Resolución Nº 6751 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 17-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 852932342

Resolución Nº 6751 de Tribunal para la Paz - Sala de Amnistía o Indulto, 17-09-2020

Fecha17 Septiembre 2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

SAI-AOI-D-RJC-0143-2020

Bogotá, septiembre 17 de 2020

Radicación Orfeo:

Radicación SAJ:

20191510304982/20191510325012

9000709-70.2020.0.00.0001

Comparecientes:

Radicados justicia ordinaria:

Conductas:

Asunto:

HENRY CASTELLANOS GARZÓN, JOSÉ ALDINEVER SIERRA SABOGAL

2500-31-07-001-2016-00034-01

50001 31 7 001 2008 00016 01

Ataque contra obras e instalaciones que contienen fuerzas peligrosas. Homicidio en persona protegida en concurso homogéneo, homicidio agravado en concurso homogéneo, terrorismo y rebelión.

Se abstiene de avocar conocimiento

  1. ASUNTO A RESOLVER

1. Sería del caso AVOCAR el trámite de amnistía a favor de HENRY CASTELLANOS GARZÓN identificado con C.C. 79.207.378 conocido con el alias de “Romaña” y de JOSÉ ALDINEVER SIERRA SABOGAL, identificado con la C.C. 1.122.655.312, conocido como “Zarco Aldinever”, sino fuera porque fueron excluidos de la Jurisdicción Especial para la Paz por incumplimiento grave del régimen de condicionalidad.

  1. ANTECEDENTES RELEVANTES

2. A esta magistrada en movilidad en la Sala de Amnistía o Indulto le fue asignada la remisión que hicieran dos juzgados de ejecución de penas respecto de los ciudadanos HENRY CASTELLANOS GARZÓN y JOSÉ ALDINEVER SIERRA SABOGAL, relacionados en las siguientes sentencias:

2.1. Dentro del proceso con el radicado 2500-31-07-001-2016-00034-01, la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario profirió resolución de acusación en contra de HENRY CASTELLANOS GARZÓN alias “ROMAÑA” y JOSÉ ALDINEVER SIERRA SABOGAL o JOSÉ QUECHUA BARAHONA, alias “ZARCO” por el delito de ataque contra obras e instalaciones que contienen fuerzas peligrosas, tipificado en el artículo 157 del C. Penal, la cual correspondió al Juzgado Penal del Circuito de Cáqueza; despacho que sin lograr instalar la audiencia preparatoria por decisión del 28 de junio de 2019 remitió el proceso a la JEP por cuanto los mencionados señores fueron desmovilizados de las FARC-EP en el contexto del Acuerdo de Paz. Los hechos materia de investigación fueron así reseñados en la acusación:

“El 20 de enero de 2002 a eso de la 1:30 de la tarde se hicieron presentes en la Presa de Golillas, ubicada en la parte oriental del embalse Chingaza, un grupo de personas armadas inmovilizando al técnico y al celador de la empresa Acueducto de Bogotá -EAAB- para proceder a accionar un dispositivo explosivo en la válvula mariposa de guarda de la descarga de fondo de la presa Golillas. Estos hechos se atribuyen al frente 53 de las FARC EP, comandada entre otros, por Julio Rincón.

Que el mencionado ataque realizado puso en grave peligro el sistema de suministro de agua para la ciudad y otros municipios servidos por la EAAB, al igual que pudo generar una descarga incontrolada de agua sobre la vertiente de los Llanos Orientales que pudo dar lugar a una inundación de efectos catastróficos sobre la ciudad de Villavicencio.”

2.2. Dentro del proceso con el radicado 50001 31 7 001 2008 00016 01, el cual fue remitido a la JEP por el Juez 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio del 8 de mayo de 2019; el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio profirió sentencia condenatoria el 23 de septiembre de 2009, en contra de CASTELLANOS GARZÓN cuya pena fue modificada por el Tribunal de Villavicencio Sala de Descongestión, mediante decisión del 26 de octubre de 2012 a 480 meses de prisión, con fundamento en el siguiente episodio fáctico:

“Tiene su asidero en los hechos acaecidos el 20 de febrero de 2005 a las cinco de la tarde aproximadamente, en la Inspección de Puerto Toledo, Municipio de Puerto Rico-Meta, para el momento en que se encontraban dentro del citado caserío, miembros del Ejército Nacional, integrantes del BAFER-4 y del grupo MARTE, que se encontraban en la región llevando a cabo la Orden de Operación LEGENDARIO III, en la zona urbana se produce la explosión de una casa en la que funciona el “Hotel Acapulco” causando en forma directa la muerte de tres militares, el Teniente LASSO LOPERA JUAN DAVID, los soldados ÁLVAREZ CANO URIEL y CIFUENTES ROSERO HÉCTOR ANDRÉS y heridas al Capitán TOVAR ROJAS ÉDGAR, soldados CÁRDENAS ZARTA ÁNGEL, RIAÑO ARIZA JORGE, RUIZ GONZÁLEZ ADALBERTO, BAQUERO ROJAS JOSÉ, PINZ´´ONDELGADO EDWIN, TAMARA BRIÑEZ ÓSAR, GONZALEZ CUYARES ORVEL, VARGAS LOPEZ JORGE y CUEVAS SEPÚLVEDA LUIS; tres personas civiles fallecidas: los menores de edad JOAN SMITH RODRÍGUEZ MEDINA y EUDER EMILIO ARCILA JIMÉNEZ como del adulto ISAAC CRUZ RUIZ, y heridas graves a los particulares CARREÑO SILVA CARLOS, NOEL DÍAZ, VLADIMIR CRUZ, MARI MINA GUZMÁN, LUIS ALERTO MARLOS (bebé), SILVIA CARDONA, JOSÉ ÓMAR SÁNCHEZ, MARIO LILI TRUJILLO, GIOVANNI CRUZ SÁNCHEZ y ROJAS VÉLEZ PARLE, como la destrucción de varias viviendas cercanas al lugar del siniestro. Desde un comienzo se señaló como directos responsables de los hechos al grupo Guerrillero de las FARC, en cabeza de sus máximos dirigentes y efectuados materialmente por el Fren te 43 denominado “Joselo Lozada” que para el momento de los hechos tenían injerencia en la zona.”

  1. CONSIDERACIONES

3. La principal expectativa prevista en el Acuerdo de Paz suscrito entre el Gobierno Nacional y el extinto grupo subversivo de las FARC-EP...

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