Resolución N° 678 de la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental, 18-08-2015 - Normativa - VLEX 877908092

Resolución N° 678 de la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental, 18-08-2015

Número de resolución678
Fecha18 Agosto 2015
Tipo de documentoResolución
CORPONOR
REPUBLICA DE COLOMBIA
SISTEMA NACIONAL AMBIENTAL'SINA"
.MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
CORPORACIÓN AUTóNOMA REGIONAL DE LA FRONTERA NORORIENTAL
CORPONOR
t-
Resolución NS S i: i,g.'1 I "I:-'-i5
"Por ta cual se otorga una Licencia Ambiental y se dician ofras disposiciones"
EL DIRECTOR GENERAL
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las concedidas por la
Constitución Polít¡ca de Colomb¡a, Ley 99 de 1993, Decreto 2820 de 2010, Decreto 1076 de
2O15 y
CONSIDERANDO
Que, la Ley 99 de 1993, establece que corresponde a la Corporación ejercer la función de
máxima autoridad ambienlal en el área de su jurisdicción, de acuerdo a las normas de
carácter superior y conforme a los criterios y directrices trazadas por el Ministerio del Medio
Ambiente hoy Ministerio de Ambiente y Desarro¡lo Sostenible.
Que, en virtud del numeral noveno del artículo 31 ibídem, señala que las corporaciones
autónomas regionales tiene entre otras funciones la de Otorgar "licencias amb¡entales
requeridas por Ia ley para el uso, aprovechamiento o movilización de /os recursos naturales
renovables o para el desarrollo de actividades que afecten o puedan afectar el medio
ambiente.. .".
Que, así mismo, el artículo 50 ibídem, define la Licencia Ambiental de la siguiente manera:
"Se entiende por Licencia Ambiental la autoización que otorga Ia autoridad
ambiental competente para la ejecución de una obra o actividad, sujeta al
cumplimiento por el beneficiario de la l¡cencia de /os reqursifos que la misma
establezca en relación con Ia prevención, m¡tigación, conección, compensación
y manejo de los efectos ambientales de la obra o act¡v¡dad autorizada."
Que, en el artículo 2.2.2.3.11.1 del Decreto Único Reglamentario 1076 del 2015, estableció
el régimen de trans¡c¡ón para los proyectos, obras o actividades que iniciaron los trám¡tes
para la obtención de una licencia ambiental o el establecimiento de un plan de manejo
ambiental o modificación de los mismos con anterioridad a su entrada en vigencia, los cuales
continuarán su trámite de acuerdo con la norma vigente en el momento de su inicio.
Que, por lo antes expuesto el presente tramite se rigió por el Decreto 2820 de 2010.
I. ANTECEDENTES.
Que, mediante radicado No. 2578 del veinte (20) de marzo del año 2012, el señor PEDRO
MIGUEL VARGAS CORDERO, identificado con cedula de ciudadanía No. 13.227.578,
expedida en el Municipio de Cúcuta, solicita a esta ent¡dad una Licencia Amb¡ental para ¡a
v
ResotuciónNh'f - tS o"rf i.
Página 2 de 48
..'il
"Por la cual se olorga una Licencia Ambienlal yse dictan ofras dl'sposícrones'
explotac¡ón de carbón del contrato de concesión No. Fcc - 850, localizado en la vereda san
Pedro, Municipio de Cúcuta, Departamento de Norte de Santander.
Que, para ello junto con el Formulario Único de Licencia Ambiental, se anexa lo siguiente:
1 . Estudio de lmpacto Ambiental;
2. Documento por parte del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - INCODER,
informando oue revisada la base de datos del instituto, se constató que el área de
¡nfluencia de la concesión minera FCC - 850... WO se encuentra dentro de territorios
Iegalmente titulados a resguardos indígenas o títulos colectivos peñenecientes a
com unid ade s Afrocolom b ianas...'',
3. Plano de localización del proyecto, obra o act¡vidad, con base en la cartografía del
Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC);
4. Certif¡cación No. 32 del 16 de enero del año 2O12, expedida por el Ministerio del
lnterior donde se establece, 'Que no se identif¡ca la presencia de comun¡dades
indígenas en la zona de influenc¡a del proyecto minero. . .";
5. Certificado de Registro Minero con vigencia hasta el 10 de dic¡embre del año 2036;
6. Copia del contrato de concesión No. FCC - 850, suscrito entre el Instituto Colombiano
de Geología y Minería - en adelante INGEOMINAS y la señora ANA CRISTINA
PABON DE FLOREZ.
7. Resolución No. GTRCT - 0094, emitida por INGEOMINAS, por medio de la cual se
perfecciona una cesión de derechos mineros del contrato de concesión No. FCC -
850, a favor del señor PEDRO MIGUEL VARGAS CORDERO.
Que, con la solicitud no se cumplen los requisitos mínimos contenidos en el Decreto 2820 de
2010, por lo tanto se solicita se allegue documentación faltante.
Que, mediante radicado No. 1 1577 del 30 de noviembre del año 2012, se allega el concepto
de uso del suelo emitido por la autoridad competente.
Que, mediante rad¡cado No. 4817 del 24 de junio del año 2013, se procedió a requerir al
solicitante, la copia del programa de arqueología preventiva radicado ante el Instituto
Colombiano de Antropología e Historia, en adelante ICANH.
Que, en respuesta a lo anterior medrante rad¡cado No. 7059 del 19 de junio del año 2014, se
allega la evaluación y aprobación del programa de arqueología preventiva por parte del
ICANH.
Que, mediante la oficina de Subdirección de Desarrollo Sostenible por medio del concepto
técnico de fecha 21 de nov¡embre del año 2014 y oficio rad¡cado con el No. 10462 del 26 de
noviembre del año 2014, procedió a realizar unos requerimientos y ajustes al Estudio de
lmpacto Ambiental, suspendiendo a su vez, los térm¡nos para decidir.
Que, una vez atendido los requerimientos por parte de la Corporación la subdirección de
Desarrollo Sectorial Sostenible, de acuerdo a sus funciones, por medio del profesional
contratista JOHN EDUAR NAVARRO AREVALO, procedió a emitir el concepto técnico
relacionado a continuación, referente a un Licenciam¡ento Ambiental para la explotación
subterránea de carbón concesión No. FCC - 850, pronunciándose de la siguiente manera:
" G EN E RALI DADES / ANTEC EDE NTES
El día 01 de maao de 2012, se hizo llegar a la Corporación un oficio con
rad¡cado N' 1834 con el fin de adelantar |os trámites para el otorgamiento de la
Página 3 de 48
Resolución No - . .- ' , ..1; de
"Por ta cuat se otorga una Licencia Ambiental y se dictan otras disposiciones"
Licencia Amb¡ental del Provecto minero "Mina La Cr¡stal¡na" con contrato de
concesión N" FCC - 850.
La empresa cuenta con ceñificado de registro N' FCC - 850 ante INGEOMINAS
exped¡do el 11 de Diciembre de 2006 con una vigencia desde 11 de Diciembre
de 2006 hastalO de Diciembre de 2036, para la exploración - explotación con
un área de concesión de 30 Hectáreas y 1894 metros cuadrados; cuyo titular es
PEDRO MIGUEL VARGAS CORDERO. identificado con cedula de ciudadanía
N" 1.1322.578.
El lnstituto Colomb¡ano de Antropología e Historia, requirió que se adelante una
prospecc¡ón arqueológica en el lugar, como pañe de lo que Ia Ley 1185 de 2008
denomina "Programa de Arqueología Preventiva" en el área de contrato N'
FCC-g50.
El día 23 de abril de 2012. se admite la solicitud de evaluac¡ón ambiental
med¡ante auto de inicio.
EI día 11 de octubre de 2012, se realiza el pago por concepto del servicio de
evaluación ambiental.
Durante la visita técn¡ca de Evaluación realizada el 21 de agosto del 2014, se
pudo ev¡denciat que dentro del área del contrato minero no hay presenc¡a de
comunidades étn¡cas, afroamericanas, ni resguardos indígenas.
En el expediente se encontró evidencia sobre la ce¡tificación del MINISTERIO
DEL INTERIOR, sobre Ia presencia o no de comunidades étnicas en el área de
influencia del proyecto.
Dentro del expediente se encontró certificado del INCODER, sobre la ex¡stencia
o no de territor¡os legalmente t¡tulados a resguardos ¡ndígenas o títulos
colectivos pertenecientes a comunidades afrocolombianas en el área de
influenc¡a del proyecto.
Se evidencia Uso del Suelo, otorgado según Esquema de Ordenamiento
Territorial del municipio de Cúcuta actualizado, en el cual ceñifica que el área
del Contrato de Concesión N" FCC-850 peñenece a un Área en el cual se
pueda ejercer la actividad minera definida como Uso Restríngido
El 26 de febrero del 2013, se real¡za v¡sita técnica de evaluación para otorgar
l¡cenc¡a ambiental, de la cual se generaron algunos requerimientos, entre los
cuales se solicita copia de la rad¡cac¡ón ante el lnstituto de Arqueología e
Historia ICANH, del programa de Arqueología Preventiva de conformidad con la
Ley 1 185 de 2008.
El 19 de jun¡o del 2014, con radicado No. 7059, presentan ante Ia Corporación
cop¡a de aprobación por pañe del ICANH del estudio de reconocimiento y
prospecc¡ón arqueológica del área dentro del contrato de concesión FCC-850.
El 21 de agosto del 2014, se real¡za vis¡ta técnica de Evaluac¡ón, para revisar
nuevamente el contrato minero; a pañir de esta, surgen las obseruaciones y
conceptos.
I
v

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR