Resolución N° 68 de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, 19-01-2007 - Normativa - VLEX 878419250

Resolución N° 68 de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, 19-01-2007

Número de resolución68
Fecha19 Enero 2007
Fecha de publicación10 Enero 2007
MateriaDefinir Responsabilidad
Tipo de documentoResolución
Partes-
RESOLUCION Nº RESOLUCION Nº 000068 ( 19 de Enero de 2007)



Por medio de la cual se define responsabilidad.




EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA


En uso de sus atribuciones legales, en especial, las conferidas en la Ley 99 de 1.993 (art. 85) y,



CONSIDERANDO:




Que mediante Auto No. 567-06 de Septiembre 22 de 2006, proferido por el Subdirector de Normatización y Calidad Ambiental la CDMB, se avoco el conocimiento y se formularon cargos en contra de SULIQUIDO S.A., representado legalmente por el señor LUIS IGNACION NIÑO MARQUEZ, o quien haga sus veces, por contravenir la normatividad ambiental (folios 15 a 20).


Que el señor Luis Ignacio Niño Marquez, representante legal de SULIQUIDO S.A, se notifico de la providencia referida, mediante edicto No. 198-06, el cual se desfijo el día 12 de Diciembre de 2006.


Que no se encuentra ninguna causal que invalide lo actuado o conlleve a una nulidad, siendo procedente entonces, entrar a analizar el material probatorio contenido dentro del expediente sancionatorio No 150-06.






CONSIDERACIONES DEL DESPACHO:


Una vez leídas y estudiadas las pruebas contenidas en el expediente 150-06, procede el Despacho a emitir las siguientes observaciones:



Que el Decreto 1609 de 2002, en su Art. 2, determinó que : “El presente decreto aplica al transporte terrestre y manejo de mercancías peligrosas, los cuales comprenden todas las operaciones y condiciones relacionadas con la movilización de estos productos, la seguridad en los envases y embalajes, la preparación, envío, carga, segregación trasbordo, trasiego, almacenamiento en tránsito, descarga y recepción en el destino final. El manejo y transporte se considera tanto en condiciones normales, como las ocurridas en accidentes que se produzcan durante el traslado y almacenamiento en tránsito”.


Que de conformidad con el Artículo 1 del Decreto 2811 de 1974 expresa: “el ambiente es un patrimonio común. El estado y los particulares deben participar en su preservación y manejo, que son de utilidad pública e interés social. La preservación y manejo de los recursos naturales renovables también son de utilidad pública e interés social.


Que de acuerdo al literal A del Articulo 13 del Decreto 1609 de 2002, sobre las Obligaciones de la empresa que transporte mercancías peligrosas corresponde “Diseñar el Plan de Contingencia para la atención de accidentes durante las operaciones de transporte de mercancías peligrosas, teniendo en cuenta lo estipulado en la Tarjeta de Emergencia NTC 4532 –Anexo N° 3– y los lineamientos establecidos en el Plan Nacional de Contingencias contra derrames de hidrocarburos, sus derivados y sustancias nocivas en aguas marinas, fluviales y lacustres establecidos mediante Decreto 321 del 17 de febrero de 1999 o las demás disposiciones que se emitan sobre el tema. Estos planes pueden ser parte del plan de contingencia general o integral de la empresa”.

4º. Que el artículo 83 de la Ley 99 de 1993, establece que “El ministerio del Medio Ambiente y las Corporaciones Autónomas Regionales, además de los Departamentos, Municipios y Distritos con régimen constitucional especial, quedan investidos, a prevención de las demás autoridades competentes, de funciones policivas para la imposición y ejecución de las medidas de policía, multas y sanciones establecidas por la ley, que sean aplicables según el caso”.


Siendo la oportunidad para definir la responsabilidad del investigado SULIQUIDO S.A., representado legalmente por el señor Luis Ignacio Niño Marquez, se constató la infracción de las normas que regulan las obligaciones de los actores de cadena de transporte, presente en el decreto 1609 de 2002 en su articulo 11.


Que el Despacho tomó como pruebas las establecidas en la investigación administrativa sancionatoria número 150-06, referidas a continuación:


  • Memorando SMA – 570 de Agosto 29 de 2006, elaborado por funcionarios competentes de la CDMB (Folios 1 a 5).

  • Acta de Visita de Julio 7 de 2006, elaborado por funcionarios competentes de la CDMB, donde se informo sobre el incidente ocurrido el pasado domingo 2 de julio de 2006 a las 12:30, con el vehículo de placas XVP378 quien sufrió un accidente de transito en el Kilometro 48 vía Bucaramanga – La Costa, en predio de la Finca Santa Isabel a aproximadamente 3 kilometro de el municipio del El Playón, el cual transportaba un producto de base de lubricante, como resultado del accidente se derramo la totalidad del mismo. (Folios 6 a 9).

  • Auto No. 567-06 de septiembre 22 de 2006, proferido por la CDMB (Folios 15 a 20)

  • Memorando de fecha septiembre 29 de 2006, elaborado por funcionarios competentes de la CDMB ( Folios 22 a 24).

  • Hoja de visita No. 017161 de Fecha septiembre 23 de 2006, elaborado por funcionarios competentes de la CDMB (Folio 25).

  • Edicto No. 198-06, proferido por la CDMB. (Folio 26)

  • Auto de Pruebas No. 543 de 2006, de septiembre 12 de 2006, proferido por la CDMB. (Folios 28)


De las pruebas allegadas a la investigación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR