Resolución N° 681 de la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental, 18-08-2015 - Normativa - VLEX 877908044

Resolución N° 681 de la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental, 18-08-2015

Número de resolución681
Año2015
Fecha18 Agosto 2015
Tipo de documentoResolución
CORPONOR
REPUBLICA DE COLOMBIA
SISTEMA NACIONAL AMB¡ENTAL "SINA"
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA FRONTERA
NORORIENTAL - CORPONOR
ResotucióqrrR 06 B 1,d" i 6 A5ü 2015
"Por la cual se aprueba el Plan de'Contingencia y dictan otras disposiciones"
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE LA
FRONTERA NORORIENTAL "CORPONOR"
En uso de sus facultades legales y estatutarias y en especial las señaladas en: La
Constitución Nacional: El Decreto 2811 de 1 974; la Ley 99 de 1993, Decreto 321 de 1999,
Decreto 3930 de 2010; Decreto 4728 de 2010; Resolución No. 1401 de 2012: Ley 1523 de
2012
CONSIDERANDO
Que, la constitución Política de colombia de 1 991 , consagra la protecc¡ón a todas .las
p"r.bn". res¡dentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos
y ¡ib"rt"oes; señala en sus fundamentos, el asegurar a sus integrantes la vida, la
óonvivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz'
Que, es así como, las autoridades de la República están instauradas para proteger 'a
todas las personas residentes en colombia, en su v¡da, honra, bienes, creencias y demás
derechos y libertades.
Que, así mismo, corresponde al Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los
recuisos naturales, así como "prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental,
imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados". En caso de
So'brevenir hechos qUe perturb-en o amenacen perturbar en forma grave e inminente el
orden económico, soc¡ai y ecológico del país, o que constituya grave calam¡dad pública,
oodrá el Presidente con la firma de todos los ministros declarar el Estado de emergencia.
Que, los fundamentos de la política ambiental nacional son determinados mediante la Ley
99 d; 1993, que da origen ál Sistema Nacional Ambiental (SINA) e integra orientac¡ones,
normas, actividades, recursos, programas e instituciones para poner en marcha los
principios generales ambientales, entre los cuales se incluye:
Que, la prevención de desastres será materia de interés colectivo y las medidas tomadas
para eviiar o mitigar los efectos de su ocurrencia serán de obl¡gator¡o cumplimiento'
Que,promover|area|izacióndeprogramasyproyectosdegestiónamb¡enta|para|a
preve;ción de desastres, de manera que se realicen. coordinadamente las actividades de
ias entidades del SINA y las del Sisiema Nacional para la Prevención y Atención de
Desastres.
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ResoluciónNo- ^ de 18,',:j2015
"Por la cual se aprueba el Plan de Contingencia y se dictan otras disposiciones"
Que, de igual manera, se asigna a las Corporaciones Autónomas Regionales la función
de realizar actividades de análisis, seguimiento, prevención y control de desastres, asistir
en los aspectos medioambientales en la prevenc¡ón y atención de emergencias y
desastres; adelantar con las administraciones municipales o d¡stritales programas de
adecuación de áreas urbanas en zonas de alto r¡esgo, tales como control de eros¡ón,
manejo de cauces y reforestación.
Que, el Gobiernos Nacional mediante la resolución No. 2l gO de 1g9S, ordenó la
elaboración y desarrollo del Plan Nacional de contingencia contra derrames de
hidrocarburos, derivados y sustancias nocivas en aguas marítimas, fluviales y lacustres,
como ¡nstrumento rector del diseño y realización de act¡v¡dades dirigidas a prevenrr,
mitigar y corregir los daños que estos puedan ocasionar.
Que, el Decreto 321 de 1999, adoptó el plan Nacional de contingencia contra derrames
de hidrocarburos, derivados y sustanc¡as nocivas, en aguas marinás, fluviales y lacustres,
aprobado mediante Acta No.09 del 05 de Junio de 199g del comité Nacioñal oara la
prevención y atención de desastres y por el Consejo Nac¡onal Ambiental.
Que, ef Gobierno Nacional, expidió el Decreto 3930 de 2010, "por et cuat se reglamenta
parc¡almente el rítulo I de la Ley 9 de 1979, así como et capítuto It det rítulo v;pafte ttt-
Libro ll del Decreto 2811 de 1974 en cuanto a usos del água y residuos líquidos y se
d
¡ctan otra s d isposiciones".
Que, el artículo 35 del Decreto en mención, estableció la obligatoriedad de la aprobación
del .Plan de contingencia para er manejo de derrames de hidrocarburos o sustancias
noc¡vas.a los usuarios que exproren, manufacturen, ref¡nen, transformen, procesen,
transporten o almacenen hidrocarburos o sustancias nocivas para ra sarud'i p";;-ioa
recursos hidrobiológicos.
Que, el artículo 3 del Decreto 4728 de 2010, modificó parcialmente el Decreto 3930 de
2010, en lo concerniente a ra aprobación der pran de bontingencia para et mane¡ó oe
derrames de hidrocarburos o sustancias nocivas, señarando: eit¡cuto i. Los usuai,riás- que
exploten, manufacturen, refinen, transformen, procesen, transpoften o almacenen
hidrocarburos o susfanc/as nocivas para ta satud y ro" ,ecrrsos hidrobiotógicos, deberan
es¿ar prevlsfos de un pran de contingencia y conirot de derrames, et cuar deberá contar
con la aprobac¡ón de Ia autoridad ambientat competente.
cuando el transpofte comprenda la jurisdicción de más de una autoridad ambientat, te
compete at M¡n¡ster¡o del Medio Ambiente definir la autoridad que debe aprobtar it iiii o"
Contingencia."
Que, mediante Resorución No. 1401 de 2012 der Ministerio der Medio Ambiente hoy
M¡nister¡o de Ambiente y Desarro[o sosten¡bre, definió que para ra actividad oe
transporte por cualquier medio de h¡drocarburos o sustancias nocivas, que aorpr"n¿","
jurisdicción de más de una autoridad ambientar, es ra autoridad ambientar 'en cuya
jurisdicción se rearice er cargue de hidrocarburos o sustancias nocivas, r" iorp"t*t"
para aprobar el respect¡vo pran de contingencia, de conformidad con ro estabrecido en ef
inciso 2 del artículo 3" del Decreto 4728 2010.
Que, además señaró que en er acto administrativo que aprueba er pran de contingencia
para. el manejo de derrames de hidrocarburos ó sustanc¡as nocivas, ra autiii¿ao
ambiental competente deberá incruir como mínimo ra obligación en cabeza del usuario oe
entregar copia del plan de. contingencia aprobado a cada una de las autoridades
ambientales en cuya jurisdicción ie leven a cabo ras act¡vidades de transoorte

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