Resolución N° 683 de la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental, 18-08-2015 - Normativa - VLEX 877908284

Resolución N° 683 de la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental, 18-08-2015

Número de resolución683
Año2015
Fecha18 Agosto 2015
Tipo de documentoResolución
coRpoNoR
REPÚBLICA DE COLOMBIA
SISTEMA NACIONAL AMBIENTAL SINA
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA FRONTERA
NORORIENTAL - CORPONOR
"Por la cual se adoptan términos de referencia para la elaboración del Ptan de
Contingencia en la actividad de transporte terrestre de hidrocarburos o susfancras
nocivas y Estaciones de Sevicio, en el depaftamento Noñe de Santander."
EL DIRECTOR GENERAL
DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA FRONTERA NORORIENTAL
'CORPONOf¿,
En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por la Ley 99
de 1993 y
CONSIDERANDO
Que, el artículo 31 de La Ley 99 de 1993, señala que le corresponde a las Corporaciones
Autónomas Regionales la de ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el área
de su jurisdicción, de acuerdo con las normas de carácter superior y conforme a los
criterios y directrices trazadas por el Ministerio del Medio Ambiente;
Que, el Plan de Contingencia de acuerdo al Decreto 1609 de 2002 se define como un
programa de tipo predictivo, preventivo y reactivo con una estructura estratégica,
operativa e informática desarrollado por la empresa para el control de una emergencia,
que se produzca en el manejo, transporte y almacenam¡ento de mercancías pel¡grosas,
con el propós¡to de mitigar las consecuencias y reducir los riesgos de empeoramiento de
la situación y acciones ¡napropiadas, así como para regresar a la normalidad con el
mínimo de consecuencias negativas para la población y el med¡o amb¡ente.
Que, ef Decreto 1521 del 04 de agosto de 1998, "Por el cual se reglamenta el
almacenamiento, manejo, transporfe y distribución de combustibles líqu¡dos der¡vados del
petróleo, para estaciones de servicio" dispone en su Artículo 16. Las estaciones de
servicio deberán contar con un plan de contingencia contra incendios.
Que, el Decreto 321 de febrero 17 de 1999 adopta el Plan Nacional de Contingencia
contra derrames de H¡drocarburos, Derivados y Sustancias Nocivas
Que, ef Decreto 1609 del 31 de julio de 2OO2, establece los requisitos técnicos y de
seguridad para el manejo y transporte de mercancías peligrosas por carretera en
vehículos automotores, con el fin de minimizar los riesgos, garantizar la seguridad y
proteger la vida y el medio ambiente.
Que, el Decreto 3930 del 25 de octubre de 2010, señala en su artículo 35. El Plan de
contingencia para el Manejo de Derrames Hidrocarburos o sustancias Nocivas.
Modificldo Dor el artículo 3, del Decreto 4728 de 2010: "Los usuarios que exploren,
exploten, manufacturen, ref¡nen, transformen, procesen, transponen o almacenen
hiárocarburos o susfanclas nocivas para la satud y para los recgrsos hidrobiológicos,
deberán esfar proyisfos de un ptan de contingencia y control de denames, el cual deberá
contar con ta aprobac¡ón de la autoridad amb¡ental competente."
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""Por la cual se adoptan térm¡nos de referencia para la elaboración del PIan de
Contingencia en la actividad de transporte terrestre de hidrocarburos o sus¿ancras
nocivas v Es¿aclones de Servicio. en el depa¡Tamento Notte de Santandef'
Que, el Decreto 4728 del 23 de diciembre 2010 expresa: Artículo 3. 'PIan de
Contingencia para el Manejo de Denames de Hidrocarburos o Susfancras NocrVas. Los
usuarios que exploren, exploten, manufacturen, refinen, transformen, procesen,
transporten o almacenen hidrocarburos o susfanclas nocivas para la salud y para los
recursos hidrobiológ¡cos, deberán estar provistos de un plan de cont¡ngencia y control de
denameq el cual deberá contar con la aprobación de la autoridad ambiental competente "
Que, mediante la Resolución N" 1401 de 2012, el M¡nisterio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible, fija que para la actividad de transporte por cualquier medio de hidrocarburos o
sustancias nocivas que comprenda la jurisdicción de más de una autoridad ambiental, es
la autoridad ambiental en cuya jurisdicción se realice el cargue de hidrocarburos o
sustancias nocivas la competente para aprobar el respect¡vo plan de contingencias, de
conformidad con lo establecido en el inciso 2 del artículo 3 del Decreto 4728 de 2O1O.
Que con el fin de unificar criterios en la evaluación amb¡ental, aprobac¡ón o gestiones
requeridas para el cumplimiento de las normas nacionales vigentes en lo referente a
Planes de Contingencia, el Grupo de Control Ambiental al Sector de H¡drocarburos de la
Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental CORPONOR ha desarrollado
los lineamientos requeridos para la elaboración y presentación de Planes de
Contingencia, aplicable a las personas naturales y jurídicas que exploren, exploten,
manufacturen, refinen, transformen, procesen, transporten o almacenen hidrocarburos,
derivados de hidrocarburos o sustancias nocivas, y que realicen estas actividades en
jurisdicción del departamento Norte de Santander. El concepto técnico determina N'
2000.32.03.1766 de junio 12 de 20151
"ANTECEDENTES
Con el fin de unificar criterios en Ia evaluación ambiental, aprobación o gestiones
requer¡das para el cumplimiento de las normas nacionales v¡gentes en Io referente a
Planes de Contingencia, el Grupo de Control Ambiental al Sector de Hidrocarburos de la
Corporac¡ón Autónoma Regional de Ia Frontera Nororiental CORPONOR ha desarrollado
los lineamientos requeridos para la elaboración y presentación de Planes de
Contingencia, aplicable a las personas naturales y iurídicas que exploren, exploten,
manufacturen, refinen, transformen, procesen, transporten o almacenen h¡drocarburos,
derivados de hidrocarburos o susfanc,as nocivas, y que realicen estas activ¡dades en
jurisdicción del depaftamento Noñe de Santander.
A través del presente informe se da a conocer la formulación de los siguientes
documentos:
1 . Términos de Referencia para la elaboración del Plan de Contingencia en
Estaciones de Seruicio.
2. Térm¡nos de Referencia para la elaboración del Plan de Cont¡ngencia en Ia
act¡v¡dad de transpoñe terrestre de hidrocarburos o susfanc,as noc,vas.
Los Términos de Referencia fueron elaborados a pañir de leyes y normas existentes en
mater¡a de planes de cont¡ngenc¡a del sector. Ad¡c¡onalmente, se tomó como base
lineamientos y conceptos de las siguientes referencias bibliográficas:
1. Térm¡nos de referencia para la elaboración del plan de cont¡ngenc¡a para el
manejo y trcnspoñe de hidrocarburos, derivados y sustancias nocivas- Area
Metropolitana del Valle de Aburrá, alcaldía de Medellin' Secretaría de Salud,
CORANTIOQUIA, CORNARE, CORPOURABA. 201 3.

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