra plástica y un (1) rollo de cinta esparadrapo, los cuales fueron aprehendidos a las 22:15 horas.

El vehículo Sandero en el que se movilizaban JUAN CARLOS ORTIZ RIVAS y EMERSON JAVIER PERALA CEDANO resultó hurtado a las 00:30 hs del 29 de septiembre de 2013 en la ciudad de Bogotá a WILIAM ANDRÉS SUÁREZ TAMAYO (mediante la modalidad de paseo millonario) correspondiéndole la placa RMY 205.”

3. En el trámite de la vigilancia de la ejecución de la condena, realizada por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, por auto de fecha 27 de noviembre de 2017 a ORTIZ RIVAS le fue suspendida la ejecución de la pena en atención a que fue designado gestor de paz, siendo además reconocido por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz como integrante de las FARC-EP; y así mismo, se dispuso el envío del expediente a la JEP para lo de su competencia.

4. El 28 de diciembre de 2018, Emerson Javier Peralta Cedano solicitó ante esta jurisdicción los beneficios de libertad condicionada y amnistía invocando su pertenencia a las extintas FARC-EP y en razón a que a su compañero de causa, esto es, Juan Carlos Ortiz Rivas, había sido beneficiado, como se indicó anteriormente, por el juez de penas; petición que fue despachada desfavorablemente mediante Resolución SAI-AOI-LC-D-RJC-159-2019 del 29 de octubre de 2019, mediante la cual se le negó la pretensión liberatoria, absteniéndose además de avocar el trámite de amnistía por considerar el despacho que el referido ciudadano no acreditó el ámbito competencial de naturaleza personal, decisión que fuera apelada ante la Sección de Apelaciones de la JEP.

5. Por medio del Auto TP-SA-449 de 2020 de 5 de febrero, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz confirmó la decisión de manera íntegra en lo referente a PERALTA CEDANO, devolviendo el expediente al despacho a efectos de que también se pronuncie sobre la situación definitiva de JUAN CARLOS ORTIZ RIVAS; orden en virtud de la cual se profirió la Resolución SAI-AOI-A-RJC-111-2020 avocando el trámite de amnistía a favor de ORTIZ RIVAS, y ordenando la práctica de su entrevista.

6. Con presencia de la defensa y de la representación del Miniserio Público, en audiencia virtual se realizó la entrevista de Juan Carlos Ortiz Rivas el pasado 22 de septiembre, quien en la misma puso de presente que ingresó a las FARC-EP desde el año 2002 al Frente 21, al mando de “los camaradas Walter y Armando” recibiendo inducción luego de lo cual se convirtió en miliciano, calidad desde la cual cumplía múltiples actividades como de inteligencia, de “cobro de impuestos”; y así transcurrieron los años. Relata que entre las misiones a realizar le encomendaron la de una estación de gasolina en Natagaima donde estaban reacios a pagar la cantidad exigida por el grupo rebelde. En relación con los hechos materia de la condena dice que la orden se la dio en el 2014 el comandante “Pedronel”, “quien [para la fecha] era el comandante de la Joselo Losada… ya abatido…” orden que fue conocida por el jefe de finanzas del mismo frente, “el camarada Armando” esto es, Jhon Jairo Oliveros Grisales, consistente en que fuera con dos personas más a visitar dicho establecimiento para presionar el pago; ante lo cual se llevó al “camarada Valentín”, esto es, EMERSON JAVIER PERALTA CEDANO, de quien dice haberlo ingresado como miliciano a las FARC-EP. “En el momento en que llegamos abordamos a la señora y en ese momento ella se puso a gritar, se nos dañó… los muchachos la subieron al carro y ella dijo me llevo mis niñas… las cosas se nos salieron de las manos, nos salió mal lo que íbamos a hacer… y yo dije esa no era la idea, soltémoslas…

7. Luego de realizada la entrevista y ante petición de información sobre certificación de la condición de integrante de las FARC-EP, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, mediante respuesta por correo electrónico, envió oficio OFI20-0020190978/IDM 1302000 de 28 de septiembre de 2020 mediante el cual informa que Jhon Jairo Oliveros Grisales, identificado con CC 14.281.144 fue reconocido como integrante de la mencionada organización subversiva mediante Resolución 02 del 23 de marzo 2017.

8. Así mismo, mediante OFI20-00136316 / IDM 13020000, del 26 de junio de 2020, se pudo establecer que Juan Carlos Ortiz Rivas también fue reconocido como integrante de las FARC-EP por medio de la Resolución 05 del 8 de mayo de 2017.

9. Adicionalmente, luego de la entrevista practicada al señor Juan Carlos Ortiz Rivas, se recibieron en Secretaría los siguientes documentos:

- Declaración extrajuicio vertida el 29 de agosto de...

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