Resolución N° 687 de la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental, 18-08-2015 - Normativa - VLEX 877908217

Resolución N° 687 de la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental, 18-08-2015

Número de resolución687
Año2015
Fecha18 Agosto 2015
Tipo de documentoResolución
CORPONOR
REPÚBLICA DE COLOMBIA
SISTEMA NACIONAL AMBIENTAL "SINA"
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA FRONTERA NORORIENTAL
"CORPONOR"
Resotución"o:ü 0 0 u I JJ o"
"Por Ia cual se Otorga una Concesión de Aguas Superliciales y se adoptan
otras determi naci ones"
EL DIRECTOR GENERAL DE LA
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA FRONTERA NORORIENTAL
"CORPONOR"
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las concedidas en la Ley
99 de 1993 y en los Decretos 281 I de 1974 y 1541 de 1978 y demás normas vigentes y
CONSIDERANDO
Que, el artículo 88 del Decreto 2811 de 1974, contempla que salvo disposiciones
especiales, sólo puede hacerse uso de las aguas en virtud de concesión.
Que, el artículo 89 del Decreto 2811 de 1974, establece que la concesión de
aprovechamiento de aguas estará sujeta a las disponibilidades del recurso y a
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un
tas
necesidades que imponga el objeto para el cual se destina.
Que, el artículo 28 del Decreto 1541 de 1978, expresa que el derecho al uso de las aguas
y de los cauces se adquiere por Ministerio de la Ley, por concesión, por perm¡so y por
asociación.
Que, en virtud el artículo 29 del Decreto 1541 de 1978, el cual establece que: "foda
persona natural o juridica, púbtica o privada, requiere de concesión para obtener el
'derecho al aprovechamiento de tas aguas para uso en consumo humano y doméstico,
r¡ego de cultivos, abrevadero de animates, acuicultura y pesca, uso industrial, generación
t¿ímica o nuclear de etectricidad, explotación minera y tratam¡ento de minerales,
explotación petrotera, inyección para generación geotérmica, generación hidroeléctrica,
géneración cinét¡ca directa, flotación de maderas, recreación y deporte, usos
medicinales".
Que, entre las func¡ones de las corporaciones Autónomas Regionales, según lo dispuesto
en el artículo 31 numerales I y 12 de la Ley 99 de 1993, está la de otorgar conceslones
para el uso de las aguas superficiales y subterráneas y realizar la evaluación, control y
seguimiento de sus usos.
eue, mediante Formulario Único Nacional de Solicitud de Concesión de Aguas
Supérficiales diligenciado y radicado ante la Corporación con el No.4584 del 10 de abril
de 2015, ta Empiesa HULLAS DEL ZULIA LTDA., identif¡cada con el NIT No. 890504525-
I representadá legalmente para la ocasión por el señor PABLO ANDRÉS LEIVA
vILLAMIZAR, identificado con la cédula de ciudadanía No. 88.211.143 expedida en
cúcuta, , solicitó concesión de Aguas superficiales, para uso domést¡cos (saneamiento
éá;ñ,) y Limpieza Locativa en Éeneficio det predio denominado Finca san Miguel, la
cual se'encuentra ub¡cada en la Vereda El Albar¡co, Municipio de El Zulia,. Departaménto
Norte de santander; a defivarse de la corriente de dominio público denominada N_aciente
g"rin"", afluente de la Quebrada La Mesticera, pertenec¡ente a la cuenca del Rio Zulia.
Que, mediante Auto Admisorio con radicado interno 2000.49.01 de fecha 16 de abril de
zgs, la subdirección de Desarrollo sector¡al sostenible de la corporación, adm¡t¡ó la Y
v

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