Resolución Nº 6773 de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, 2022 - Normativa - VLEX 916325140

Resolución Nº 6773 de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, 2022

Año2022
Fecha de publicación14 Junio 2022
Número de resolución6773
RESOLUCIÓN No. 6773 DE 2022
“Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución CRC
6475 de 21 de diciembre de 2021”
LA COORDINADORA DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE
RELACIONAMIENTO CON AGENTES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN
DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las previstas en los numerales 12 y 13 del
artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 2.2.12.1.1.1
del Decreto 1078 de 2015, la Resolución CRC 5050 de 2016, y
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
Mediante la Resolución CRC 6475 del 21 de diciembre de 2021, la Comisión de Regulación de
Comunicaciones (CRC) resolvió recuperar dos (2) códigos cortos para la provisión de contenidos y
aplicaciones a través de SMS/USSD que habían sido asignados a COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P.,
en adelante TIGO, debido a que se había configurado la causal de recuperación establecida en el
numeral 6.4.3.2.2. del artículo 6.4.3.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, que señala: “
Cuando los
códigos cortos asignados presenten un uso diferente a aquél para el que fueron asignados”.
La Resolución CRC 6475 de 2021 fue notificada electrónicamente el 21 de diciembre del mismo año,
y, por lo tanto, el término para presentar el recurso de reposición correspondiente vencía el 4 de
enero de 2022. El 4 de enero de 2022, mediante comunicación radicada internamente bajo el número
2022800070, TIGO interpuso un recurso de reposición y en subsidio el de apelación en contra de la
resolución mencionada.
2. PROCEDENCIA DE LOS RECURSOS INTERPUESTOS
2.1. RECURSO DE REPOSICIÓN
La procedencia del recurso de reposición debe ser analizada por esta Comisión a la luz de lo dispuesto
en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo - CPACA, en virtud de los cuales, dicho recurso debe presentarse por el interesado,
su representante o apoderado, ante el funcionario que dictó la decisión, dentro de los diez (10) días
siguientes a la diligencia de notificación personal, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del
término de publicación, según el caso, exponiendo los motivos de inconformidad frente a la decisión.

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